ACTA

En la ciudad de Paraná, a los 28 días del mes de Febrero de 2007, siendo las 11:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. Raúl Gracia, en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Cuerpo, Ricardo Álvarez, Juan Pessolani, Juan Smaldone, Hermo Pesuto, Hugo Perotti, la Lic. Elena Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas, el Arq. Jorge Boeykens, y el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de dar inicio a la sesión preparatoria del presente año prevista en el artículo Nº 2 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, convocada por el Sr. Vicepresidente, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1) elección del Vicepresidente del Consejo año 2007, 2) elección de días y horas de las Sesiones Ordinarias año 2007, 3) vacantes en el Poder Judicial Provincial año 2007. Existiendo el quórum que exige el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones.

En relación al punto 1) el Dr. Raúl Gracia toma la palabra con el fin de recordar al pleno que su periodo como vicepresidente ha concluido, razón por la cual, es menester la elección del consejero que ocupará ese lugar durante el año 2007. El Dr. Smaldone interviene, solicitando al Secretario General explique el procedimiento de selección y, por otra parte, si existe la posibilidad de reelección para el cargo que se trata. Dicho esto, el Dr. Cánepa procede a la lectura del articulo del Reglamento General del Consejo de la Magistratura que versa sobre el tema en cuestión, a los efectos de despejar toda duda en los consejeros: “Art. 8: El Vicepresidente durará un año en sus funciones, tendrá las atribuciones fijadas al Presidente, cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones que éste le delegue”. Aclarado este punto, el Dr. Perotti, toma la palabra y propone al Dr. Raúl Gracia para ejercer nuevamente el cargo de Vicepresidente, argumentando a favor suyo, su vasta experiencia en el Consejo (ya que ha estado desde sus inicios, en el año 2004), su responsabilidad, solvencia y compromiso con la institución, cualidades ampliamente demostradas, no solo en el ejercicio de la Vicepresidencia. Por su parte, el Dr. Pesuto, coincide con el candidato propuesto por el Dr. Perotti, considerando, asimismo, que es la persona con mayor experiencia, y ha demostrado, por otra parte,  un gran esmero y capacidad en el tiempo que se ha desempeñado como consejero y Vicepresidente. El resto de los consejeros aprueba los juicios de los Dres. Perotti y Pesuto, estando totalmente de acuerdo con la reelección del Dr. Gracia, resolviendo, en consecuencia, por unanimidad, su continuidad en el cargo.

El Dr. Gracia, luego de manifestar su agradecimiento, debido a la valoración de su gestión como Vicepresidente realizada por el pleno, y la confianza ofrecida por el mismo para ejercer nuevamente tan grande responsabilidad, introduce el punto 2) relativo a las fechas de las sesiones ordinarias del Consejo de la Magistratura para el corriente año. Llegado a este punto, el Dr. Gracia aclara que en otras oportunidades ha sido la Secretaría quien ha convocado a sesión cada vez que surge algún tema de interés, y propone al pleno que se siga operando con la misma modalidad, debido a una cuestión de practicidad. El Dr. Álvarez toma la palabra, dando su opinión sobre el tema. Considera importante que la convocatoria se realice a través de la Presidencia, y que en todo caso se delegue en la Secretaría esa función, toda vez que no le sea posible a ella llevarla a cabo.

Estando de acuerdo el pleno con estas afirmaciones, se procede al tratamiento del punto 3) cuyo contenido refiere a las vacantes en el Poder Judicial de la Provincia. Para ello, el Vicepresidente solicita al Secretario General, informe acerca de la totalidad de las vacantes disponibles en la justicia provincial, a los efectos de tomar conocimiento de los cargos para eventuales llamados a concurso. Dicho esto, el Dr. Cánepa procede a la lectura de los cargos vacantes, de acuerdo al informe remitido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Estos son:

-          PARANÁ

-           Vocal de la Cámara Segunda –Sala I

-          Juez de Instrucción –Juzgado Nº 3

-          Juez de Instrucción –Juzgado Nº 6

-          Juez de Instrucción –Juzgado Nº 7

-          Juez de Instrucción –Juzgado Nº 8

-          Fiscalia de Primera Instancia Nº 7

-          Fiscalia de Primera Instancia Nº 8

-          Defensor de Pobres y Menores –Defensoría Nº 4 (comp. Penal)

