En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada 25 de noviembre, Salud recuerda la importancia de visibilizar y poner en agenda esta problemática que ha recrudecido en tiempos de Pandemia.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde el Ministerio de Salud se insta a concientizar y visibilizar sobre la problemática. El rol de la cartera sanitaria en la misma resulta primordial dado que la violencia contra las mujeres constituye un problema de salud pública que daña directa y profundamente la salud de las mujeres, llegando incluso a cobrar sus vidas.

Además, este año la situación de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) a causa de la Pandemia por Covid-19 trajo aparejada el incremento de los factores de riesgo para aquel grupo poblacional con el consiguiente aumento de los casos de violencia por motivos de género, lo cual se agudizó por la restricción en la atención de los dispositivos públicos destinados a mujeres y diversidades, víctimas históricas de esta pandemia social.

Ante esta situación, desde la cartera sanitaria se planteó la necesidad de generar acciones que posibiliten su visibilización y urgente atención, la elaboración de herramientas para el abordaje responsable y garante de los derechos humanos de las mujeres y de los cuerpos feminizados, reivindicando una vida libre de violencias.

Es así que desde la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil (DMIJER), a través de los programas de Salud Sexual y Reproductiva (mediante el dispositivo ENIA), de Salud Integral para las adolescencias y la Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de las Violencias en las Relaciones de Género (UPVG), se realizarán actividades de capacitación y de difusión con el nombre “Semana de la prevención de las Violencias por razones de género”.

Las capacitaciones, dictadas vía Zoom, comprenden un ciclo charlas dirigidas a los becados en las diferentes residencias que se dictan en la provincia; como también instancias dirigidas a equipos de salud en el primer nivel de atención y en los hospitales. En tanto que, en lo referente a concientización, se realizará una campaña de difusión impulsada desde el Programa de Salud Integral de Las y Los Adolescentes y la UPVG con ENIA.

Finalmente, se remarcó que el Ministerio de Salud, a través de las áreas mencionadas pertenecientes a la DMIJER, profundiza durante el presente año (a pesar de la Pandemia) el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en las políticas destinadas a mujeres y disidencias.

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
La adopción del 25 de noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1999, tiene su origen en la necesidad de honrar la memoria de las hermanas Mirabal (Patria, María Teresa y Minerva), tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo. Ellas se convirtieron en un símbolo de la lucha contra la violencia de género que afecta a las mujeres de todo el mundo.

En el ámbito de la concientización, la Asamblea General adoptó esta fecha como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y ONGs a tomar iniciativas en el asunto y coordinar actividades que eleven la conciencia pública sobre esta problemática.

Asimismo, desde el órgano se señala que este tipo de violencia es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.

Género y violencia de género
El género se refiere a los aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de lo femenino. Es lo que las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por ser mujer. Además, es histórico, social y cultural: responde a una determinada sociedad y cultura en un determinado momento.

El esquema patriarcal imperante, que establece como norma lo biológico-reproductivo, invisibiliza las distintas maneras de autopercepción y discrimina la diversidad en la orientación sexual, proponiendo modelos de masculinidad y feminidad en un orden desigual. Por el mismo se le confiriere el rol de poder y dominación al hombre, dejando a la mujer y a otras identidades de género en un rol de inferioridad.

Por lo tanto, el ordenamiento social dominante hizo necesaria una ley de protección integral que elimine la discriminación de género y garantice el derecho de las mujeres, lesbianas, trans, travestis y personas no binarias a vivir una vida libre de violencias.

Ley Nacional 26.485
El 1 de abril del 2009 se promulgó en la Argentina la Ley 26.485 para la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual tiene por objetivo promover y garantizar:

– La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

– El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

– Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

– El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

– La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

– El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

– La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

La norma define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.