ACTA

 

 

En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de marzo de 2009, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de los Consejeros: René BONFILS, Carla CUSIMANO, Alejandro BRIOZZO, Javier SERÓ, Enrique PITA, Tristán URANGA, Pablo USATINSKY, Ricardo MORENI, Juan LACAVA y Carlos BONNIN, asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente Orden del Día: 1º) Firma del Acta de la Sesión anterior 2º) Recursos de reconsideración. 3º) Modificación de los Criterios Consensuados con base en la propuesta presentada por Consejero Dr. PITA. 4º) Solicitud de suspensión del Concurso Nº 69 - dos cargos de Juez Civil y Comercial de Chajarí - presentada por la Dra. OLIVI. Existiendo el quórum que exige la normativa vigente, se da comienzo a las deliberaciones y previo a ello se da lectura al Acta de la Sesión anterior, según lo previsto en el punto 1º) del Orden del Día, la que resulta aprobada sin observaciones y en conformidad se firma al pie de la misma. Respecto del punto 2º), cuyo tema es el tratamiento de los recursos de reconsideración de los concursos Nº 66 al 78, se siguió en forma sucesiva a su orden numérico el análisis de cada uno de ellos, arrojando los siguientes resultados: en el concurso Nº 66 (dos cargos de Vocal de Cámara Primera -Sala I- y dos cargos de Vocal de Cámara Primera -Sala II-, de Paraná), fueron presentados cinco recursos, el primero de ellos perteneciente al Dr. Santiago Nicolás BRUGO, quien recurre el puntaje asignado en los rubros antigüedad, especialidad y antecedentes académicos. En cuanto a la antigüedad se ha detectado un error involuntario en el cómputo de la misma, por lo cual corresponde hacer lugar al planteo sólo para este rubro y no así en los restantes rubros cuya calificación asignada resulta correcta. En segundo lugar, el Dr. José Alejandro CALLEJA recurre los rubros especialidad y antecedentes académicos. En el primero de ellos, por asistirle razón a su planteo se estima adecuado elevar su puntaje a 3,90 puntos; no así, en cuanto al rubro antecedentes académicos. Continuando con el análisis, corresponde tratar el escrito de la Dra. Marcela Alejandra DAVITE de ACUÑA, quien recurre los tres rubros y al respecto cabe señalar que al detectarse un error material en relación al cómputo de la antigüedad corresponderá se eleve el puntaje en este rubro y consecuentemente por tener relación, el rubro especialidad. En cuanto a los antecedentes académicos la postulante fue bien calificada conforme a los criterios consensuados del Consejo. Prosiguiendo se trata la reconsideración presentada por, el Dr. Miguel Ángel GIORGIO quien recurrió el rubro especialidad. En este caso se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 9,50 puntos, por considerarse acorde no sólo a la antigüedad, mérito y calidades técnicas en la especialidad acreditada sino también en función del que ya se había asignado en ocasión de concursar para igual cargo en concurso anterior (Nº 5). Finalmente queda por decidir sobre la última presentación en este concurso realizada por el Dr. Oscar Eduardo ROSI, a quien le asiste razón parcialmente, dado que por un error material involuntario se omitió el cómputo de parte de su antigüedad. Sin embargo, en los otros dos rubros no se hace lugar a su planteo. De este modo las calificaciones finales de los postulantes quedan establecidas de la siguiente manera: Santiago Nicolás BRUGO 7,77 puntos, José Alejandro CALLEJA 24,65 puntos, Marcela Alejandra DAVITE DE ACUÑA 22,82 puntos, Miguel Angel GIORGIO 31,75 puntos, Oscar Eduardo ROSSI 20,27 puntos. En el concurso Nº 67 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná), se presentaron cuatro escritos de reconsideración. El primero de ellos corresponde a la Dra. Teresita Inés FERREYRA, quien solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro especialidad. Luego de analizado el caso, se llegó a la conclusión de que el cómputo fue bien realizado por lo cual corresponde desestimar su solicitud. En relación al escrito presentado por la Dra. Alicia Cecilia OLALLA, quien recurre los rubros especialidad y antecedentes académicos, corresponde señalar que han sido correctamente evaluados, no haciendo lugar a su planteo. Por otra parte, en la solicitud de la Dra. María Andrea PEREYRA se solicita la revisión del puntaje asignado en el rubro especialidad. Reevaluados sus antecedentes surge que le asiste razón a la recurrente elevándose su calificación a un total de 31,70 puntos. Finalmente, la postulante María Valentina RAMÍREZ AMABLE recurre los rubros antigüedad y especialidad, asistiéndole razón en ambos casos, con lo cual su calificación se eleva a 35,30 puntos. En lo que respecta al concurso Nº 68 (un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concordia), se constató nuevamente la presentación de la