ACTA

 

 

 

En la ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de Mayo de 2008, siendo las 11 horas, se reúnen los miembros del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (CMER) en la sede de calle Rivadavia Nº 471, con la presencia de su Presidente Dr. Walter Carballo; los Consejeros titulares René Sadi Bonfils, Carla Cusimano, Ricardo Pedro Minni, Alejandro Daniel Briozzo, Ricardo Italo Moreni, Alberto Javier Seró, Tristán Uranga, Pablo Sebastián Jesús Usatinsky, Enrique Máximo Pita y el Secretario General Dr. Gustavo Oscar Castiglioni, a los fines de dar inicio a la sesión preparatoria del presente año prevista en el artículo Nº 2 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER) y que fuera convocada oportunamente, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1º) elección del Vicepresidente del Consejo año 2008; 2º) elección de días y horas de las Sesiones Ordinarias para el año 2008; 3º) Asuntos ingresados en Secretaría; 4º) informe de vacantes en el Poder Judicial Provincial y 5º) estado del procedimiento de selección en curso. Verificado el quórum que exige el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB, se da comienzo a las deliberaciones. Respecto al punto 1º) la elección de vicepresidente para el año 2008, recae en forma unánime en el Dr. René Sadi Bonfils, representante del estamento “Académicos” por la Universidad Católica Argentina – Subsede Paraná (UCA Paraná). El Pleno fundamentó su elección en la probidad demostrada por el Dr. Bonfils a lo largo de toda su trayectoria profesional y, por otra parte, en la seguridad de que el nuevo Vicepresidente llevará su mandato con la más firme rectitud y honorabilidad. Por su parte el Dr. Bonfils, luego de manifestar su aceptación al cargo para el que fuera elegido, expresó su agradecimiento por las valoraciones destacadas como así también por la confianza depositada. Siguiendo con el orden del día el Sr. Presidente, introduce el punto 2º) relativo a las fechas de las sesiones ordinarias del CMER para el corriente año. El Dr. Minni toma la palabra, con el objeto de consultar como se ha desarrollado el procedimiento de convocatoria hasta la fecha, a lo que el Secretario General señala que si bien el Reglamento General indica que las Sesiones Ordinarias se celebrarán semana por medio, en la práctica se ha convocado al Pleno cada vez que existen temas pertinentes para su tratamiento; de acuerdo a ello, los consejeros resuelven continuar del mismo modo y delegar en el Secretario General la tarea de citarlos cada vez que existan temas que requieran ser analizados y resueltos por el Consejo en pleno. En lo referente al punto 3º) el Presidente del Consejo informa un tema de gran interés como es la nota presentada por los consejeros titulares y suplentes representantes del estamento de la “Sociedad Civil” del CMER compuesto por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), en fecha 25 de Abril del corriente año, a través de la cual hacen saber su cuestionamiento a la toma de juramento y al futuro desempeño como consejero del Dr. Alberto Javier Seró, representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos. En apoyo de su objeción arguyen la falta de idoneidad ética del Dr. Seró, debido a que este funcionario renunció a efectuar su aporte obligatorio como afiliado a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). A continuación el Presidente del Consejo expone la valoración que le merece el tema propuesto y en tal sentido expresa que si bien el cuestionamiento de los consejeros, puede resultar atendible, ello no impide la incorporación formal del consejero electo, ya que este no es un acto disponible para el Poder Ejecutivo (Art. Nº 3 del Decreto Nº 39/03 GOB) y, por otra parte, la elección de los consejeros es competencia exclusiva y excluyente de cada estamento que conforme el CMER. En consecuencia el Poder Ejecutivo, más allá del control que establece el artículo mencionado, referido al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser Consejero, no tiene facultades para impedir la incorporación de un miembro elegido de conformidad con la normativa dispuesta a tal fin por el propio estamento que lo designó, sin perjuicio de ello sostiene que una vez verificada la incorporación del Consejero cuestionado, es el propio plenario del Consejo y bajo el encuadre del Art. 7º del Decreto Nº 39 que refiere a mal desempeño, el órgano competente para evaluar el cuestionamiento realizado. Así las cosas la presidencia somete a tratamiento el tema expuesto y seguidamente se concede la palabra al Dr. Moreni, quien manifiesta que, al igual que el Dr. Seró, dejó de realizar los aportes al I.O.S.P.E.R a partir de su desafiliación, por lo que su