-          Defensor de Pobres y Menores –Defensoría Nº 10 (comp. Penal)

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

-          Juez de Instrucción –Juzgado Nº 2

-          Agente Fiscal –Fiscalía Nº 1

CONCORDIA

-          Juez de Instrucción – Juzgado Nº 4

GUALEGUAYCHÚ

-          Agente Fiscal – Fiscalia Nº 3

-          Defensoría de Pobres y Menores -Defensoría Nº 3 (comp. Penal, incapacidades e internaciones)

GUALEGUAY

-          Juez Civil y Comercial

DIAMANTE

-          Juez de Instrucción

FEDERAL

- Juez Civil y Comercial

FELICIANO

-          Defensor de Pobres y Menores (comp. General)

NOGOYÁ

-          Defensor de Pobres y Menores (comp. General).

Acto seguido, el señor Vicepresidente propone al pleno se postergue para una próxima sesión, la elección de los cargos para los cuales se llamará a concurso, y solicita al Secretario General, una copia para cada uno de los consejeros del listado antes mencionado, el cual es inmediatamente proporcionado por un empleado de la Secretaría. El pleno acuerda con lo propuesto por el Dr. Gracia,  posponiendo la decisión de los llamados a concurso para una próxima sesión. Siendo así, a las 12:15 hs. se da por concluida la sesión preparatoria correspondiente al año 2007, pasando a cuarto intermedio por un lapso de 30 minutos.

Siendo las 12:45 hs. y continuando con el programa previsto para el día de la fecha, se da inicio a la primera Sesión Ordinaria, correspondiente al año 2007, del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia del Vicepresidente recientemente electo, Dr. Raúl Gracia, y los demás miembros del Consejo antes mencionados, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) firma del Acta de la Sesión anterior, 2) resumen de los Concursos Públicos convocados en el año 2006, finalizados y en trámite: a. Concursos finalizados, elevaciones de Ternas, b. Concurso 40 (Juzgado Correccional de La Paz): impugnación presentada ante el Poder Ejecutivo Provincial por el Dr. Soldano contra la Dra. Van Dembroucke, c. Concurso 27 (Cámara Laboral de Pna.): Integración de la Terna, d. Concursos 25 y 26 (Cámaras Civiles de Pna. y Cdia.): Recurso de Apelación Jerárquica presentado por el Dr. Quinteros contra la resolución Nº 194/06 CMER, e. Impugnación presentada por AJER contra la postulación de la Dra. Ferreyra al Concurso Público Nº 43 (Juzgado Civil y Comercial de Villaguay), debiendo resolverse acerca de su procedencia, f. Cronograma de exámenes Concursos 43 (Juzgado Civil y Comercial de Villaguay) y 44 (Juzgado Laboral de Cdia.),- Designación de una Comisión del Consejo para asistir a la apertura de los exámenes, g) cronograma tentativo de Entrevistas, 3) Renovación del Cuerpo de Jurados: Notas al Colegio de Abogados y a la Asociación de magistrados. Necesidad de renovación del cuerpo de Jurados Académicos, 4) calificación de Antecedentes de los Concursos Públicos Nº 43 (Juzgado Civil y Comercial de Villaguay) y Nº 44 (Juzgado laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia), 5) impugnaciones presentadas a las Pruebas de Oposición del Concurso Nº 41 (Juzgados de Paz Nº 1 y 2 de la ciudad de Paraná), 6) modificaciones al Reglamento General propuestas por la Secretaría General.

El Vicepresidente del Consejo toma la palabra con el objeto de solicitar al Secretario General de inicio a la lectura del Acta de la Sesión anterior, a los efectos de que se proceda –en caso de conformidad- a la firma de la misma por parte de los Consejeros, dando cumplimiento al punto 1), previsto en el Orden del día. Luego de realizada la lectura del Acta, los consejeros firman la misma, sin realizar observación alguna.

