Sesión 21/02/2005

 

 

En la ciudad de Paraná a los 21 días del mes de febrero de 2005, siendo las 10:00 horas se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares, Dres. José Carlos Halle, en su carácter de Presidente del cuerpo, Enrique Máximo Pita, Raúl Gracia, Manuel Luis Gallegos, Juan Carlos Ponce, Roberto Carlos Quinodoz, el Sr. Walter Juan Casis, el Ing. Juan Seba, el Dr. Guillermo Enderle y el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección del vicepresidente del Consejo de la Magistratura; 2) Elección de día y hora de reunión para el presente periodo; 3) Aprobación de la Memoria Anual del año 2004; 4) Asuntos entrados en la Secretaría General; 5) Recursos de Reconsideración correspondientes a la calificación de Antecedentes del Concurso 8 (1 Vocal de Cámara –Sala Penal- Paraná); 6) Impugnaciones correspondientes a las calificaciones de las Pruebas de Oposición de los Concursos Nº 9 (1 Vocal de Cámara –Sala Laboral – de Concepción del Uruguay), 11 (1 Juez Correccional de Gualeguaychú), 12 (1 Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia), 13  (1 Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú), 14 (1 Juez Civil y Comercial de Gualeguaychú), 15 (1 Juez Civil y Comercial de Diamante) y 16 (1 Juez Civil y Comercial de Federación); 7) Modificaciones al Decreto Nº 39/03 GOB de creación de éste C.M.E.R. y al Reglamento, conforme propuesta de Presidencia.

En primer lugar y antes de pasar estrictamente al orden del día previsto, el Sr. Presidente da la bienvenida a los Consejeros a las nuevas oficinas de este Consejo e inaugura el Período de Sesiones 2005 felicitando a todos por el trabajo, compromiso y dedicación demostrado el año pasado, que redundó en la realización de 16  Concursos Públicos y el la elevación de 9 ternas al Sr. Gobernador.

Acto seguido, se procede de acuerdo al Orden del Día resultando, con respecto al punto 1: el Dr. Gallegos pide la palabra y manifiesta en nombre del Colegio de Abogados, a quien representa, que dicho estamento considera que debería renovársele el mandato al Dr. Pita por un año más. Teniendo en cuenta esa moción y dado que ningún otro consejero solicita la palabra, el Sr. Presidente lo somete a votación resultando, entonces, por unanimidad, elegido Vicepresidente del Cuerpo por el período 2005, el Dr. Enrique Máximo Pita. Con respecto al punto 2 se decidió que las Sesiones Ordinarias se desarrollarían cada 15 días, delegando en el Secretario General la convocatoria a las mismas.

Acto seguido, el Dr. Gracia pide la palabra y expresa que dado que el Dr. Enderle se encuentra presente solo para tratar un tema en particular, solicita se haga una excepción al Orden del Día previsto y se pase directamente al tratamiento de las impugnaciones a las calificaciones de antecedentes del Concurso Público Nº 8 para elegir 3 (tres) Vocales de Cámara de Paraná. Aprobada su moción se analiza la impugnación presentada por la Dra. Badano en base a que debería elevarse su puntaje por el hecho de haber integrado la terna del Concurso Público Nº 4. En este punto el Dr. Enderle manifiesta que ese hecho por sí solo no significa un antecedente, que acredite algún mérito profesional que no hubiera sido ya calificado por este Consejo en base a la documentación agregada por la concursante. También el Dr. Pita se expresa en contra de hacer lugar a dicha impugnación dado que existe el antecedente del Dr. Tortul quien impugnara otro Concurso por iguales motivos y fuera rechazada su pretensión. En consecuencia, se resuelve por unanimidad no hacer lugar a dicha impugnación y mantener la calificación otorgada. La siguiente impugnación corresponde a la presentada por el Dr. García quien explica las circunstancias en que le fueron interpuestas las sanciones que figuran en su legajo, instando la revisión de su puntaje en el caso que los mismos hubieren influido negativamente en su calificación final.

El Dr. Enderle solicita al Secretario General le aclare con el acta de calificación de antecedentes del Concurso Público Nº 8 si las sanciones del Dr. García fueron tomadas en cuenta  en su calificación final, a lo cual el Secretario General manifiesta que la mención de las sanciones fue meramente enunciativa de los antecedentes acreditados y manifestados por el concursante  en su expediente de inscripción, sin haber realizado este Consejo ningún juicio de valor sobre las mismas. En consecuencia, el Dr. Enderle propone no se le haga lugar a su impugnación dado que el puntaje otorgado fue el que éste Consejo creyó le correspondía en base a todo lo acreditado por el concursante, sin que sus sanciones hubieren sido un desmerito para el postulante.

