ACTA

 

 

En la ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, se reúne el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en sesión ordinaria, con la presencia de los Consejeros: Walter Daniel CARBALLO, en su carácter de Presidente; René Sadi BONFILS; Ricardo Pedro MINNI; Alejandro Daniel BRIOZZO; Ricardo Italo MORENI; Alberto Javier SERÓ; Pablo Sebastián J. USATINSKY; Carla CUSIMANO y Tristán URANGA; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo O. CASTIGLIONI, a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Firma del Acta de la Sesión anterior; 2) Resolución de las impugnaciones a las pruebas de oposición de los concursos Nº 45/ 47 y 55; 3) Lectura y consideración del informe remitido por el Consultor Externo Dr. Javier DE LUCA, respecto de las impugnaciones deducidas contra el acta de calificación correspondiente al Concurso Nº 64. A continuación y en cumplimiento del orden del día establecido, se da la lectura del Acta de la Sesión anterior, la que sin observaciones se firma por los Consejeros. Seguidamente el Dr. CARBALLO da inicio al tratamiento del punto 2) referente a las impugnaciones a la calificación de la Prueba de Oposición que se registraron en los concursos Nº 45 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay), 46 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Federal), 47 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá) y 55 (dos cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y 2 de Gualeguaychú). Al respecto cabe mencionar que se registraron impugnaciones por parte de cuatro postulantes. Se trata de los Dres. Fabián MORAHAN (concursos Nº 45, 46 y 47), María Elina CORRAL (concurso Nº 45), Valeria María BARBIERO y Marcelo José ARNOLFI (concurso Nº 55). En cuanto a la impugnación del Dr. MORAHAN, corresponde manifestar que sus argumentos respecto de que el Jurado habría efectuado consideraciones erróneas, resultan debidamente fundados y aciertan en el reproche, motivo por el cual es menester hacer lugar a su impugnación y aumentar consecuentemente su puntaje, llegando a un total de veintiún (21) puntos. Por otra parte, en el escrito presentado por la Dra. CORRAL surge un planteo sobre consideraciones vinculadas al estrecho margen recursivo existente. Sin embargo, de la lectura del acta de calificación y de los exámenes de los concursantes (con especial atención al de la impugnante y a los de los postulantes que ella señala en forma comparativa), no se observa manifiestamente el vicio denunciado, ni se advierte la existencia de una clara y notoria arbitrariedad en su corrección. Finalmente, los agravios expresados en los recursos presentados por los Dres. Valeria María BARBIERO y Marcelo José ARONOLFI, que sucintamente ambos revelan un reproche a la calificación, en base al criterio de corrección utilizado por el Jurado o su doctrina jurídica, sin que tales argumentos alcancen a configurar supuesto alguno que autorice a apartarse de la calificación asignada, dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que puede actuar todo cuerpo examinador. Por otro lado y solamente en el recurso deducido por el Dr. ARNOLFI se advierte un planteo por una supuesta vulneración del anonimato de los exámenes. Respecto a ello, se resuelve que el mismo carece de sustento en razón de que no sólo los recaudos del procedimiento de la prueba de oposición fueron adecuadamente observados lo que lo hace un acto válido y eficaz, sino también en el absoluto resguardo de las garantías de imparcialidad e igualdad del cuerpo de Jurados Técnicos, cuya honorabilidad no puede ser livianamente sospechada, mucho menos si con el planteo no se aporta prueba en contrario. Así entonces, el Consejo entiende que las calificaciones asignadas, son razonables y fundadas en la reglamentación aplicable al tribunal examinador, de modo que enervan los reproches que se formulan y consecuentemente la viabilidad de los recursos impetrados por los Dres. BARBIERO y ARNOLFI, los que en definitiva se rechazan. A continuación, se trata el punto 3º del orden del día dándose lectura íntegra del informe emitido por el Consultor Externo Dr. Javier DE LUCA en relación a las impugnaciones y el acta de calificación del Concurso Nº 64, finalizada la lectura, se establece un intercambio de opiniones y diversas consideraciones por parte de los Consejeros presentes, respecto de los fundamentos sostenidos por el Dr. DE LUCA como así también la nueva calificación asignada por aquél, sobre la cual se advierten cambios respecto de la asignada originalmente por el Jurado Técnico, de modo que el pleno del Consejo en forma unánime decide aceptar el aumento de puntaje que asigna el Consultor sobre el que otorgó el Jurado Técnico, como así también mantener el puntaje otorgado por este último en los casos en que el Consultor asigna una calificación menor. En razón del criterio expuesto y a los efectos de la confección de la resolución pertinente, se encomienda al Vicepresidente Dr. BONFILS a elaborar un proyecto de la misma el que se pondrá en consideración en una futura sesión ordinaria. Agotado el tratamiento del orden del día y no habiendo otros temas que considerar, se da por finalizado el acto y se firma al pie de la presente.

 

 

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