ACTA

En la ciudad de Paraná, a los 30 días del mes de abril de 2007, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. Raúl Gracia, en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Cuerpo, Ricardo Álvarez, Juan Pessolani, Juan Smaldone, Hermo Pesuto, Hugo Perotti, la Lic. Elena Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas, el Arq. Jorge Boeykens, y el Dr. Alejandro Cánepa, en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Firma del Acta de la Sesión anterior. 2) Asuntos entrados en Secretaría. 3) Propuesta de los Sres. Consejeros titular y suplente representantes de A.J.E.R., de implementación del exámen psicotécnico en el Concurso Público Nº 43 (tendiente a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay) y suspensión de todo trámite en dicho Concurso hasta tanto se resuelva la medida requerida. Existiendo el quórum que exige el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones. Previo a ello, se da lectura al Acta de la Sesión anterior, según lo previsto en el punto 1) del Orden del Día, firmando los consejeros al pie de la misma, sin realizar observación alguna.

A continuación, el Sr. Vicepresidente solicita al Dr. Canepa, realice una presentación de los asuntos ingresados en la Secretaría, desde la fecha de la última Sesión, dando lugar al tratamiento del punto 2). El Secretario General, toma la palabra, con el objeto de comentar a los consejeros que el día 29/03/07, ingresó en la Secretaría del Consejo un escrito, presentado por el Dr. Eduardo Esteban Tomás García Jurado, en el que solicitaba al Pleno la reconsideración de la calificación que le fuera otorgada en la etapa de Entrevista Pública del Concurso Nº 37, destinado a cubrir dos cargos de Vocal para la Cámara del Crimen de la ciudad de Gualeguay. Al mismo tiempo, requería el audio de las audiencias tomadas a los aspirantes al cargo. Respecto a ello, a través de una Resolución de Presidencia (Nº 047), se rechazó el pedido del mencionado postulante, debido que según el art. Nº 13 del Decreto Nº 39/03 GOB., se determina que la decisión del Consejo respecto a la calificación que se le otorgue a los postulantes en la Audiencia “no será susceptible de impugnación”, razón por la cual el planteo resulta improcedente. Por otra parte –continua el Dr. Canepa- en fecha 10/04/07, fue comunicado por la Gobernación, el expte. Nº 779296, en el que una asociación (A.PER.JU.) impugna la postulación del Dr. Tepsich para el Concurso Nº 25, destinado a cubrir cinco cargos de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de Paraná. Dicho escrito, sin embargo, carece de las formalidades exigidas para ese tipo de presentaciones, es decir, no posee firma del denunciante, documentación respaldatoria de los dichos, ni declaración jurada respecto a la objetividad de los acontecimientos afirmados. Solo está registrada la sigla de la asociación mencionada, sin siquiera una aclaración de su significado. El Sr. Vicepresidente interrumpe por un instante al Dr. Canepa, con el fin de aclarar al resto de los consejeros que, habiendo el Gobernador tomado conocimiento del caso, ya que la nota estaba dirigida a él, no hay nada por resolver en este tema. Posterior a ello –continúa el Secretario- en fecha 25/04/07, la Dra. Mónica Isolda Ronchi, participante del concurso Nº 25, remitió una nota dirigida al Presidente del Consejo, en la cual plantea, respecto del texto del acta de la Entrevista Pública correspondiente al concurso de referencia, una dificultad para distinguir “el sentido en el que cada consejero expresó su voto para arribar a la calificación final”, según las propias palabras de la postulante. Asimismo, solicita –tal como lo hiciera García Jurado- el audio de la Entrevista desarrollada en fecha 30/03/07. Respecto a este tema, los consejeros coinciden en que fueron claros los parámetros según los cuales fueron cuestionados los postulantes que asistieron a la audiencia. Por otra parte, este recurso no se encuentra contemplado en la normativa aplicable a los Concursos, sin mencionar que la presentación fue realizada fuera de término, ya que el Acta de la Entrevista le fue comunicada a la Dra. Ronchi en fecha 19/04/07, razón por la cual corresponde rechazarlo por improcedente, del mismo modo en que fuera rechazado el pedido realizado por el Dr. García Jurado. Continúa diciendo que,  en el día de ayer, ingresó un pedido por parte del Dr. Carlos Federico Tepsich, para que sea cubierto con el concurso Nº 25, el cargo de Vocal de la Sala I de la Cámara Segunda de la ciudad de Paraná, que quedara vacante por la jubilación del Dr. César De Monte, apelando al art. Nº 20 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

En referencia a ello, el Dr. Pesuto, trae a colación, que en su momento, el Consejo resolvió no acumular la vacante que surgiera de la jubilación del Dr. De Monte, en la Cámara Civil y Comercial de Paraná. Por otra parte, el Sr. Vicepresidente recuerda que ya se dispuso la elevación de la terna mediante la Resolución Nº 208, de fecha 09/04/07, con lo cual –opina- las instancias del concurso en cuestión se encuentran finalizadas, habiendo culminado asimismo, el plazo hábil para proceder a la acumulación peticionada. En consecuencia, debiera ser rechazado su pedido, conforme lo establecido en el artículo Nº 20 del Reglamento General.

