Acta

 

En la ciudad de Paraná a los 27 días del mes de Marzo de 2006, siendo las 12:30 horas  se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares los Dres. José Carlos Halle en su carácter de Presidente del cuerpo, los Dres. Enrique Máximo Pita, Raúl Gracia, Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hermo Pesuto, Ricardo Álvarez, la Lic. Elena María Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas y el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Elección de Vicepresidente para el período 2006, 2) Definición sobre la periodicidad de las sesiones ordinarias, 3) Asuntos Entrados: a) Planteo del Dr. Castría (ex Agente Fiscal de Feliciano) para que se deje sin efecto, se suspenda o difiera el procedimiento del Concurso Nº 32 para elegir 1 cargo de Agente Fiscal de Feliciano, b) Planteo de los Relatores de los Tribunales Federales con asiento en la Provincia para la modificación de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, c) Proyecto de Presidencia para la modificación del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, d) Concursos Públicos convocados (Nros. 25 a 33) y a convocar: análisis del listado de vacantes actuales en el Poder Judicial informado por el Presidente del S.T.J.E.R., e) Solicitud del Colegio de Abogados de E.R. de modificación de los “Criterios Consensuados para la calificación de Antecedentes” sobre cursos organizados para sus matriculados, f) Inscripción: Certificados de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, 4) Informes de la Secretaría General: a) Presentación de la Memoria Anual del Período 2004-2006, b) Informe sobre la inscripción a los Concursos 25 a 33, c) Informe sobre la solicitud de la Municipalidad de la ciudad de Paraná para la selección, por parte de este organismo, de los Jueces de Paz Legos de dicha Jurisdicción, 5) Informes de las Comisiones o Consejeros presentes, 6) Informes de la Presidencia. Existiendo el quórum que exige el Art. Nº 6 del Decreto Nº 39/03 GOB., se comienza con la Sesión, resultando, en relación al punto 1)el Presidente del Consejo da la bienvenida a los Sres. Consejeros y presenta a aquellos cuyos mandatos comienzan en este período, destacando el trabajo realizado en los dos años anteriores y la celeridad con la que se fueron desarrollando los distintos Concursos. Enseguida manifestó que en dos años se culminaron 24 Concursos y se elevaron las respectivas ternas para la selección de 30 funcionarios judiciales de distintos grados, con la participación de los distintos sectores que integran el Consejo y de la sociedad civil de cada localidad en los momentos en que se desarrollaron las Entrevistas Públicas, lo que ha hecho que el Consejo se instalara en toda la sociedad entrerriana y al examen como el modo de acceso a los cargos judiciales. Continuó diciendo que en vistas de esta nueva etapa que comenzaba con la renovación parcial del Consejo buscaba mantener y reforzar la concordia y la solidaridad con la que se había trabajado en los años anteriores, siendo que éste era un período con mayor caudal de Concursos y de otras actividades que iba a demandar un compromiso activo de parte de los Consejeros designados. De esta forma dio mención al listado de vacantes de cargos judiciales elaborado por el Presidente del S.T.J.E.R. que es el que sigue: en la ciudad de Paraná: tres (3) Vocales de Cámara II (uno (1) para la Sala I y dos (2) para la Sala II), tres (3) Vocales de Cámara III (uno (1) para la Sala I y dos (2) para la Sala II), un (1) Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 3, un (1) Juez Penal de Menores, dos (2) Jueces para los Juzgados Laborales Nº 2 y Nº 4, y dos (2) Defensores para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 1 y Nº 2; en la ciudad de Concepción del Uruguay: un (1) Juez para el Juzgado Correccional; en la ciudad de Concordia: un (1) Vocal de Cámara para la Sala Civil y Comercial, y un (1) Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2; en la ciudad de Gualeguay: un (1) Vocal para la Cámara del Crimen; en la ciudad de Gualeguaychú: tres (3) Vocales de Cámara –Sala Civil, Comercial y Laboral-, y dos (2) Jueces Laborales para los Juzgados Nº 1 y Nº 2; en la ciudad de Diamante: un (1) Juez para el Juzgado de Instrucción; en la ciudad de Victoria: un (1) Agente Fiscal; y en la ciudad de Feliciano: un (1) Agente