incorporación y desempeño resulta objeto de la misma impugnación que aquél Consejero. Ahora bien al exponer los motivos de su desafiliación, señala que se basan en experiencias personales que refieren a las enfermedades padecidas por sus hijos y la manera en que fueron cubiertas por la obra social. Considera que el IOSPER no cubre necesidades esenciales a sus asociados y prueba de ello es la innumerable cantidad de acciones judiciales que los afiliados entablan requiriendo el cumplimiento de prestaciones. Por estas razones, en el momento que la acordada del Superior Tribunal de Justicia, otorgó la posibilidad a los funcionarios judiciales de desafiliarse de la mutual, él fue una de las personas que lo hizo. Finalmente, recuerda que la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos a raíz de la nota presentada por los representantes de las ONG´s, ratificó la elección del Dr. Seró como su representante, y que él mismo está de acuerdo con esto. A continuación, el consejero Uranga hace uso de la palabra sosteniendo que desconocía absolutamente el caso del Dr. Moreni, y por este motivo no se expresaron en su contra, no obstante deja a salvo que será motivo de debate en otra sesión ordinaria. Por lo que en esta oportunidad, se ocupará del caso del Dr. Seró. En primer lugar, manifiesta el hecho de que la sesión es un acto público y como tal no debe existir nada secreto ni oculto, la actividad del Consejo debe ser transparente, cuestionando de esta manera los dichos del consejero Seró referidos a que existen actos que conforman parte de la vida privada que no deben ser parte del juicio público. A continuación, recuerda el Sr. Uranga que en las entrevistas públicas (desde las primeras que se desarrollaron) se les interrogaba a los postulantes acerca de su compromiso con la obra social de la provincia, ya que, a juicio del consejero (y esto es representativo de todas las organizaciones de la sociedad civil), el hecho de que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial aporten al IOSPER es un indicio de su buena conducta ética. Por el contrario, quienes no lo hacen, demuestran con esto su falta de solidaridad con el resto de la ciudadanía y no merecen el honor de semejante investidura. En aquellas entrevistas, todos los postulantes coincidían en que los magistrados debían realizar los aportes correspondientes a la mutual, sin embargo se sabe que varios de ellos dejaron de realizarlos. De esta manera, los representantes de las organizaciones no gubernamentales solicitaron al IOSPER un listado de los funcionarios y magistrados judiciales de la provincia que dejaron de realizar dichos aportes, para tener conocimiento de aquellos encargados de impartir justicia que no respetan la obligación legal y moral de aportar a esta obra social. Justamente, en opinión del Consejero Sr. Uranga, este acto se trata de un incumplimiento de la ley, ya que la obligación de aportar al IOSPER esta contemplada en ella. Considera inadmisible que quienes estén encargados de impartir justicia quiebren los principios de convivencia de esta manera, y cree que es un desprestigio para el Consejo de la Magistratura tener semejantes representantes. Asimismo expresa Uranga que resulta intolerable para el estamento de las organizaciones de la sociedad civil  integrado por 60 organizaciones sindicales, empresariales, culturales, confesionales, colegios profesionales, y ONG´s de variado objeto que representa, que quienes tienen el privilegio de administrar justicia, de velar por el estado de derecho, quienes tienen más educación y más posibilidades económicas, sean precisamente quienes quiebren  principios básicos de la convivencia. Y en este caso concreto, se pregunta si en una época de crisis profunda y generalizada, suponiendo que el IOSPER no brinda los servicios como debiera, quien tiene más posibilidades de acceder y pagarse una atención médica: el maestro cobrando tarde y en cuasimoneda, el empleado de limpieza de la municipalidad que vemos cada noche pasando a recoger nuestra basura o el señor magistrado con un sueldo alto e intangible. Por otra parte, comenta que este tema ha tenido repercusiones en el Municipio de la ciudad de Paraná, donde el Consejo Deliberante repudió la iniciativa de dejar de realizar los aportes a la obra social de la provincia, a diferencia de lo ocurrido en el Poder Judicial de la provincia. En idéntico tono repudiaron el hecho los Concejos Deliberantes de las ciudades de La Paz y Diamante. Por todo lo expresado, solicita al Consejo la remoción del Dr. Seró como Consejero de acuerdo  artículo 7º del decreto 39 del PE, fechado el 13 de diciembre de 2003  que  habla de las causales de remoción de los miembros del Consejo. Es precisamente allí donde