ACTA

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 22.10.09

En la ciudad de Paraná a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil nueve, a la hora diez se constituyen en sesión ordinaria en la sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, sita en Avenida Rivadavia Nº 471, los consejeros Dr. Rene Sadi BONFILS en su carácter de Vicepresidente, a cargo de la presidencia; Juan LACAVA; Enrique PITA; Alejandro BRIOZZO; Ricardo MINNI; Pablo USATINSKY; Ricardo SÁNCHEZ; Carla CUSIMANO; Ricardo MORENI y Javier SERO; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo O. CASTIGLIONI. A los fines de tratar  el siguiente orden del día 1º) Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior. 2º) Impugnaciones presentadas a las pruebas de oposición del concurso Nº 72 (destinado a cubrir dos cargos de Vocal para la Cámara  Laboral de Concepción del Uruguay). 3º) Medidas para actualizar listas de Jurados Técnicos. 4º) Estado de concursos en trámite. 5º) Convocatoria de Concursos Nº 89 al 106 (Juzgados de Instrucción; Vocalías de Cámara Civil y Penal; Juzgados de Familia, Civil, Penal y Menores; Defensorías de Pobres y Menores; Agentes Fiscales). 6º) Otros temas que consideren de interés y que conforme RGCP puedan incorporarse a este orden. Con la constatación del quórum que exige la normativa vigente, se da comienzo a las deliberaciones; previamente, se procede a la lectura al Acta de la Sesión anterior - según lo previsto en el punto 1º) del Orden del Día – sobre la cual al no efectuarse observaciones resulta ratificada con la firma de los Consejeros. A continuación se da tratamiento al punto 2º) el Dr. CASTIGLIONI  informa que fueron seis los postulantes que intervinieron en la prueba de oposición de los cuales impugnaron un total de cinco, Dres. TITO, TOLOY, TEPSICH, BONABOTTA, y ROMERO la única que no impugnó fue la Dra. GARIN. Todas las impugnaciones se fundan en arbitrariedad del acta de calificación y además la correspondiente a los Dres. TOLOY y BONABOTTA plantean error material, referido a una supuesta omisión en que ha incurrido el jurado. Se solicita al Dr. CASTIGLIONI vuelva a dar lectura de los postulantes mencionados con el puntaje obtenido hasta esta etapa. De la lectura los Consejeros intercambian opiniones y en tal sentido advierten que solo dos postulantes alcanzarían la restante y última etapa. En este estado, toma la palabra el Dr. BONFILS y recuerda que la actual postura del Ejecutivo es de que se generen ternas desde este órgano, en tanto así se pueden ejercer en forma plena las facultades de elección. Señala que si bien los exámenes realizados no han sido buenos el puntaje otorgado resulta excesivamente bajo, que en este estado pone a consideración de los Consejeros tanto la posibilidad de que se resuelvan en esta sesión las impugnaciones como que - previamente – se envíen a un Consultor Externo para que emita un dictamen, tal como se ha hecho en circunstancias similares. Por mayoría deciden que la cuestión sea resuelta en esta instancia y sin el previo envío a consultor externo. Destacan que las soluciones dadas por los postulantes resultan jurídicamente viables y determinan que el Jurado al calificar con tan escaso puntaje, sin correlato en los fundamentos expuestos - ya que se advierten gruesas inconsistencias u omisión al ponderar las condiciones en que rinden los postulantes – se hubo excedido en las pautas que delimitan su actuación, aún reconociendo que ella tiene un marcado contenido discrecional. A su vez y también por mayoría se expiden por la admisión de las impugnaciones con la sola excepción del Dr. LACAVA quien para él, si estamos hablando de arbitrariedad, el modificar la puntuación ya dada, caemos en lo mismo que cuestionamos, que los Jurados fueron mezquinos a la hora de calificar, es verdad, pero modificar lo ya dado no está de acuerdo por lo que deberían rechazarse las impugnaciones o eventualmente enviarse a un Consultor externo para que se expida al respecto y luego resolver. Tanto los Dres. MINNI como MORENI, a su turno proponen en que receptadas las impugnaciones se aumenten en cinco puntos la calificación obtenida por los impugnantes. De este modo concluyen que se les daría a todos ellos la posibilidad de que accedan a la entrevista y allí se esfuercen al máximo. Respecto del punto siguiente el Dr. Castiglioni, informa las vicisitudes que se presentan al momento de integrar los Jurados para los distintos concursos y en tal sentido refiere que frente a la negativa para aceptar el cargo, sumado a lo acotado del número de Jurados disponibles, dado los topes establecidos, resultan graves inconvenientes para los futuros concursos. Se propone entonces, dejar sin efecto los topes establecidos reglamentariamente y asimismo depurar las listas actuales de Jurados e integrar las mismas con los que han sido propuestos oportunamente por los distintos estamentos o en su caso por los Consejeros. De tal modo por unanimidad el pleno del CMER resuelve se dejen sin efecto los topes que establece el Art. 15 del RGCP; se depuren las listas actuales y se conformen nuevos registros de Jurados con los que han sido propuestos oportunamente. A continuación el Dr. CASTIGLIONI  brinda informe a los Consejeros sobre los concursos en trámite y al finalizar el Dr. BONFILS hace mención que concurrió a la prueba del Concurso correspondiente al Juzgado de Ejecución de Paraná y le llamó poderosamente la atención que solamente hubiera tres postulantes del total de doce en condiciones de rendir; a lo que acota el Dr. CASTIGLIONI que para este Concurso se calificaron diecinueve postulantes por lo que es llamativa la diferencia entre la cantidad de postulantes calificados y los que en definitiva se presentan a rendir, circunstancia que se está comprobando en más de una ocasión. Respecto de las vacantes aun no concursadas – punto 5º) – el Pleno del CMER resuelve que se convoque a concursos, los cargos que han sido aprobados por esta Secretaría previamente, a saber: Un (1) cargo de Juez de Instrucción Nº 2  de Paraná; Un (1) cargo de Vocal de la Sala I – Cámara II  Civil y Comercial de Paraná; Un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de Concepción del Uruguay; Un (1) cargo de Vocal de Cámara Penal de Concordia; Un (1) cargo de Juez de Familia Civil y Penal de Menores de Colón, Concordia, Diamante, Victoria, Villaguay; Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores de Chajarí, Concepción del Uruguay, Concordia, Feliciano; Un cargo (1) cargo de Agente Fiscal de Diamante, Federación, Gualeguay, Nogoyá, Villaguay. Para lo cual establece que por Secretaría General se dispongan todas las medidas necesarias a tal fin. Con ello se agotaron los temas ordenados y al no haberse incorporado otro, se dio por finalizadas las deliberaciones, con lo que se levanta la sesión, a las quince horas. 

 

 

 

 

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