Fiscal; y repasó los concursos que ya se habían convocado y cuyas inscripciones cerraban en los próximos días: CONCURSO Nº 25: tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II y dos (2) cargos de Vocal para la Cámara III – ambos de la Sala II- con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, CONCURSO Nº 26: un (1) cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, CONCURSO Nº 27: un (1) cargo de Vocal para la Cámara III – Sala I- con competencia laboral de la ciudad de Paraná, CONCURSO Nº 28: un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 4 ambos de la ciudad de Paraná, CONCURSO Nº 29: un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 1 y un (1) cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 ambos de la ciudad de Gualeguaychú, CONCURSO Nº 30: un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay, CONCURSO Nº 31: un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de Victoria, CONCURSO Nº 32: un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía de Feliciano, Concurso Nº 33: un (1) cargo de Juez para el Juzgado Penal de Menores de Paraná. A continuación, el Presidente anunció que, como todos los años, en esta sesión preparatoria debe designarse el Vicepresidente del organismo, cargo que está reservado a los Consejeros y cuya elección les corresponde. En ese sentido mencionó que había conversado con el Dr. Enrique Pita, Vicepresidente del Consejo en sus dos años de funcionamiento, quien le había manifestado la intención de dejar ese cargo a otro Consejero para producir una periodicidad y una renovación natural en dicha designación. No obstante aclaró que se sentía agradecido y honrado por la confianza depositada en él durante los años anteriores por parte del Consejo pero que creía que era tiempo de dejar la posta a otro Consejero. Dicho esto, el Dr. Pita ratificó lo manifestado por el Presidente y agradeció nuevamente al Consejo por las designaciones anteriores. Finalmente, el Presidente vuelve a hacer uso de la palabra para proponer al cuerpo al Dr. Raúl Gracia como Vicepresidente para el período 2006 destacando además de su labor, compromiso y contracción al trabajo demostrada durante toda su actuación en este organismo, su calidez humana y profesional, así como también el respeto y confianza que los demás Consejeros le habían manifestado respecto de él. Puesto a votación, el Dr. Gracia fue elegido por unanimidad como Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para el período 2006, conforme lo establece el art. 4º del Decreto N 39/03 y el art. 8 del Reglamento General y de Concursos Públicos. Continuando con el punto 2) respecto de este tema, el Presidente manifestó que el sistema de convocatoria a sesiones por parte de la Secretaría General había funcionado bien durante los dos años anteriores, siendo el Consejo convocado a sesión cada vez que se reunía una cierta cantidad de temas de gravedad o importancia a decidir o que hubiera que cumplir con alguna etapa específica de los Concursos Públicos convocados, evitando dispendios económicos y en tiempo de los Sres. Consejeros y otros funcionarios, por lo que proponía, salvo mejor criterio de los Consejeros presentes, que se mantuviera el mismo sistema de convocatoria a sesiones por parte de la Secretaría General con un aviso y envío del orden del día pertinente de por lo menos 5 días de anticipación. Puesto a votación, fue aprobado por unanimidad. En cuanto al punto Pto. 3) Asuntos Entrados: a) Respecto del planteo del Dr. Castría (ex Agente Fiscal de Feliciano) presentado en la Secretaría General en fecha 14 de marzo de 2006, el Sr. Secretario General tomó la palabra para realizar un informe previo respecto de dicho planteo. Así, manifestó que el Honorable Jurado de Enjuiciamiento destituyó al Dr. José Néstor Castría,  Agente Fiscal de Feliciano, en fecha 01/03/2005 en orden a la causal que previene el art. 15 inc. 2 de la Ley 9283. Frente a ello, el Fiscal destituido presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad para ante el S.T.J.E.R., el cual fue denegado por el H.J.E. en fecha 23/12/2005. Posteriormente, y frente a tal denegatoria, el Dr. Castría interpuso ante el S.T.J.E.R. formal recurso de queja  en contra de dicha resolución denegatoria, el cual a la fecha se encuentra para resolver. Luego de mencionar que en las carpetas personales entregadas