Acto seguido, el Dr. Gracia recuerda que en aquel momento propuso que el tema de las sanciones fuera objeto de la entrevista y no de la calificación de antecedentes.

En ese punto el Dr. Gallegos pregunta hasta que punto las sanciones en el poder judicial o en el ejercicio libre de la profesión deberían actuar en la calificación de antecedentes, dado que, por mayor cantidad de antecedentes que posea un concursante y que también tenga varias sanciones disciplinarias, no podría esperarse hasta la entrevista, que es la última etapa del procedimiento, para emitir un juicio de valor.

El Dr. Enderle manifiesta que las sanciones son puestas por el tribunal que ejerce la superintendencia del Poder Judicial y que los sancionados tienen su derecho a recurrirlas, por lo que una vez firmes no corresponde a éste órgano, que es un cuerpo asesor, valorar la justicia o no de las mismas, sino solo aceptar que tal persona fue sancionada por su desempeño por quien correspondía y que la misma está firme.

Finalmente se concluyó en que el punto en cuestión debería ser materia de análisis para incorporarlo a la reglamentación pertinente, pero que en el presente caso, dado que las sanciones del Dr. García no jugaron en desmérito de su calificación debía rechazarse su planteo, y así se resolvió por unanimidad.

Con respecto a la impugnación interpuesta por el Dr. Rossi en base a la calificación obtenida en el rubro “especialidad” y por los “antecedentes académicos”, específicamente por la docencia de la materia “Derecho Romano” en una universidad de Paraná, el Consejo resolvió hacer lugar en lo atinente a la especialidad y elevarle su calificación a 2,50 puntos, pero rechazar los demás argumentos, fundado en que la materia “Derecho Romano” no tiene una directa vinculación con el derecho penal más allá de la vinculaciones que pudiera tener en cuanto a perspectivas históricas o generales de los principios del derecho. En consecuencia se resolvió modificar su calificación en 11,81 puntos.

Finalizadas  las deliberaciones en torno a este Concurso, el Dr. Enderle abandona la Sesión.

Continuando con el orden del día, se pasa al punto 3 referente a la aprobación de la Memoria Anual del año 2004, que constituye un resumen de todas las actividades realizadas por este organismo desde su creación en diciembre de 2003. La misma es aprobada por unanimidad de los consejeros presentes con expresas felicitaciones a la comisión de redacción de la  Secretaría General, formada por Pablo Martinez, Paula Bellatti y Romina Marega.

Con respecto al punto 4, el Secretario General informa que se ha recibido una nota firmada por el Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos solicitando algunas modificaciones al Reglamento del Consejo, específicamente a la manera de calificar los antecedentes respecto de los profesionales liberales y en comparación con quienes provienen del Poder Judicial.

Leída que les fue la misma por el Secretario, se resolvió analizarlo junto con las demás propuestas de modificación del Reglamento General y del Decreto de Creación de éste Consejo, previsto en el punto 7 del Orden del Día.

Por otro lado, el Secretario informa a los presentes que se está modificando la página de Internet del Consejo a los efectos de adaptarla a la nueva información resultante de los 16 Concursos realizados y en trámite, y que la misma estará lista hacia finales de esta semana.

Agotados los asuntos de Secretaría, se pasa inmediatamente al tratamiento de las impugnaciones a las pruebas de oposición rendidas hasta el momento. De esa forma, con relación al Concurso Público Nº 9 (Vocal de Cámara – Sala Laboral – de Concepción del Uruguay), se analizó la impugnación presentada por el Dr. Pirovani, único postulante que se presentó a rendir el examen correspondiente. Toma la palabra el Dr. Ponce y expresa que a su parecer, luego de estudiar los argumentos vertidos en el examen del postulante, el acta del jurado y la impugnación presentada, el proyecto de sentencia analizado reúne los requisitos legales en cuanto a su estructura formal y contenido motivacional, por lo que puede sustentarse suficientemente como acto jurisdiccional válido. A su entender, las deficiencias apuntadas por el jurado actuante no son razonables para calificar la prueba de oposición con 10 puntos, que corresponderían para un proyecto de sentencia con vicios nulificantes.