Respecto del punto 2), el Dr. Gracia solicita dar tratamiento al inciso e) referido a la impugnación presentada por AJER contra la postulación de Teresita Inés Ferreyra al concurso Nº 43, destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay. El consejero Perotti pregunta si es conveniente la presencia de la Lic. Riegelhaupt, teniendo en cuenta que ella es representante de la AJER, a lo que la Lic. responde –sirviendo de aclaración- que ella no es representante del sindicato, sino de los empleados judiciales, y que al momento de elegir un representante para que forme parte del Consejo, se delega a la AJER la tarea de organizar -del modo que le parezca- la forma en que se elegirá el mismo, que puede o no, ser parte del sindicato. Aclarado este punto, de la lectura del escrito, surgen los siguientes argumentos, por los cuales la inscripción de la postulante debiera ser rechazada, según la opinión de los impugnantes: a) su pliego ya fue rechazado recientemente por el Senado; b) existen hechos de violencia laboral en el juzgado donde se desempeña como juez suplente, cargo al que aspira a través de este concurso; c) inidoneidad ética; d) informe sumario del Superior Tribunal de Justicia. Antes de continuar, el Vicepresidente solicita al Secretario General informe si existen en el Reglamento General causales que prevean la exclusión de un postulante en un concurso. Acto seguido, el Dr. Canepa procede a dar lectura a los artículos Nº 26 y 27 del Reglamento, que tratan sobre las impugnaciones a postulantes: Art. 26: La Secretaría General no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción:

a)     Tuvieren condena penal firme por delito doloso;

b)     Estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme;

c)     Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

c)   Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;

d)     Hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político;

e)     Hubieren sido declarados en quiebra y no estuvieran rehabilitados;

f)       Hubieren sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas;

g)     No cumplieran con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.

 Art. 27: El día y hora de cierre de la inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para cada cargo en concurso. La misma será refrendada por el Secretario General del Consejo. El listado de inscriptos se dará a conocer de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones referidas en el párrafo siguiente, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. A partir de la publicación y por un plazo de 5 (cinco) días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del art. 26 del presente Reglamento. Las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. La impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento,  o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse. Serán rechazadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. El Presidente le correrá traslado a los impugnados por el término de 2 (dos) días, debiendo estos hacer su descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible. Si aceptara la impugnación, el concursante será excluido del concurso. El Plenario podrá autorizar al Secretario General a recabar todos los informes y prueba solicitada por los impugnantes, por el impugnado, o que considere necesaria para el tratamiento y decisión de las presentaciones efectuadas.”

 De este modo, el Dr. Canepa aclara, que las causales mencionadas mas arriba, serían motivo para resolver la nulidad de una inscripción. De lo que se trata –continúa el Sr. Secretario- es de analizar si la impugnación está dirigida hacia al menos una de ellas, de lo contrario, ésta no poseería viabilidad, al menos en esta etapa del concurso. El Dr. Álvarez opina que, de prosperar la impugnación de la AJER, se estaría excluyendo para siempre a la Dra. Ferreyra del mundo judicial; a lo que la consejera Riegelhaupt responde que no es así, lo que pretende la AJER, es que Ferreyra no ingrese a ese juzgado específico. Luego de un breve debate en torno a la procedencia de la impugnación realizada por la AJER, el Pleno decide rechazar la misma, por no estar comprendida dentro de las causales enunciadas en el art. Nº 26 del Reglamento General.

A continuación, se solicita del Dr. Canepa proceda a realizar el informe sobre los concursos en trámite y los ya finalizados. En este sentido, el Sr. Secretario indica que existen, al momento, seis concursos ya finalizados, de los cuales se ha dispuesto por resolución la correspondiente Elevación de Terna, estos son:

-          Concurso Nº 27: Vocal de Cámara Laboral de Paraná (Res. Nº 186);

-          Concurso Nº 32: Fiscalía de Feliciano (Res. Nº 190);

-          Concurso Nº 34: Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 y 6 de Paraná (competencia penal, Res. Nº 187);

-          Concurso Nº 35: Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia (competencia penal, Res. Nº 191);

-          Concurso Nº 36: Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Paraná (competencia civil, Res. Nº 188);

-          Concurso Nº 38: Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Concordia (competencia civil, Res. Nº 192);

-          Concurso Nº 39: Vocalía de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, (Res. Nº 189).