postulante Teresita Inés FERREYRA, en idénticos términos que en el Concurso Nº 67, en cuyo caso corresponde remitirse a lo resuelto en el mencionado concurso, rechazando su pedido. A su turno, luego de evaluada la reconsideración formulada por la Dra. Silvia Inés FLORES de QUEVEDO, corresponde elevar su puntaje a un total de 31,30 puntos en tanto le asiste razón a la postulante en su planteo, donde solicita la revisión de los rubros antigüedad y especialidad. Por ultimo, resta el análisis del escrito presentado por el Dr. Justo José de URQUIZA, quien recurre el puntaje asignado en los rubros antigüedad y especialidad. Respecto de ello, corresponde señalar que solo en el primer caso, prospera su planteo por lo cual su calificación se eleva a un total de 26,85 puntos. En el concurso Nº 69 (dos cargos de Juez para los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Chajarí), solo se verificó la presentación de la postulante FERREYRA igual que en las otras oportunidades que ya fueron analizadas, con lo cual corresponde desestimar el planteo sin más. Continuando con el concurso Nº 70 (un cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná), donde luego del análisis de los escritos recursivos interpuestos por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA, Silvia Raquel PORCARO y Vicente Martín ROMERO se resolvió no hacer lugar a los recursos de reconsideración, manteniéndose en consecuencia la calificación en 20,79 puntos, 23,50 puntos y 28,17 puntos, respectivamente. Del mismo modo se resuelve para estos últimos postulantes en el concurso Nº 71 (un cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 de Concepción del Uruguay) y donde también se contempla el planteo de la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE, que entiende este Consejo no logra conmover la calificación obtenida por lo que se mantiene la misma en 17,62 puntos. Prosiguiendo con el análisis, en el concurso Nº 72 (dos cargos de Vocal para la Cámara Laboral de Concepción del Uruguay), se presentaron recursos de reconsideración de los postulantes Vicente Martín ROMERO y Carlos Federico TEPSICH. Respecto del primero de los nombrados corresponde desestimar su planteo en tanto se estima adecuado el puntaje que se le otorgó. Ahora bien, en cuanto a la reconsideración del Dr. TEPSICH, quien recurre la calificación otorgada en el rubro antecedentes académicos, cabe destacar que le asiste razón al postulante elevándose su calificación a un total de 25,28 puntos. En cuanto al concurso Nº 73 (un cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de Concepción del Uruguay), luego del análisis de las presentaciones efectuadas por las postulantes Teresita Inés FERREYRA y María Fernanda ERRAMUSPE, corresponde no hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por las postulantes manteniéndose las calificaciones otorgadas oportunamente. En el concurso Nº 74 (tres cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial – Sala II - de la ciudad de Concordia), se registraron varias presentaciones solicitando la reconsideración de los antecedentes. En primer lugar, el recurso de la Dra. FERREYRA se presenta en los mismos términos que en los concursos anteriores, ya tratados, por lo que corresponde su rechazo, del mismo modo que el escrito presentado por el Dr. Justo José de Urquiza en el concurso Nº 68. En segundo término, el Dr. Héctor Rubén GALIMBERTI solicita que se eleve el puntaje otorgado en el rubro especialidad. Luego de reevaluados sus antecedentes se estima adecuado el puntaje que se le otorgara en la resolución recurrida, por lo que debe ratificarse el mismo. Similar encuadre fáctico y de derecho es el que formula el Dr. Jorge Luis GAMBINO, de manera que se hace pasible de igual resultado que el dispuesto para el postulante precedente. Por otra parte, el Dr. Carlos Federico TEPSICH solicita se reconsidere el puntaje asignado en los rubros especialidad y antecedentes académicos. El estudio de su caso arroja como conclusión que merece ser atendido el planteo en lo que respecta al rubro antecedentes académicos, no así en el caso del rubro especialidad, donde fue bien puntuado. En consecuencia, corresponde elevar su puntaje a un total de 27,68 puntos. En cuanto al Dr. Horacio Edgardo MANSILLA, recurre los rubros especialidad y antecedentes académicos. Luego de su análisis, se considera adecuado subir el puntaje en el primero de los rubros mencionados y contrariamente rechazar el planteo en lo que respecta al segundo caso. Así, el puntaje queda establecido en 29,10. Finalmente, la Dra. Silvia Elena TABORDA recurre los mismos rubros que el Dr. MANSILLA; en este caso corresponde elevar su puntaje a un total de 28,40 puntos, atendiendo a su reclamo solo en el rubro especialidad. En el concurso Nº 75 (un cargo de Fiscal para la Cámara  de la