a cada Consejero existía copia del escrito presentado por el recurrente ante el Consejo de la Magistratura, aclaró que en el mismo el Dr. Castría solicitaba se dejara sin efecto el Concurso Nº. 32 para elegir 1 (un) Agente Fiscal de la Ciudad de Feliciano o, en su defecto, se suspendiera el mismo hasta que haya una resolución firme al respecto o, eventualmente y en última instancia, se notifique a los concursantes la existencia de la situación comentada al inicio de esta exposición y que tiene que ver con, como que él mismo lo manifiesta, “una precariedad de la vacante del cargo concursado”. Finalmente y antes de dar la palabra a los Sres. Consejeros, el Secretario manifestó que en fecha 13/02/2006 el Presidente del S.T.J. le informó que el cargo en cuestión se encontraba vacante, lo que motivó el llamado a Concurso Público aprovechando la convocatoria al Concurso para cubrir un Agente Fiscal en la ciudad de Victoria. Acto seguido, el Sr. Consejero Dr. Ricardo Alvarez tomó la palabra y manifestó que, a rigor de verdad, el Presidente del S.T.J. nunca podría haber informado otra cosa más que la vacancia de dicho cargo, puesto que en realidad, para el Poder Judicial el mismo se encontraba efectivamente vacante luego de la decisión del H.J.E., órgano constitucional cuya competencia es indelegable e insustituible para el enjuiciamiento y destitución de los magistrados y funcionarios judiciales. Por otro lado, también manifestó que procesalmente, los recursos interpuestos por el Dr. Castría no suspendían la sentencia del Jurado, por lo que a la pregunta de si el cargo se encontraba efectivamente vacante, él coincidía en que sí lo estaba, y desde la notificación del S.T.J. de dicha vacancia surgía la obligación de este Consejo de cubrir el cargo mediante el procedimiento previsto en su Decreto de creación. El Dr. Gracia, manifestó que, si bien, es cierto lo dicho por el Sr. Consejero preopinante, lo cierto es que la tan mentada vacancia no habría cobrado una estricta virtualidad, sino que sería precaria, frente a los recursos irresueltos presentados por Castría; incluso se preguntaba que pasaría respecto del Concurso y lo que de él devenga, si finalmente se atendía la petición del Fiscal destituido. Por lo que se manifestaba a favor de la suspensión o, por lo menos, de diferir la etapa de la oposición hasta tanto se expida el Superior y se tenga certeza respecto de la situación de vacancia del cargo concursado. El Dr. Pesuto, a su turno, manifestó que el cargo de Agente Fiscal de Feliciano, no era un cargo disponible para el Consejo, en la suerte de evaluar la conveniencia de convocar o no su Concurso, sino que al haber sido notificado como vacante por el S.T.J. existía una obligación para este organismo de comenzar con el procedimiento tendiente a su cobertura. De otra forma podría evidenciarse una suerte de manipulación de los cargos vacantes, cubriéndolos de acuerdo a tiempos y momentos que no tienen que ver con el objetivo de este Consejo. Si bien este caso presenta la particularidad mencionada en el escrito del Dr. Castría, lo cierto es que el Consejo debe manejarse institucionalmente de acuerdo a las comunicaciones oficiales que otros órganos le emitan, siendo que el Agente destituido contaría también, y a su vez, con los medios judiciales apropiados para obtener una resolución favorable a su interés. A su turno, el Dr. Pita coincidió con el Dr. Pesuto y con el Dr. Alvarez, recalcando el hecho de que el cargo fue institucionalmente comunicado como vacante y que el Dr. Castría cuenta con los medios y vías adecuadas para plantear la suspensión del Concurso, no siendo ésta la adecuada. Remarcó además que existe no solo la obligación del Consejo de convocar a Concurso para cubrir los cargos comunicados como vacantes, de acuerdo al art. 16 del Decreto 39/03, sino también la imposibilidad, por parte del Consejo, de suspender cualquier trámite de un Concurso, de acuerdo a lo previsto en el art. 46 de Reglamento, el cual solicita sea leído por Secretaría. Art. 46: El proceso de concursos públicos no podrá ser suspendido ni interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será analizada y resuelta por el Plenario, o por la Comisión que se designe. Todo el procedimiento para la elevación de las ternas al Poder Ejecutivo establecido por el presente Reglamento, no podrá