 

Por otra parte, continúa el Dr. Canepa, el gobernador ha dispuesto que en el Concurso Nº 40, tendiente a cubrir un cargo de Juez Correccional de la ciudad de La Paz, la designación recaiga sobre la postulante Cristina Lía Van Dembroucke, primera en la Terna que fuera elevada oportunamente, con lo cual, resta remitir al Senado de la Provincia el pliego correspondiente. Un postulante de este mismo concurso, el Dr. Soldano, realizó una presentación contra la postulante Van Dembroucke, ante el Sr. Gobernador; el Secretario General lo menciona para conocimiento de los consejeros, ya que las actuaciones pertinentes fueron comunicadas recientemente por la gobernación. En torno a ello, el Dr. Smaldone manifiesta que los motivos de la presentación del Dr. Soldano ya fueron analizados y evaluados por este Consejo en oportunidad de la Entrevista Personal, por lo que propone, que todos los antecedentes del caso sean remitidos al Senado, para su análisis en la oportunidad que corresponda, con lo que todos los consejeros acordaron.

En relación al concurso Nº 27, destinado a cubrir un cargo de Vocal de Cámara Laboral de Paraná, debido al lamentable accidente que causó el deceso del postulante Fiorotto, que se ubicaba en el primer lugar de la terna, la misma quedó conformada, en primer lugar, por la Dra. María Gabriela López Arango, seguida por el Dr. Santiago Alberto Morande. El pleno acuerda enviar el orden de mérito al Sr. Gobernador de la Provincia con esos dos postulantes, informando las causales de tal modificación.

 En referencia al Concurso Nº 25, destinado a cubrir cinco cargos de Vocal de Cámara Civil y Comercial de Paraná, fue presentado recientemente un Recurso de Apelación Jerárquica por el Dr. Mario Quinteros, en disconformidad con lo resuelto por el Consejo en relación a las impugnaciones a la calificación de los exámenes de oposición; leída que fuera la misma, el Pleno decide que el Concurso siga con normalidad; ya que el escrito no fue presentado ante el Consejo, siendo la Superioridad quien debe decidir en este caso.

Resuelto este punto, resta definir la fecha para los exámenes de oposición de los Concursos Nº 43 y 44, destinados a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay y un cargo de Juez Laboral de Concordia, respectivamente. Los consejeros están de acuerdo en que las pruebas se lleven a cabo en el mes de mayo, por lo que se acuerda realizarlas los días 10 (Concurso Nº 43) y 17 (Concurso Nº 44) de ese mes.

Concluido este tema, es menester tratar el punto referido a la conformación de una comisión del Consejo, para asistir a la apertura de los sobres con las claves de los exámenes. Al respecto, se decide que asistan a ambos los Dres. Gracia, Pesuto y Alvarez.

 En lo que respecta al cronograma de entrevistas para esta primera mitad del año, quedó conformado de la siguiente manera: el día 16 de Marzo, en la ciudad de Gualeguay, concurso Nº 37 destinado a elegir dos Vocales para la Cámara del Crimen; 23 de Marzo, en la ciudad de Concordia, concurso Nº 26 convocado para cubrir un cargo de Vocal de Cámara Civil y Comercial; 29 y 30 de Marzo, en Paraná, concursos Nº 41 y 25, destinados a cubrir dos Juez de Paz y cinco cargos de Vocal de Cámara Civil y Comercial.

En cuanto al punto 3), el Secretario General informa a los consejeros que la Asociación de Magistrados envió una lista con los nombres de tres jurados que no cumplen con la antigüedad de 5 años exigida para el cargo del que se trata, y proponen otro jurado más que es consejero suplente, con lo cual queda automáticamente descartado. Por otra parte, aun se está a la espera de la remisión del listado correspondiente por parte del Colegio de Abogados de Entre Ríos. En cuanto al claustro de Académicos, los consejeros coinciden en continuar con el mismo listado.

