La Ley Nacional 24.660 señala que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como así también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto –Art.1º-.
Los Capítulos 13° y 14°, Artículos 168° a 175° de la citada legislación, hacen particular referencia a la Asistencia Postpenitenciaria y al Patronato de Liberados, haciendo hincapié en la búsqueda de la solución de los problemas que puedan ser causa de desorientación, desubicación o desamparo en los casos de libertad condicional o asistida y en todas las demás formas de egreso –Art. 173º-.
En Entre Ríos, la ley Provincial 10.643 establece, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaría de Justicia, la creación de la Dirección General del Patronato de Liberados –DGPL-. Esta ley presenta una serie de misiones –Art. 1º-, funciones y objetivos –Art. 2º- que guardan coherencia con el Artículo 1º y 168ª a 175ª de la señalada Ley de Ejecución.
Concretamente la DGPL interviene en la supervisión de toda persona que por disposición judicial deba estar sometida a su control, sea que se trate de: a) Libertad Condicional; b) Libertad Asistida. Igualmente serán sujetos tutelados aquellas personas que sean sometidas a jurisdicción de los organismos creados por las autoridades competentes –Art. 7, Ley 10.643-.
Objetivo general
Contribuir a garantizar y mejorar las oportunidades de inclusión social de las personas tuteladas, procurando su adecuada reintegración social como sujeto de derechos y obligaciones, promoviendo la comprensión y el apoyo del Estado, sus instituciones y la sociedad en su conjunto.
Objetivos específicos