extenderse por más de 120 días corridos contados desde la primer publicación del respectivo llamado a concurso, pudiendo prorrogarse por resolución fundada del Consejo”. Continuó diciendo que frente a la obligación de concursar, a la imposibilidad de suspender o interrumpir el concurso y al plazo fijado para la terminación del mismo, este Consejo no puede hacer lugar a la pretensión del presentante. Respecto de la comunicación a los eventuales inscriptos sobre dicho planteo, manifestó que ello sería equiparable, en términos jurídicos, a una anotación de litis, reconociendo de algún modo la precariedad de la vacancia y poniendo un halo de duda sobre el Concurso, que afectaría su normal desarrollo, siendo que en todo momento se guardaron los recaudos administrativos para su convocatoria. Por lo que mocionó no hacer lugar a la presentación del Dr. José Néstor Castría, lo que fue finalmente resuelto por mayoría de los presentes. b) Respecto del planteo de los Sres. Relatores de la Cámara Federal y los Tribunales Orales Federales con asiento en la Provincia, el Secretario General manifestó que el mismo había sido objeto de discusión en la última sesión del año anterior y que se había decidido no hacer lugar a la propuesta de equiparar a los presentantes a los Relatores por ante el S.T.J.E.R., por lo que se encargó a la Secretaría General la elaboración de un proyecto que de otra respuesta a dicho planteo, dado que se evidenciaba del trabajo diario de los presentantes, que los mismos podrían conformar una categoría especial dentro del Consejo para la calificación de sus antecedentes. El Secretario continuó diciendo que a dicho planteo se había sumado el del Dr. Santiago Morande, quien proponía la equiparación de los Relatores Federales a los abogados de la matrícula provincial. Dicho eso, el Secretario presentó al Presidente un proyecto que a su entender reconocía en los Relatores Federales esa especial condición dentro del Poder Judicial de la Nación, pero que no resentía tampoco la situación de los profesionales (abogados, funcionarios judiciales y empleados del Poder Judicial de la Provincia) que contaban ya con una categoría específica dentro de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, y respetaba la jerarquía de cada categoría. De esa forma continuó diciendo que por un lado no podía soslayarse que los Relatores de los Tribunales Federales constituyen una suerte de categoría especial dentro del Poder Judicial de la Nación dado, sobre todo, la especialidad que lograban en dicho ámbito por la rutina diaria de sus tareas específicas. También, debía tenerse en cuenta que ellos están equiparados a los Jefes de Despacho, es decir, al cargo más alto al que puede ascender un empleado judicial dentro de su propio escalafón, antes de pasar a ser funcionario. Por último también mencionó que aún cuando ya se hubiera decidido sobre la no equiparación de los Relatores de los Tribunales Federales a los Del S.T.J.E.R., lo cierto era que las tareas llamadas a realizar se parecían en mucho aunque dependieran de cada Juez. Por otro lado, también mencionó que para la presentación de dicho proyecto se tuvieron en cuenta cuestiones ya resueltas y comunicadas que tienen que ver con la innecesariedad de contar con el título de abogado para ejercer tal cargo, lo que de alguna manera le quita relevancia y jerarquía al mismo más allá de que en los hechos sean todos abogados; que se trata de un cargo disponible para el Juez, es decir que es designado libremente por él y las tareas a realizar también así son encomendadas, por lo que el cúmulo y trascendencia de las mismas va a depender, principalmente, de la voluntad del Juez; y por último y los más importante, es que tanto el Reglamento para la Justicia Nacional como distintas Acordadas de la C.S.J.N. tratan a los relatores como empleados de la Justicia Nacional, categoría que no la ha decidido el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sino el máximo órgano judicial de la Nación. Incluso el Consejo de la Magistratura Nacional, a la hora de calificar los antecedentes de los Relatores, también les da tratamiento de empleados, con  topes en las calificaciones. Frente a dichas situaciones expuestas, positivas y negativas a la pretensión de los relatores, el Secretario General propone al Consejo la creación de un criterio especial para