Respecto del punto 4) referido a la calificación de  antecedentes de los postulantes inscriptos a los Concursos Nº 43 y 44, se resolvió otorgar los puntajes que a continuación se detallan: para el concurso Nº 43 destinado a cubrir un cargo de Juez para el juzgado Civil y Comercial de Villaguay: Dra. Teresita Inés FERREYRA, 28 puntos; Dr. Hugo Rubén GONZALEZ ELÍAS, 23,30 puntos; Dra. María Alba OJEDA DE DOWNES, 27,50 puntos; Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, 24,60 puntos; Dr. Santiago Cesar PETIT, 23,70 puntos; Dra. Silvia Raquel PORCARO, 21 puntos; Dr. Carlos Humberto VIANCO, 29,50 puntos y Dr. Gustavo Raúl VICENTINI, 18 puntos; para el Concurso Nº 44, destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Laboral Nº 2 de la ciudad de Concordia: Dr. Guillermo Fernando BONABOTTA, 24 puntos; Dra. María Carolina DEMIRYI, 14,50 puntos; Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, 21,60 puntos; Dra. Silvia Raquel PORCARO, 20 puntos; Dra. María Rosa VIA, 27 puntos; Dr. Carlos Humberto VIANCO, 26,60 puntos.

Relativo al punto 5), luego de estudiadas las impugnaciones del concurso Nº 41 destinado a cubrir dos cargos de Juez de Paz de la ciudad de Paraná, y deliberado sobre sus fundamentos, se resolvió por unanimidad no hacer lugar a los escritos presentados por los Sres. Andrea Fabiana Barreto, Jorge Darío Broggi, Patricia Estela Giorgio, Edgardo Daniel González, Mariana Montefiori, Gabriel Leonardo Perez Montórfano, Iván Alejandro Pesuto, Silvia Raquel Porcaro, María Elena Ramos e Hilda Raquel Villaroel, por basarse los mismos en meras disconformidades de los postulantes con las calificaciones otorgadas, resolviendo, en consecuencia, ratificar las calificaciones oportunamente asignadas por los Sres. Jurados que intervinieron en este concurso, los Dres. Juan Martín Bisso, Miguel Alberto Cabrera y Carlos Enrique Jozami.

Finalmente, resta el tratamiento del punto 6). El Secretario General pide la palabra, a los fines de proponer una serie de modificaciones en el Reglamento General, en lo que atañe exclusivamente al funcionamiento de la Secretaría, –por ejemplo-  la realización de trámites iniciados por los postulantes (inscripciones, impugnaciones, etc.), cuyas formalidades no se encuentran bien delineadas en el actual Reglamento. Conforme a ello, se evidencia la necesidad de concederle facultades al Presidente del Consejo, con el objeto de agilizar el proceso de concurso, por ejemplo, el rechazo in limine de toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en el Decreto Nº 39/03 GOB y en el Reglamento General del Consejo. En el art. 19, es necesario determinar con exactitud los medios de publicidad del llamado a concurso (Boletín Oficial, Internet, diario de la localidad donde se concurse el cargo, etc.). La propuesta en relación a los artículos que involucran las inscripciones, es un mejor ordenamiento y diferenciación de: los datos personales y familiares; los antecedentes profesionales, y los antecedentes académicos; todo ello con el objeto de que los postulantes tengan una mejor aproximación del contenido y la forma de la presentación que deben realizar. Por otra parte, en lo que hace al cumplimiento por parte de los postulantes, de los requisitos exigidos en el Decreto 39/03 GOB y en la Constitución de la Provincia, el mismo será verificado por la Secretaría, una vez finalizado el plazo de inscripción, emplazando al aspirante –en caso de comprobar algún incumplimiento- por un periodo de tiempo determinado, con el objeto de que regularice su situación o brinde el descargo correspondiente, en cuyo caso, el Secretario General elevará las actuaciones al Presidente, quien deberá resolver.

Una vez revisados los artículos interesados y las modificaciones propuestas por la Secretaría, los consejeros aprueban su reformulación, coincidiendo con el Sr. Secretario General en que este cambio facilitará la práctica y el funcionamiento del Consejo en lo que hace al proceso de concurso. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, siendo las 14:30 hs.  

 

Volver