Que se aclara que el prestador podrá facturar previa tramitación del procedimiento de contratación gestionado por el área respectiva.-

En tal sentido se manifiesta, que la cobertura de prestaciones de DISCAPACIDAD, SALUD MENTAL Y ADULTOS MAYORES se tramitan mediante procedimiento administrativo de contratación según lo dispuesto en la Ley Nº 5.140 – texto Único y Ordenado del Decreto Nº 404/95 M.E.O.S.P, Decreto Reglamentario Nº 795/96 M.E.O.S.P y Convenio Marco aprobado por Decreto N° 464/17 M.S.-

Mediante el mismo se proceden a autorizar anualmente las prestaciones interesadas por el beneficiario y aprobar la contratación con los prestadores que brindan los servicios, por lo cual una vez que se procede a notificar el correspondiente acto administrativo (Resolución Ministerial), el prestador deberá presentar la facturación a los fines del trámite de pago correspondiente ante la UGP- Entre Ríos, el cual tiene una mora de 30 días hábiles desde la fecha de presentación.-

795 actualizado 21-9-15

DECRETO_723_2017_aumento de contratacion

Ley de contabilidad 5140 to decreto 404-1995

Por ello el prestador deberá saber que ante cada pretensión de pago se procede a realizar el procedimiento administrativo correspondiente a los fines de abonar los aranceles facturados conforme normativa vigente.-