ciudad de Gualeguay), se registraron escritos de los postulantes Daniel Elías ALLE y Oscar Eduardo ROSSI. En el caso del primer postulante, solicita reconsideración en los rubros especialidad y antecedentes académicos. En relación al rubro especialidad, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Respecto al rubro antecedentes académicos le asiste razón al postulante con respecto a la Especialización en Derecho Penal, la cual debido a una omisión involuntaria no fue merituada, correspondiendo la asignación de 2,40 puntos. En consecuencia, corresponde elevar su puntaje a un total de 29,45 puntos. Por su parte, el Dr. ROSSI impugna los mismos rubros que en el concurso Nº 66 y por los mismos fundamentos; en consecuencia corresponde reiterar lo resuelto para este concurso, elevando el puntaje del postulante a un total de 20,27 puntos conforme fuera realizado en oportunidad de considerar aquél. En el concurso Nº 76 (un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguay) se presentaron cuatro recursos de reconsideración. El Dr. Carlos Miguel SCIUTTO reconsidera el puntaje asignado en el rubro antigüedad, solicitando se deje sin efecto el máximo de 4 puntos establecido en los Criterios Consensuados para el cargo de Delegado Judicial y se equipare al que se otorga a los Secretarios de 1º Instancia y Abogados. Entienden los Consejeros que no corresponde hacer lugar al planteo, en razón de que la instancia no resulta idónea para el análisis de los argumentos del recurrente, por lo que se rechaza el planteo expuesto por el postulante. Por otra parte, como en el concurso precedente, se advierten los escritos recursivos de los Dres. ALLE y ROSSI solicitando reconsideración de sus antecedentes y con base en lo resuelto en aquél les corresponde en esta oportunidad - por tratarse de un cargo de menor jerarquía un puntaje de 30,15 y 25,29, respectivamente. Finalmente, el postulante Jorge Alberto BARBAGELATA XAVIER solicita se rectifique el puntaje total de 10,50 puntos asignado a sus antecedentes, dado que en concursos precedentes se le asignó para iguales cargos, un total de 10,60 puntos. Independientemente de ello,  solicita se eleve el puntaje asignado al rubro especialidad, fundamentando en el puntaje que se le asignara mediante resoluciones anteriores dictadas del CMER y en función de los antecedentes profesionales acreditados. Respecto a ello, es dable destacar que asiste razón al recurrente debido a un error material e involuntario correspondiéndole la suma total de 2,10 puntos. A su vez, revisados sus antecedentes se estima adecuado elevar el puntaje asignado en este rubro a un total de 2,90 puntos, ascendiendo a un total de 11,40 puntos. En el concurso Nº 77 (un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Victoria)  se repite el dictamen que el consejo manifestó en el concurso Nº 76 en lo que respecta al escrito y calificación del Dr. BARBAGELATA XAVIER. Por otra parte, el Dr. Eduardo Horacio GUAITA solicita se reconsidere su calificación por los tres rubros, no obstante analizados sus argumentos estiman los Consejeros  que su planteo no puede prosperar, manteniéndose su calificación original. Finalmente, se encuentran las solicitudes de reconsideración de los Dres. Oscar Eduardo ROSSI y José Alejandro CALLEJA. Respecto al primero de ellos, ya fue evaluado su pedido en el concurso precedente, donde se elevó su puntaje a un total de 25,29 puntos. En esta oportunidad, por tratarse del mismo cargo corresponde idéntica resolución. Acerca del postulante nombrado en segundo término, en su solicitud de reconsideración recurre los rubros de especialidad y antecedentes académicos. En el primero de los rubros le asiste razón al recurrente, ya que reúne 18 puntos en la misma especialidad del cargo concursado, con lo cual le resultan aplicables 7 puntos automáticos en el rubro. En relación a los antecedentes académicos, revisados sus antecedentes surge que han sido adecuadamente calificados cada uno de los ítems, por lo que debe ratificarse el puntaje asignado. En consecuencia, su calificación final queda fijada en 30,65 puntos. En el concurso Nº 78 (un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Diamante), volvieron a registrarse recursos de reconsideración de los postulantes ROSSI y BARBAGELATA XAVIER. Consecuentemente con la definición arrojada en los anteriores concursos, se les atribuye idéntico puntaje en esta oportunidad, atendiendo a los fundamentos de su reclamo, como en aquélla ocasión. Finalmente, así como en el concurso Nº 66, el Dr. Santiago BRUGO volvió a presentar un recurso de reconsideración, y al igual que en aquélla oportunidad corresponde hacer lugar a su pedido parcialmente, adjudicándole en este caso un total de 10,95 puntos. Agotado este tema se prosigue con el tratamiento del punto 3º) referente