ACTA

En la ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. Raúl Gracia, en su carácter de Vicepresidente del cuerpo, Hugo Daniel Perotti, Ricardo Álvarez, Hermo Pesuto, la Lic. Elena Ana María Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas, el Arq. Jorge Boeykens y el Dr. Alejandro Joel Cánepa, en su carácter de Secretario General, a los fines tratar el siguiente orden del día: 1) Firma del Acta de la Sesión anterior; 2) consideración del listado de Jurados Técnicos remitido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos; 3) dictamen del Dr. Alterini respecto de las pruebas de oposición de los concursos Nº 25 y 26; 4) impugnaciones a la calificación de los exámenes de oposición del Concurso Nº 37. Existiendo el quórum que establece el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones, resultando: en relación al punto 2) referido a la lista de Jurados Técnicos propuesta por el Colegio de Abogados de la Provincia para intervenir en los diferentes exámenes de Oposición, en los concursos que eventualmente organice el Consejo, el Dr. Canepa informa al pleno que la misma, ingresó recientemente en la Secretaría General, a cargo suyo. Los consejeros, luego de leer el listado, consideran que el mismo esta integrado solo por profesionales de la jurisdicción Paraná, por lo que acuerdan solicitar, de modo formal, la ampliación del número de profesionales propuestos por el Colegio de Abogados a los efectos de no tener problemas reglamentarios en las futuras integraciones de Jurados para los Concursos que se convoquen. En lo que respecta al punto 3) referido al dictamen del consultor técnico interviniente en los Concursos Nº 25 y 26, el Secretario General toma la palabra, con el objeto de remarcar a los Sres. consejeros que no coinciden los puntajes establecidos por el Dr. Alterini, con los puntajes originales que otorgaron oportunamente los Jurados; mientras que a algunos postulantes les ha subido la nota, a otros les ha bajado. El arq. Jorge Boeykens toma la palabra, sugiriendo la posibilidad de volver a llamar a concurso, a lo que la Lic. Riegelhaupt responde que es inviable, sobre todo luego de haber convocado a un consultor técnico para desarrollar un dictamen. Dicho esto, el Dr. Álvarez interviene, dejando en claro que no esta en condiciones de valorar, ya que la materia de la que se trata no es su especialidad, pero propone una solución intermedia: guiarse por los fundamentos elaborados por Alterini y no por los puntajes propuestos por él, es decir reservar el “quantum” para el Consejo, conservando, asimismo, los argumentos del experto. Finalmente, luego de un intercambio de opiniones, el pleno acordó no empeorar la situación de cada uno de los postulantes en cuanto a su calificación original, siguiendo los principios de la llamada reforma peyorativa; de este modo, se procederá a la revocación parcial de los puntajes asignados, solo en aquellos casos en que los vicios mencionados surgen de manera clara y concisa, en caso contrario, se desestimarán las impugnaciones, manteniendo los puntajes establecidos por los Jurados Técnicos mediante acta de fecha 20 de Junio de 2006. Agotado los debates en relación a  este tema, se procede al tratamiento del punto 4) referido a las impugnaciones a la calificación de los exámenes de oposición del concurso Nº 37, destinado a cubrir tres cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay. En relación al carácter de las presentaciones, el Secretario General informa que las mismas fueron presentadas –en su totalidad- en tiempo y forma según lo pautado en el Reglamento; asimismo, continúa el Dr. Canepa, se registraron un total de seis impugnaciones, es decir, la totalidad de los postulantes que rindió la prueba, impugnó la misma. Se trata de los siguientes profesionales: Daniel Elías ALLE, Eduardo GARCIA JURADO, Edgardo Alfredo GARIBOTTI, María Angélica PIVAS, Jorge Omar TORRES y Dardo Oscar TORTUL. Del análisis de las diferentes presentaciones, no se observan los vicios materiales denunciados por los postulantes, ni una clara y notoria arbitrariedad en la calificación de las pruebas; en consecuencia, se resuelve por unanimidad desestimar las mismas, por basarse en una mera disconformidad con la calificación asignada, ratificando, asimismo, la puntuación otorgada oportunamente por los Sres. Jurados mediante acta de fecha 13 de Octubre de 2006. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, siendo las 13:30 Hs.

 

 

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