se menciona el mal desempeño, y la primera causal citada es textualmente “Los actos ofensivos a la función o que comprometan la dignidad del cargo”. Dicho esto, el Sr. Presidente le concede la palabra al Dr. Seró para que realice su descargo. El representante de la Asociación de Magistrados apunta que los fundamentos vertidos por Uranga son propios de un fundamentalista. Arguye que nadie posee la potestad de obligarle a realizar aportes a un organismo de obra social. Por otra parte, sostiene que el consejero Uranga mide la ética de los demás pero no la suya propia y lo invita a que comente a que se dedica él, cual es su profesión, ya que quiere saber con quien se “sienta a la mesa”. A propósito de los juicios expuestos por Uranga en relación a la desobediencia de la ley, el Dr. Seró aclara que lo que él ha hecho a través de su desafiliación implica el ejercicio de la libertad que se le otorga y no el incumplimiento de una norma legal. La consejera Cusimano toma la palabra, con el objeto de manifestar su pesar por el trágico episodio ocurrido al Dr. Moreni, pero así como él no obtuvo respuesta por parte de la mutual de que se trata - afirma Cusimano - otros miles de entrerrianos se han encontrado y se encuentran en idéntica posición, con la diferencia que solo aquellos que forman parte del Poder Judicial han tenido la posibilidad de renunciar al aporte, quedando el resto de los afiliados como prisioneros de la obra social. Esta es una clara muestra de que los magistrados son parte de una casta privilegiada, ya que ellos pueden elegir, mientras que el resto no tiene esa posibilidad. Por otra parte – continúa la consejera - no se trata de evaluarlo solo desde la esfera de las libertades individuales sino también desde la solidaridad colectiva, ya que esta obra social esta basada en un principio de solidaridad, con lo cual estos magistrados estarían en falta ante un postulado ético, arrojando al resto de la sociedad una imagen impropia para un alto funcionario que se ocupa de cuestiones de dominio público. A continuación el Sr. Presidente Dr. Walter Carballo manifiesta que al haber expresado sus argumentos los representantes de las dos posiciones enfrentadas, cada uno de los consejeros restantes deben manifestar sus juicios a favor o en contra de lo solicitado por los representantes de las ONG´s. Siendo así, le otorga en primer lugar la palabra al consejero Bonfils, recientemente designado como Vicepresidente del Consejo, quien manifiesta que independientemente de las cuestiones personales, no hay que perder de vista que la causal de remoción contemplada en la normativa vigente habla del mal desempeño, y lo que se está planteando no es el desempeño de Seró sino una decisión personal  que ha tenido respecto a un tema en particular. Por esto – afirma - no hay motivos para su remoción y no está de acuerdo con ella. En este sentido se expresa también el Sr. Usatinsky, afirmando que desde el estamento que represento se apoya la existencia del I.O.S.P.E.R basado en un concepto de solidaridad y que hemos expresado el desacuerdo con la actitud personal de no aportar de magistrados, funcionarios y empleados, no obstante en el caso no están dadas las condiciones formales para que se remueva del cargo de Consejero al Dr. Seró. Considera que si se pretende dar seriedad a la institución que ellos representan, se deben respetar estas cuestiones y no apoyarse en juicios personales para tomar decisiones, hay que ser bien objetivo y obrar en consecuencia, por tanto no esta de acuerdo con la desafectación de Seró del Consejo. A su turno, el Dr. Minni asegura que no están facultados para tomar esta decisión. No está convencido de que se esté siguiendo el procedimiento adecuado para tratar el tema de una remoción, porque no ha habido desempeño en el caso bajo tratamiento. No existe un marco de normas para juzgar este tema, el planteo es nulo. Por eso su voto es favorable al Dr. Seró. Por su parte, el Dr. Briozzo insiste en que no hay que dejarse llevar por los juicios de valor subjetivos. Afirma que desde el punto de vista jurídico no existe violación alguna. Es la acordada del Superior Tribunal de Justicia lo que habría que juzgar en última instancia. Centrar esta problemática en el ámbito del Consejo de la Magistratura es una cuestión que no corresponde desde el punto de vista jurídico-normativo. Al igual que el consejero Minni considera que no se encuentran facultados para decidir la exclusión del Dr. Seró, por lo tanto su voto es idéntico al de este otro consejero. El Dr. Pita acuerda con los juicios manifestados por los otros consejeros, agregando que el Superior Tribunal de Justicia habilitó a los funcionarios y magistrados para abandonar los aportes al IOSPER, con lo