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GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA / Acceso a la Información Pública


Según ha interpretado la CIDH, el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios establece que, "toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana", y que "todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información".

El principio 4 de la Declaración de Principios señala que,"el acceso a la información (...) es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho". Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que el artículo 13 de la Convención Americana, al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el estricto régimen de restricciones establecido en dicho instrumento.

El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública -en especial para el control de la corrupción-; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables.


En Argentina

La Constitución de la Nación Argentina (1994) garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Desde 2016 el país cuenta con la Ley 27.275 de "Derecho de Acceso a la Información Pública", que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (Art. 1).

El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados por la ley. A su vez, se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por la norma (Art. 2).

Asimismo, Argentina adhiere a los principios establecidos en la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, adoptada por la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de 2016, y en ese marco fomenta la rendición de cuentas de la administración pública ante la ciudadanía y un permanente control social.


En Entre Ríos

La provincia de Entre Ríos le otorga rango constitucional al Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 13:

"Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible" (...). Constitución de la provincia de Entre Ríos, 2008.

Si bien aún en la provincia no se ha sancionado una ley de Acceso a la Información Pública, para acceder al ejercicio de este derecho existe el Decreto 1169/05 "Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Provincial" y el Decreto N° 58 HCD - 2006 "Reglamento General de Acceso de la Información Pública para la H. Cámara de Diputados de Entre Ríos", que sólo operan en esos ámbitos del Gobierno provincial.

El decreto establece que "toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, sin la necesidad de acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado" (Art. 6). La Oficina Anticorrupción y de Ética pública de es la encargada de orientar a la ciudadanía en el derecho de acceso a la información pública.

La solicitud de información pública debe realizarse por escrito y con los datos del solicitante. El ámbito de aplicación del decreto es la administración pública provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público con participación estatal y/o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado en el ámbito del Poder Ejecutivo.

En vistas de la reciente promulgación de Ley Nacional N° 27.275 legisladores, organizaciones civiles y/o públicas trabajan en la elaboración de un anteproyecto de ley provincial de Acceso a la Informació Pública que sea superador del actual decreto.
 


Municipios

Concepción del Uruguay: Dispone de una ordenanza (sin número) desde 2010 que garantiza el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública de sus ciudadanos, con la finalidad de promover una efectiva participación ciudadana mediante la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

El municipio cuenta también con una ordenanza sobre Gobierno Abierto que tiene por objeto favorecer el involucramiento de la sociedad en los asuntos públicos y mejorar la calidad de las prácticas democráticas en la ciudad a través de instrumentos innovadores que busquen brindar nuevos servicios y contribuir con el desarrollo de redes de conocimiento en el sector público.

Crespo: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Crespo aprobó en el año 2007 la ordenanza N°38/07, con la intención de crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la democracia local y con la certeza de que el libre acceso a la información pública es fundamental para lograr una efectiva participación ciudadana en las políticas públicas. Las disposiciones de la normativa son aplicables a todas aquellas organizaciones u organismos que participen en el gasto público municipal, ya sean públicos o privados.

Ordenanza

Diamante: La Ordenanza N° 1.065 fue sancionada con el objetivo de garantizar y facilitar el libre acceso a la información pública, siendo una instancia de participación ciudadana mediante la cual todo ciudadano ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información que obre en el ámbito del departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y todo otro ente municipal con participación total o parcial de la Municipalidad de Diamante.

Paraná: El municipio dispuso mediante la Ordenanza N° 9551 el Acceso a la Información Pública en la Municipalidad de Paraná. 

Ordenanza

Villaguay: La Ordenanza N° 903/05 tiene como objetivo garantizar el derecho de información a toda persona física o jurídica de la ciudad de Villaguay, conforme con el principio de publicidad de los actos de gobierno, donde podrán solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración municipal central, descentralizadas, entes autárquicos,sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado municipal tenga participación en el capital o en la formación decisiones societarias, y del Honorable Concejo Deliberante.

Ordenanza

 

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NORMATIVAS:

EN ARGENTINA

Ley de "Derecho de Acceso a la Información Pública" N° 27.275 descargar PDF
Decreto Reglamentario N° 206/17 P.E.N descargar PDF
Decreto 79/2017 P.E.N descargar PDF
Decreto DNU 746/2017 P.E.N descargar PDF
Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto descargar PDF

EN ENTRE RÍOS

Constitución de la provincia de Entre Ríos descargar PDF
Decreto 1169/05 descargar PDF
Modelo de solicitud de Información al PE descargar PDF
Decreto 58/06 de la Cámara de Diputados de Entre Ríos descargar PDF

CONTACTO
 
Subsecretaría de Planificación y Gestión Pública - 25 de Mayo 328 - Paraná. Tel.: (0343) 4840438 / 4840974.

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(0343) 4840438 / 4840974
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