Respecto de nuevos llamados a concursos, en la sesión anterior –recuerda el Dr. Gracia- el Secretario General proporcionó a cada consejero, una copia del listado de vacantes remitido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Debido que el colegio de abogados aun no ha remitido un nuevo listado de Jurados Técnicos, se complica el llamado a concurso en la ciudad de Paraná, ya que no es posible garantizar la presencia de dos jurados que no sean de la jurisdicción, en cuyo caso, es conveniente un llamado a concurso para cargos vacantes, fuera de la capital provincial. Luego de un breve debate, el Pleno acuerda llamar a concurso para cubrir los siguientes cargos: Juzgado Civil y Comercial de Federal, Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá, Defensoría de Pobres y Menores de Feliciano, Defensoría de Pobres y Menores de Nogoyá, Fiscalía de Gualeguaychú, Fiscalía de Concepción del Uruguay, y finalmente los juzgados de Instrucción de Diamante, Concordia y Concepción del Uruguay. Para ello, se autoriza al Secretario General a comenzar con todas las previsiones administrativas y reglamentarias que correspondan.

Agotado este tema, el Secretario General informa a los Consejeros, que el día 12/04/07 ingresó en la Secretaría del Consejo, una solicitud proveniente de la Secretaría de posgrado de la Universidad Nacional del Litoral, para que se le otorgue puntaje especial a un Curso de Actualización en Derecho de Familia, patrocinado por esa Universidad. El consejero Hermo Pesuto considera que dicho curso no debiera ser tratado de manera particular, sino solo como otro curso más, de aquellos cuya calificación ya está contemplada en los Criterios Consensuados. El Dr. Smaldone coincide con estos juicios, piensa que no se debe otorgar puntaje especial a este curso, en lugar de ello, evaluarlo según las pautas objetivas de los Criterios. El resto del Pleno, de acuerdo con estas consideraciones, aprueba lo dicho anteriormente, y decide contestar a la Secretaría de Posgrado, que dicho curso, será puntuado según corresponda, de acuerdo al encuadre que posea dentro de los ítems contenidos en los mencionados Criterios.

Finalmente, el Dr. Canepa pone a consideración del Pleno la ampliación del temario en Derecho Laboral, proponiendo incluir temas de mayor actualidad, al tiempo que declara como necesaria, la inclusión de la L.R.T. en el temario, ya que considera su ausencia como una falta importante. El Dr. Pesuto, toma la palabra, con el objetivo de señalar que se está dictando en la U.C.A., un curso de capacitación sobre acoso laboral, y sería interesante tenerlo en cuenta como un punto más en el temario. Acto seguido, el consejero Alvarez indica que acoso laboral, puede considerarse como un subtema de agravio laboral, que si está incluido en el temario del que se trata. A su turno, el Dr. Pessolani, opina que debiera incluirse en el temario, todo aquello que se pueda y sea pertinente. Dicho esto, el Dr. Gracia sugiere al resto de los consejeros, que piensen para una próxima sesión, todos aquellos temas que puedan ser incluidos en el temario, con el propósito de debatir su incorporación.

Finalmente, resta el debate sobre el punto 3), referido a la propuesta de los Sres. Consejeros titular y suplente representantes de A.J.E.R., de implementación del exámen psicotécnico en el Concurso Público Nº 43, tendiente a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de Villaguay, y suspensión de todo trámite en dicho Concurso, hasta tanto se resuelva la medida requerida. El Dr. Gracia toma la palabra, con el objeto de mencionar que el art. Nº 46 del Reglamento General, indica que ningún concurso puede ser suspendido ni interrumpido por razón alguna. Acto seguido, solicita a la Lic. Riegelhaupt, que exponga su propuesta acerca del examen psicotécnico. Dicho esto, la consejera manifiesta haber tenido una entrevista con la Profesora Beade, directora de carrera de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, donde le comentó, por un lado, el dialogo mantenido con los responsables de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario y, por el otro, la experiencia del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, en lo que se refiere al examen psicológico y psicotécnico que allí se implementa. En este sentido, continua la Lic., a la Prof. Beade, no le pareció viable la prueba psicométrica, y de la segunda propuesta –opinó- es demasiado holgada para llevarla a cabo, ya que se necesitan tres sesiones: la primera, consta de una entrevista; la segunda, una prueba psicométrica, y la tercera, se trata de una devolución que realiza el profesional al postulante, al término de las etapas anteriores. Según surgió de la charla mantenida con la Prof., comenta la Lic., existen recursos humanos capacitados para llevar a cabo la prueba; es sencilla y no es costosa. La profesional a cargo, redacta un informe, posterior a la realización de la prueba a cada postulante, y allí indicaría si la persona es o no apta. Por otra parte, según la opinión de la consejera, el interés que debe primar es que el participante que luego será designado, tenga equilibrio emocional, ya que va a decidir sobre la vida, la propiedad y la libertad de los ciudadanos. A su turno, el Dr. Smaldone toma la palabra, para manifestar su preocupación en torno a la implementación de la prueba y, por otra parte, pregunta si el postulante examinado, tendrá derecho a una contra-prueba. Por su parte, la consejera Gilda Vargas, no está de acuerdo con que las pruebas se realicen en los concursos actualmente en trámite, piensa que debiera advertirse de ello a los participantes antes de que efectivicen la inscripción. A estas afirmaciones, la Lic. Riegelhaupt responde que el Reglamento prevé en el artículo Nº 35, que el Consejo podrá requerir la realización de un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes citados a la Entrevista Pública. El Dr. Pessolani toma la palabra a los fines de manifestar que no queda tiempo para efectuar las pruebas psicotécnicas este año, ya que hay que reglamentarlo, y eso lleva su tiempo. El Dr. Álvarez propone al Pleno que se cite a la Profesora Beade, con el objeto que pueda ofrecer a los consejeros una aproximación mas clara sobre este tipo de pericia. Dicho esto, el Sr. Vicepresidente interviene, solicitando al Secretario General, realice el contacto con la Profesora, para acordar una audiencia con ella. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, siendo las 13:30 hs.

 

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