TODOS LOS TRÁMITES SON GRATUITOS Y NO SE INICIAN CON DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA.-
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Requisitos
- La gestión deberá ser realizada por el el o los titulares de dominio personalmente, acreditando su identidad con DU o cédula.- |
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Beneficiarios
No podrán ser otros que los indicados en el art. 36 de la Ley N° 14.394 que dice “… el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente” .- |
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Solicitud de Protección
Tiene caracter de Declaración Jurada y su falsedad, al igual que cualquier otra violación de la Ley, determinará la caducidad del beneficio, sin mengua de eventuales obligaciones fiscales y/o derechos de terceros desde la fecha de constitución. Inlcuye las siguientes manifestaciones: |
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Destino del Inmueble
(ART. 41 Ley N° 14.394) “El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas.- |