la calificación de los antecedentes de los Relatores Federales que tiene que ver con mantener la calificación de empleados, pero eliminar el tope previsto para ellos; es decir, que los relatores de los Tribunales Federales computarían libremente sus puntajes de acuerdo a la antigüedad que registren, pero manteniendo la categoría de empleados del Poder Judicial. Acto seguido, el Dr. Pita solicita al Secretario informe respecto del planteo del Dr. Morande, que entendía similar al de los otros relatores Federales, por lo que el Secretario manifestó al Consejo que el Dr. Morande realizaba dicha presentación dado que había sido relator durante 8 años, por lo que cualquier resolución al respecto incidiría directamente en su puntaje. Por otro lado, como ya expusiera anteriormente, el mencionado profesional solicitaba la equiparación de tal cargo al de los abogados. Frente a ello, el Secretario informó que ello resultaba difícil de concretar sin resentir gravemente el nivel de jerarquías estipulado a través de los “Criterios…” dado no solo el carácter de empleados judiciales de los Relatores otorgados por las Leyes Nacionales, la Propia C.S.J.N. y el Consejo Nacional, sino también porque los abogados actualmente están equiparados en sus puntajes a los Secretarios, por lo que una equiparación semejante a la solicitada por Morande nos asemejaría uncionarios con empleados judiciales y, a la vez, con los abogados de la matrícula profesional. Inmediatamente, el Dr. Pita manifestó que a su entender existía otra solución que tenía que ver con aplicar a los Relatores Federales el mismo régimen previsto a los delegados judiciales y penitenciarios, con los topes establecidos en los “Criterios…”; lo que finalmente fue aprobado por el resto del cuerpo. Acto seguido, el Dr. Gracia propuso la elevación de los topes previstos en los “Criterios…” para los empleados judiciales y los delegados judiciales y penitenciarios en un punto más, para todos los Concursos, lo que también resulto unánimemente aprobado.

c) Respecto de los Proyectos de Presidencia para la modificación del Reglamento General y de Concursos Públicos, por Secretaría se dio lectura a los puntos salientes del mismo que tienen que ver con la división  del actual Reglamento en uno específico para el funcionamiento del Consejo, y otro que regule el procedimiento de Concursos Públicos organizados por este organismo. Respecto del primero, el Secretario mencionó que el objeto de esa división es contar con un reglamento donde se regule exclusivamente el funcionamiento del Consejo independientemente de la parte que reglamenta el procedimiento de los Concursos Públicos, ya sea en lo atinente al quórum, al procedimiento de toma de decisiones, a la actuación de los suplentes o a las funciones del Presidente o del Secretario General. En concreto se repiten los arts. 1 a 14 del actual Reglamento General, pero se le introducen algunas modificaciones; entre ellas: en el art. Nº 11 se establece la alternancia entre la actuación de los miembro titulares y suplentes del Consejo, lo cual si bien se dio de hecho en todos los Concursos organizados por el Consejo, quedaría ahora explícitamente reglamentado. También, en el art. Nº 12 se establece que ningún miembro titular o suplente del Consejo podrá concursar, mientras dure su función como tal, para cargo alguno que fuere convocado por éste Consejo. Por otro lado, respecto del segundo proyecto, el mismo reúne todo lo referente a los Concursos Públicos, modificando el Reglamento General en su parte pertinente, con lo cual se logra una sistematización del contenido, es decir, el reglamento sigue el orden establecido según el procedimiento de los Concursos Públicos detallando cada etapa a seguir, con el fin de facilitar la comprensión del mismo. Por ello a continuación se describen las modificaciones, en el orden fijado en el nuevo Reglamento: En la etapa de  llamados a Concurso no se realizan modificaciones. En la etapa de inscripción, en el art. Nº 7 se reemplaza el formulario de inscripción por un curriculum vitae profesional, el cual debe seguir como modelo una guía de inscripción confeccionada por el Consejo para tales efectos. Con esto se trata de agilizar el trabajo de la Secretaría General a la hora de analizar los antecedentes presentados. Por otro lado, en el art. Nº 14 se prevé que en caso de incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la reglamentación del Consejo, desde la Secretaría General se intime al profesional para que presente lo faltante en un plazo determinado y en caso contrario se rechace su inscripción. En el art. Nº 15 se establece que la admisión del postulante a un determinado Concurso no implica derecho, es decir, que puede ser excluido en cualquier etapa del Concurso si se encuentra alcanzado por alguna de las causales mencionadas en éste artículo o por impugnaciones que se presentaren o lleguen a conocimiento del Consejo. En cuyo caso se le garantiza al postulante la debida notificación y su derecho a defensa. En el art. Nº 17 referente a la Recusación de los Consejeros se establece que cualquier miembro, titular o suplente, del Consejo de la Magistratura puede ser recusado o excusarse, si se hallaren comprendidos en algunas de las causales mencionadas en éste artículo, en tal caso, quien ocupe el cargo lo hará hasta la etapa de la entrevista. Todo ello en virtud  de lo establecido en el art. Nº 11 del Reglamento del Consejo referente a la alternancia entre los Consejeros titulares y suplentes. Asimismo, si ocurriere que ambos Consejeros (titular y suplente) de una misma representación fueran recusados o se excusaren en un mismo Concurso, se invitará a ésta a que proponga un Consejero ad hoc. Los artículos referentes a la reglamentación de los antecedentes y el Recurso de Reconsideración no sufren modificaciones. En el art. Nº 20, donde se reglamenta la actuación de los Jurados  se deja establecido que el mismo se compone de un cuerpo de profesionales renovable anualmente. Conjuntamente se establece la facultad del Consejo para realizar convenios de colaboración para la participación del Cuerpo de Jurados, con el Colegio de Abogados de Entre Ríos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, las Universidades de la región y los respectivos Jurados. El fin del convenio con los respectivos Jurados es regular su actuación y obtener una constancia de la aceptación, dado que en Concursos anteriores, en muchas oportunidades, no ha quedado en la Secretaría una aceptación formal. Por otro lado, en el art. Nº 21 se instituye que los profesionales que integren el Cuerpo de Jurados no podrán participar en ningún Concurso Público mientras dure su función y en el art. Nº 23 que se pueden recusar o excusarse tanto los Jurados titulares como suplentes. En el art. Nº 25, uno de los cuales reglamenta la etapa de Oposición, se modifica la duración máxima prevista para el examen escrito extendiéndose a seis (6) horas. Ello, para  darles un mayor lapso a los postulantes para resolver el caso. Por último, en la reglamentación complementaria se agrega que en el caso de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo de un concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias (art. Nº 39). Esto se realiza para agilizar los llamados a Concursos y evitar la demora que implica comenzar los tramites para un nuevo Concurso. Finalmente, si bien no hubo objeciones a ninguno de los proyectos, se resolvió aprobar el Reglamento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y pasar a Comisión el Reglamento de Concursos, para el mejor estudio de lo que respecta a la creación del Cuerpo de Jurados Permanente y para la confección de una “Guía de los Jurados Técnicos para la Corrección de las Pruebas de Oposición ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos”. d) Respecto de este punto. se repitieron los Concursos convocados y la nómina de inscriptos en los que a la fecha habían cerrado la inscripción, siendo: para el Concurso Nº 25: Albornoz, Elena Beatríz; Aragón Zwiener, Estela Alejandra; Aranguren, Beatríz Estela; Arias, Alberto José; Basaldúa, Graciela Aida; Benedetto, Oscar Daniel; Croux, Roberto; Del Valle, Raúl Alberto; Fiorotto, Osvaldo Pablo; Galanti, Virgilio Alejandro; Iparraguirre, Carlos Manuel; Maiztegui Marcó, Eduardo Edgar; Marfil, Andrés Manuel; Mastaglia, Gabriela Teresita; Olalla, Alicia Cecilia; Peremateu, Silvia Evangelina; Pereyra, María Andrea; Petit, Santiago César; Quinteros, Mario Alberto; Ramírez Amable, Valentina Gabriela; Retamar, María Cristina; Ronchi, Mónica; Stagnaro, Ana María Celia; Tepsich, Carlos Federico; Tepsich, María Gabriela, para el Concurso Nº 26: Aragón Zwiener, Estela Alejandra; Arias, Alberto