cual no existe un acto ilegítimo. Asimismo, considera que el tema ya está agotado y se debe pasar sin más al tratamiento de las cuestiones específicas del trabajo del Pleno, que no es otra cosa sino el proceso de organización de las etapas de concurso. Finalmente, el Sr. Presidente vuelve a hacer uso de la palabra, luego de haberse expresado previamente todos los consejeros, manifestando su acuerdo con algunos de los juicios sostenidos por los representantes de las ONG´s. Destaca que su compromiso social lo ha llevado a plantearse este tema en términos éticos y en este sentido dice que es posible reprobar la actitud de los magistrados que abandonan los aportes a la mutual, sin embargo aclara que el Decreto de creación del Consejo de la Magistratura no prevé un control previo de los miembros que formaran parte del Consejo y, por otra parte, no se exige de los magistrados que estén afiliados al IOSPER como requisito para poder asumir el cargo. En consonancia con estos dichos, no está de acuerdo con la remoción del Dr. Seró. De este modo queda zanjada la cuestión con el resultado favorable al rechazo de la remoción del Dr. Seró como miembro del CMER. ***** Agotado el tema precedente, se introduce el punto 4º) relativo a las vacantes en el Poder Judicial de la provincia. Para ello, el Presidente del Cuerpo solicita al Secretario General, lea el informe de las vacantes existentes para las que aun no se ha llamado a concurso. Acto seguido el Dr. Castiglioni procede a la lectura de los cargos vacantes clasificados por jurisdicción. En la ciudad de Paraná: Vocal de Cámara Primera – Sala I -, Vocal de Cámara Primera – Sala I -, Vocal de Cámara Primera – Sala II -, Vocal de Cámara Primera – Sala II -, Juez Civil y Comercial Nº 3, Juez Laboral Nº 3. Concordia: tres cargos de Vocal de Cámara Civil y Comercial – Sala II -, Juez Civil y Comercial Nº 3. Concepción del Uruguay: Vocal de Cámara – Sala Laboral -, Juez de Menores, Juez Laboral Nº 1. Gualeguaychú: Agente Fiscal Nº 2, Defensor de Pobres y Menores Nº 1, Juez Civil y Comercial Nº 2. Gualeguay: Juez Civil y Comercial Nº 2, Fiscal de Cámara, Juez de Instrucción Nº 1. Diamante: Defensor de Pobres y Menores. Federación: Agente Fiscal. Victoria: Juez de Instrucción. Chajarí: Juez Civil y Comercial. Finalmente resta tratar el punto 5º) referido al estado actual de los concursos en trámite. El Secretario General les recuerda a los consejeros que mediante la Resolución Nº 65 de Presidencia, se suspendieron las pruebas de oposición de todos los concursos vigentes debido que el Consejo no se había integrado por completo. Inmediatamente, por unanimidad el Pleno decide levantar la suspensión y acordar nuevas fechas para la realización de los exámenes. Luego de un breve debate, las nuevas fechas quedaron establecidas del siguiente modo: Concursos Nº 62 (dos cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 y Nº 10 de la ciudad de Paraná) y Nº 63 (un cargo de  Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú), el día lunes 23 de Junio. Concurso Nº 60 (tres cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías de Primera Instancia Nº 5, Nº 7 y Nº 8 de la ciudad de Paraná), el día lunes 30 de Junio. Concursos Nº 53 (un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay), Nº 54 (un cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú) y Nº 58 (un cargo de  Agente Fiscal para la Fiscalía de la ciudad de Villaguay), el día martes 8 de Julio. Concursos Nº 48 (un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Feliciano), Nº 49 (un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Nogoyá), Nº 56 (un cargo de  Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Villaguay) y Nº 57 cargo de  Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Chajarí), el día Viernes 1º de Agosto. Concurso Nº 64 (cuatro cargos de Juez para los Juzgados de Instrucción Nº 3, Nº 6, Nº 7 y Nº 8, de la ciudad de Paraná), el día viernes 8 de Agosto. Concurso Nº 61 (un cargo de Fiscal de la Cámara Primera de Paraná), el día martes 12 de Agosto. Concursos Nº 45 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguay), Nº 46 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Federal), Nº 47 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Nogoyá) y Nº 55 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguaychú), el día Viernes 15 de Agosto. Concurso Nº 65 (un cargo de Vocal para la Cámara Laboral de la ciudad de Concordia), el día viernes 22 de Agosto. Concurso Nº 59 (un cargo de Vocal para la Cámara Segunda – Sala I - competencia Civil de la ciudad de Paraná), el día lunes 25 de Agosto. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, a las 14:30.

 

 

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