En su opinión, correspondería a este Consejo hacer lugar al recurso impetrado y realizar una nueva calificación del postulante. Expresa también que no considera necesaria la actuación de un Consultor Técnico, dado que se trata de un solo postulante para dicho cargo y que toda la normativa aplicable al funcionamiento de este Organismo lo legitima suficientemente para resolver todos los planteos que se interpongan en esta etapa de oposición.

Por su parte, el Dr. Quinodoz manifiesta que sería importante conocer la opinión de otro experto en la materia antes de tomar la resolución que acepte o rechace el planteo formulado por el postulante. Ello porque esa fue la tesitura seguida en otras oportunidades, como por ejemplo cuando se lo consultó al Dr. Sappia, especialista en derecho laboral, en el caso de resolver las impugnaciones al Concurso Público Nº 3.

Pide la palabra el Dr. Gracia y expresa que este caso es decididamente diferente a todos los demás dado que se trata de un solo postulante, en donde se calificó sin la garantía que ofrece el anonimato de las pruebas de oposición y que por otro lado, los antecedentes del Dr. Pirovani ameritaban que, por lo menos, sea escuchado en audiencia pública, cosa que no ocurriría si no se hacía lugar al planteo correspondiente.

Vuelve a tomar la palabra el Dr. Ponce diciendo que por lo analizado, en su opinión, si existió arbitrariedad por parte del Jurado, no en la corrección del examen, sino en la calificación final otorgada, dado que con la misma se lo privaba al Dr. Pirovani de concurrir a la entrevista por solo 70 centésimos de diferencia, siendo que su examen merecía un mayor puntaje. Expresó en ese sentido que la sentencia no tiene vicios nulificantes, que el proyecto desarrolla los argumentos expresados por cada apelante en sus respectivos agravios que delimitan la extensión de la competencia del tribunal y el alcance de lo resuelto con carácter firme en la sentencia de primera instancia, que la conclusión a la que arriba el postulante tiene fundamento legal y jurisprudencial, sin que el puntaje final otorgado refleje fielmente las apreciaciones del jurado.

Por su parte, el Dr. Pita manifiesta que de entenderse que debe hacerse lugar al planteo del Dr. Pirovani, en este caso que se trata de un solo postulante y que ya todo el procedimiento dejó de ser anónimo, debería ser este Consejo quien por sí haga uso de las facultades previstas en el Decreto y en el Reglamento y modifique la calificación del postulante.

Esta última propuesta es asentida por unanimidad de los consejeros presentes, por lo que en virtud de los argumento expresados, sobre todo por el Dr. Ponce, se hace lugar al planteo del impugnante y se modifica su calificación de la prueba de oposición en 20 puntos totales y finales. De esa forma, los parciales del concursante resultan: Por antecedentes, 29,10 puntos, por la oposición, 20 puntos, resultando un total parcial de 49,10 puntos, por lo que estaría en condiciones de ser oído en audiencia pública, para  lo cual se ordena al Secretario General que lo cite en la oportunidad que se prevea.

Con respecto a las impugnaciones al Concurso Público Nº 11, el Secretario General fue el encargado de transmitir la opinión del Dr. Álvarez que, si bien no se encontraba presente, había encargado en tal funcionario el cometido de manifestarla en el seno del Consejo. De esa forma de acuerdo a la opinión del Dr. Álvarez, y teniendo en cuenta las impugnaciones presentadas por los Dres. Vivian y García Jurado y los exámenes de los postulantes, deberían atenderse ambas impugnaciones y revisarse sus calificaciones, no tanto respecto de errores u omisiones en la calificación de sus propios exámenes sino en cuanto a la comparación con los demás exámenes de los otros postulantes y las calificaciones a ellos otorgadas. Dicho esto el Dr. Quinodoz manifestó que de acuerdo a la opinión de aquel experto, él continuaba en la tesitura de que alguien ajeno al Consejo y al Jurado volviera a revisar los exámenes en cuestión, y agregó que este caso no era como el anterior, dado que aquí si había funcionado el sistema y garantía del anonimato y que había otros postulantes que podrían verse perjudicados por cualquier decisión del Consejo.