a la modificación de los criterios consensuados, mediante los cuales se califican los antecedentes de los postulantes inscriptos en los diferentes concursos. Sobre ello, el Consejero PITA propone fragmentar el puntaje de los antecedentes académicos en tres rubros bien diferenciados: Docencia, Publicaciones y Posgrados, asignándoles a cada uno de ellos un máximo de cuatro (4) puntos. Según esta propuesta, los rubros son autónomos, por lo tanto no se puede trasladar puntos de uno a otro. El Consejero MORENI toma la palabra, y manifiesta su disenso hacia la propuesta, argumentando, como ejemplo, que la ciudad de Concordia se encuentra lejos de los centros de estudio, razón por la cual en muchas ciudades del interior de la Provincia los jueces se ven impelidos de ejercer la docencia, por lo que se verán disminuidos en este rubro. Más aún, agrega, existen muchos que con esta modificación jamás podrán acceder a la docencia. Afirma que el cambio proyectado sólo resulta conveniente para los postulantes de Paraná. Por su parte, el Consejero URANGA sostiene que en la propuesta que se está analizando la docencia está sobre-evaluada, ya que lo importante – manifiesta - no es lo que un juez enseña sino lo que aprende. A su turno, el Vicepresidente Dr. BONFILS hace uso de la palabra con el objeto de señalar que a su entender, cuando alguien enseña algo, al mismo tiempo asimila conocimientos, y por lo tanto también aprende. Con estas afirmaciones coincide el Dr. PITA, agregando que la docencia permite otro tipo de visión y una mayor sistematización de los conocimientos, nutriendo la formación de quien se postula para un cargo judicial. Al no haber consenso en el punto tratado se considera adecuado seguir estudiando el tema y ponerlo en consideración en una próxima sesión. Respecto del punto 4º) referente a la presentación realizada por la Dra. OLIVI para suspender el concurso Nº 69  (dos cargos de Juez Civil y Comercial de Chajarí). El Consejero BRIOZZO toma la palabra afirmando que el Reglamento General del Consejo es inobjetable en lo que se refiere a las acumulaciones automáticas, cuestión prevista con anterioridad a la inscripción de la postulante, razón por la cual opina que debiera rechazarse sin más su pedido de suspensión. Por su parte, el Consejero MORENI disiente con esta postura, afirmando que se le negó el derecho a la postulante de realizar la inscripción para este otro cargo que se ha acumulado al concurso en trámite. A su juicio, debiera llamarse a concurso nuevamente. Dice estar en conocimiento que el interés de la postulante estriba en concursar para este otro cargo y no en aquél para el cual se llamó a concurso originalmente mediante Resolución CMER Nº 272, el Consejero Uranga hace uso de la palabra, planteando un nuevo interrogante: ¿se trata de una nueva vacante cuando – como es el caso que se expone - se refiere a un cargo que debe ocuparse debido a la creación de un nuevo juzgado? Así, el debate gira en torno a la cuestión conceptual sobre el alcance del término “vacante” ¿se trata efectivamente de una nueva vacante?, pregunta la consejera Cusimano. El Consejero LACAVA cita el artículo Nº 20 del Reglamento: “se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.”. En efecto, el Reglamento dice expresamente “nuevas vacantes”, por tanto – prosigue - se trata de saber si en este caso en particular, dado que es un juzgado nuevo, se trata de una vacante o no. El Sr. Vicepresidente, Dr. BONFILS, opina que no se puede suspender el concurso, y dado que la postulante presentó un recurso jerárquico al Ministro de Gobierno de la Provincia, el Consejo se atendrá a lo que resuelva esa autoridad. Acto seguido, el Secretario General toma la palabra con el objeto de manifestar una cuestión administrativa referente al retraso que experimentan las notificaciones de las resoluciones que emanan del Consejo. La dificultad – expresa el Dr. CASTIGLIONI – que se presenta se debe en que hay que  obtener la firma de todos los Consejeros lo que obliga a enviar por correo la documental a los lugares de residencia de aquellos y aguardar su remisión. Por lo que, con el objeto de aligerar el proceso de las notificaciones y consecuentemente, todo el proceso de concurso, propone que se resuelva, previa opinión y debate del plenario, comunicar las resoluciones y demás instrumentos que emanen del Consejo, contando con la firma del Presidente o Vicepresidente en su caso y Secretario General. Debatido el planteo formulado los Consejeros acuerdan por unanimidad con que se expidan las resoluciones y demás actos instrumentales del Consejo de la Magistratura con la firma del Presidente o Vicepresidente y Secretario General. No siendo para más, se da por concluida la sesión a las 15:30 hs. 

 

 

 

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