José; Gambino, Jorge Luis; Maiztegui Marcó, Eduardo Edgar; Marfil, Andrés Manuel; Pelayo, Liliana Aida; Petit, Santiago César; Tepsich, María Gabriela, y para el Concurso Nº 27: Fiorotto, Osvaldo Pablo; López Arango, María Gabriela; Morande, Santiago Alberto; Parajón, Roberto Oscar. Por otro lado, se resolvió que toda otra vacante a concursar se analizaría en la próxima sesión ordinaria, facultando al Secretario a que por las razones que estime conveniente convoque a otros Concursos Públicos antes de dicha sesión, previa notificación y aprobación por el Consejo. Siguiendo con el punto 4) a) El Secretario General presentó al Consejo la Memoria Anual del Período 2004 – 2006. Se trata de un trabajo de 150 páginas confeccionado por una Comisión especial de la Secretaría General del Consejo, que incluye un resumen de todo el trabajo realizado en los primeros años de funcionamiento de este Consejo, donde además consta toda la información necesaria respecto de los Consejeros, la Secretaría General y todos los Concursos y otras actividades realizadas a la fecha. Acto seguido, el Presidente felicitó a los integrantes de la Comisión Redactora de la Memoria formada por Pablo Alexis Martinez, María Paula Bellatti, Romina Maricel Marega y María Victoria Haidar, que luego fueron saludados también por el resto de los Consejeros. El Sr. Consejero por la Asamblea de la Sociedad Civil, Arq. Jorge Boeykens, propuso la edición de dicho trabajo para la distribución del mismo a autoridades provinciales, nacionales, concursantes y otros interesados. A dicha propuesta se suma la Consejera por los empleados judiciales, quien se explayó de la necesidad de dar a publicidad el trabajo realizado por este Consejo, de integración única en el país, y propuso también que se cargue dicho documento en la página de Internet del Consejo, encomendándole al Sr. Secretario tal tarea. b) Respecto de este punto, el Secretario informó que ya se había dado lectura a los inscriptos a los Concursos Nº 25 a 27 y que los demás aún no habían cerrado el período para la inscripción, por lo que ni bien finalizara el mismo, las nóminas respectivas serían comunicadas a los Sres. Consejeros. c) En este punto, se informó al Consejo que la Municipalidad de Paraná sancionó la Ordenanza Nº 8522 por la cual delega en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos la selección de las ternas para los cargos de Jueces de Paz Legos, aceptando la invitación propuesta por el Decreto 39/03 en su art. Nº 21. El Secretario además informó que la misma ya había sido comunicada al Consejo y que éste redactó un informe y dictamen sobre la factibilidad de realizar dicho Concurso, expidiéndose por un despacho positivo a la pretensión municipal, lo cual había sido acompañado por el Presidente. Seguidamente, el Vicepresidente del Consejo, Dr. Gracia, solicitó al Secretario proyecte un Reglamento Especial para aplicar a dichos Concursos, dada la especial característica de tales cargos para los cuales no se requiere título de abogado, de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales aplicables; lo cual fue apoyado por el resto de los Consejeros. El Secretario, entonces, se comprometió a presentar dicho proyecto en a próxima sesión del Consejo. Finalmente, dado lo avanzado de la hora, se decidió postergar para una próxima sesión las definiciones sobre la validez temporal de los Certificados de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, y la solicitud del Colegio de Abogados de Entre Ríos respecto de la modificación de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” respecto de los Cursos Jurídicos organizados por dicha entidad. El Dr. Gracia propuso, por último, incluir para la próxima sesión el tema de los exámenes psicofísicos o psicológicos a los eventuales aspirantes, comisionando al Sr. Secretario General a que estudie e informe la aplicación de los mismos por parte de otros Consejos de la Magistratura y la factibilidad presupuestaria y profesional de, en la medida de los necesario, conformar un equipo especial, que dependa de la Secretaría, para la realización e informe de dichos exámenes y sus resultados. No habiendo más cuestiones a tratar, ni otros informes de los Sres. Consejeros o de Presidencia, se da por terminada la reunión, siendo las 16 hs.

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