Así las cosas, el Dr. Pita acordó con el Dr. Quinodoz, sobre todo bajo la circunstancia de que el Dr. Álvarez no se encontraba presente como para ampliar su opinión o proponer una nueva calificación, y como se trataba de un tema pendiente ya desde el año pasado debía resolverse en esa Sesión, aún en ausencia del Dr. Álvarez. De esa forma, también asintió en que no se trataba de un caso igual o similar al del Concurso Público Nº 9 dado que eran dos los impugnantes y había también otros concursantes que se verían perjudicados por cualquier decisión inconsulta de éste Consejo, mucho más no estando presente el especialista en la materia como es el Dr. Álvarez.

El Secretario General propuso entonces que de ser la opinión mayoritaria la de utilizar un Consultor Técnico, se lo convoque al Dr. Daniel Domínguez Henaín, de la Universidad del Nordeste, que ya ha participado como Jurado en otros Concursos y que, oportunamente consultado sobre esta posibilidad, había prestado su expreso acuerdo. Finalmente por unanimidad se resolvió enviar toda la documentación al Dr. Domínguez Henaín, como Consultor Técnico para el Concurso en cuestión y a los efectos se expida si observa en la corrección de los exámenes errores de forma o procedimiento o arbitrariedad manifiesta tanto en la corrección como en la calificación de los mismos. En ese sentido le dieron expresas indicaciones al Secretario General para que proceda igual que con los jurados regulares y garantice el anonimato de los participantes y jurados actuantes en toda la documentación enviada al Consultor Técnico.

Con respecto a las impugnaciones de los Concursos Públicos Nº 12, Nº 13, Nº 15 y Nº 16, presentadas por los Dres. Arias, Ghiorzo, Jáuregui, Vasallo, Núñez Mihura y Carballo Tajes, se resolvió por unanimidad desestimarlas por consistir las mismas en meras disconformidades de los postulantes con las calificaciones otorgadas.

Pasando a las impugnaciones al Concurso Público Nº 14, presentadas por los Dres. Arakaki y Barbiero, el Dr. Pita manifestó que al igual que en el  Concurso Público Nº 11 el observaba algunas deficiencias y diferencias de criterios en la corrección de los exámenes que merecían la revisión y opinión de otro profesional experto en la materia. Por ello, y por las mismas razones esgrimidas en el Concurso Público Nº 11 propone convocar a un Consultor Técnico, lo que es aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes. En consecuencia se le ordena al Secretario General, proceda de igual manera que en el Concurso Público Nº 11 respecto a la documentación a enviar. El Secretario hace uso de la palabra para proponer al Dr. Junyent, de la Universidad nacional de Córdoba, como Consultor Técnico dado que, oportunamente consultado frente a esa posibilidad, dio su expreso consentimiento al respecto, lo que fue aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Como último punto del Orden del Día, el Presidente hace uso de la palabra para explicar las propuestas de modificaciones al Decreto y al Reglamento y manifiesta que si bien la experiencia de este organismo es buena y se ha tenido un año muy fructífero en cuanto a resultados concretos y al funcionamiento del Consejo, también se han advertido algunas cuestiones que sería bueno discutirlas y posteriormente, plasmarlas en las normas respectivas.

En definitiva, las propuestas se pueden resumir en: 1. la modificación de los puntajes totales de cada etapa de calificación en el procedimiento con el objeto de trabajar en las calificaciones con números enteros y no con decimales como se lo hace actualmente; 2. crear un cuerpo de Jurados permanente por especialidad y por estamento, manteniendo la representación tripartita del mismo; 3. implementar una evaluación teórica, oral o escrita, que forme parte del examen de oposición, donde solo se evalúen los conocimientos técnicos específicos de la especialidad del cargo que se está concursando; 4. la posibilidad de que los antecedentes y la oposición se impugnen en una sola vez y con un solo recurso; 5. modificar los criterios consensuados de forma que los abogados liberales sean calificados de igual forma que los secretarios y otros funcionarios judiciales. Este último punto que propone la modificación a los “ criterios” conforma también el principal argumento de la nota  presentada por el Colegio de Abogados, por lo que se incluyó la misma para ser analizada junto con estas  propuestas en la próxima sesión del organismo, o en la que por Secretaria se convoque específicamente para el tratamiento de este tema.

No siendo para más y siendo las 16:00 hs., se cierra la sesión.

Leída que fue la presente y prestando su conformidad, firman al pie.

 

 

 

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