Introducción

El Programa Federal Incluir Salud es un Programa del Estado Nacional que tiene el mismo fin público que el resto de los Programas Nacionales, tales como REMEDIAR, SUMAR, etc., esto es; el fortalecimiento mediante financiación específica a la red sanitaria provincial.-

Nuestro objetivo específico es brindar cobertura médica integral a los titulares de Pensiones Nacionales no Contributivas, otorgadas y a otorgarse por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que no cuenten con algún tipo de cobertura de servicios de salud y que se encuentren afiliados al Programa.–

Consecuentemente, a los fines de cumplir con el objetivo primordial del Programa, el Ministerio de Salud de la Nación encomienda, por convenio, a cada jurisdicción provincial, la atención integral de tales beneficiarios residentes en su ámbito geográfico, estableciendo en el mismo pautas en lo relativo a la cobertura, accesibilidad, utilización y calidad, para el cumplimiento del cometido y dispone la transferencia presupuestaria pertinente para asistirla financieramente.-

Que en tal sentido, se destaca que los prestadores del Programa son los efectores públicos (HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DE LA PROVINCIA), los cuales son los encargados de la atención de los beneficiarios, de la gestión y resolución de los procedimientos administrativos para dicha atención, el beneficiario es paciente hospitalario.-

Atento ello, la atención del afiliado se garantiza según capacidad instalada provincial, efectores de salud que conforman la Red Sanitaria Provincial, recibiendo estos los recursos económicos para solventar los gastos que demande dicha cobertura mediante financiación determinada desde la UGP.-

Excepcionalmente, y en los casos en que la prestación que el beneficiario requiere NO pueda ser brindada por el sector público por déficit o falta de disponibilidad, mediante derivación justificada, se contrata con particulares para que brinden dicho servicio conforme la normativa que rige en la Provincia.-

Todo ello, en los tres niveles de complejidad y conforme las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación y/o normas que en su reemplazo se dicten y demás normativa nacional y provincial aplicable, prestaciones todas que se detallan en los links de la presente página.-

Cabe señalar, que la UGP carece de Delegaciones y/o representaciones en el resto de las ciudades de la provincia.-

En virtud de ello, la atención del beneficiario, el cual es paciente hospitalario, se realiza con personal de los hospitales y Centros de Salud. Algunos efectores públicos cuentan con referentes designados por los Sres. Directores de Hospitales para la atención de los beneficiarios de INCLUIR SALUD, en el resto la atención del beneficiario se efectúa indistintamente con los demás pacientes.-

Asimismo, cabe destacar, que los Municipios también colaboran en la atención del beneficiario del interior, en aquellos casos que cuentan con dependencias de salud y/o discapacidad.-

INCLUIR SALUD no es una Obra Social por el contrario es un Programa Nacional con el fin y objetivo público antes descripto, no detenta las funciones, estructura y obligaciones reguladas por la Ley N° 23.360 “Ley de Obras Sociales”.-

EJECUCION DEL PROGRAMA EN ENTRE RIOS.-

En tal sentido, es preciso mencionar que nuestra provincia el Programa se ejecuta y administra mediante la UNIDAD DE GESTION DE ENTRE RIOS (UGP – INCLUIR SALUD), actualmente es presidida por la Dra. Andrea Carina Nassivera, Abogada, designada mediante Decreto N° 2169/16 M.S.

Siendo el Administrador de la misma el Contador Cesar Quintana.-

DIRECCION: calle Echague Nº 735 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos.-

TELEFONOS: 0343 -4207969 y/o 4840865.-

MAIL: incluirsalud.er@hotmail.com.ar