Uno de los objetivos específicos de la Dirección General del Patronato de Liberados de la Provincia de Entre Ríos –DGPL- contempla favorecer la reintegración laboral de todas las personas bajo su órbita de intervención.
El trabajo hace a la dignidad de las personas. En este sentido, en cuanto a las expectativas de reintegración social el trabajo es fundamental en tanto:
Es indudable el factor preventivo de las vinculaciones socioproductivas respecto a la reincidencia en la vida delictiva.
La DGPL, con la finalidad de contribuir a la reintegración laboral de liberados y liberadas en distintos ámbitos, posibilitando la concreción de iniciativas productivas, micro emprendimientos, acciones de economía social o estrategias similares, se ha propuesto fomentar las Cooperativas de Trabajo.
Una Cooperativa de Trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, transformarse en dueños de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de Empresas.
Uno de los varios encuentros donde se capacitó en cooperativismo a personas bajo la órbita de intervención de la DGPL
De esta iniciativa surgió un trabajo conjunto y coordinado con el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos –IPCYMER-, el cual se formalizó con la firma de un Convenio de colaboración entre las dos instituciones.
Firma del Convenio. De izquierda a derecha, el Director General de la DGPL, la Ministra de Gobierno y Justicia, Dra. Rosario Romero y el Presidente de IPCYMER, Dr. Ricardo Etchemendy.
El 22 de febrero de 2021 mediante Decreto Nº 127 MGJ, el Gobernador de la provincia de Entre Ríos, Cdor. Gustavo Bordet, aprobó en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la DGPL e IPCYMER. |
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Objetivo General
Contribuir a la reintegración laboral de personas tuteladas por la DGPL a través de Cooperativas de Trabajo.
Objetivos Específicos
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas. Es decir la Cooperativa es una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.
Existen diferentes tipos de Cooperativas: de consumo y provisión, de servicios públicos, de vivienda, de seguros, de crédito, de educación, de trabajo, entre otras. El presente Proyecto se concentra específicamente en las Cooperativas de Trabajo, las cuales por definición agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados. Una cooperativa de trabajo es también definida como una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, para transformarse en dueños de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de Empresas.
Para que una Cooperativa de trabajo funcione, sea eficiente, solidaria, participativa y en definitiva cumpla con los fines para los que ha sido creada, necesita cumplir con los principios cooperativos, la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno. Es decir que para desarrollar su actividad diaria es preciso que todos sus integrantes adecuen sus conductas a estas normas o “reglas” previamente establecidas. Sin importar su dimensión, -que generalmente al inicio resulta muy pequeña-, ni el grado de preparación de su grupo humano debe comenzar por organizarse y desarrollarse como empresa.
Para dicha organización se deben atender aspectos tales como: la organización por sectores determinando un organigrama funcional interno; contar con un sistema de información contable confiable que permita conocer periódicamente la situación real de la empresa para permitir su análisis y eventual corrección; coordinar los recursos de la empresa para que sea permeable a los requerimientos de la realidad.
En una Cooperativa de Trabajo, la materia prima es el conjunto de conductas humanas de sus asociados en permanente interferencia. La cohesión y el compromiso, son los factores fundamentales para el funcionamiento de la empresa cooperativa, los cuales solo se logran a través de los mecanismos institucionales desarrollados en función del cumplimiento de los principios cooperativos, lo cual significa un ejercicio diario y permanente.
Quien elige trabajar en una Cooperativa de trabajo, no solamente debiera tener en cuenta la posibilidad del beneficio de un trabajo más duradero -en el sentido de que no depende de la sola voluntad del patrón, que puede decidir su liquidación por motivos de exclusiva conveniencia económica-, sino que al trabajar en este tipo de entidades está ingresando en el mundo cooperativo, entendiendo por tal, más que un trabajo, un modo de vida, donde entran a jugar otras cuestiones que a simple vista y si no se comprenden no se ven. Concretamente valores como el compañerismo, la fraternidad, la posibilidad de ser escuchado, de poder plantear problemas personales que en una empresa privada suelen ser desatendidos.
Pero esto no puede desvincularse de la productividad y el funcionamiento empresarial de la cooperativa. En definitiva, si los resultados económicos de la empresa no alcanzan siquiera para atender el pago de anticipo de retornos que se acerquen a los valores de la actividad en el mercado, seguramente no podremos cumplir con las metas de la eficiencia social. Habrá compañerismo, fraternidad, democracia etc., pero difícilmente se pueda cumplir con la capacitación, la acción social, el trabajo duradero, etc.
El desarrollo cooperativo implica un desafío que se renueva continuamente. Es un sistema dinámico, donde el cumplimiento de una meta da paso a la siguiente. Para desarrollar el cooperativismo es necesario comprenderlo, comprenderlo entre todos los asociados, porque es una entidad democrática. De hecho, uno de los aspectos que suelen retardar el desarrollo de la identidad cooperativa es que al aspirante o asociado le interese el puesto de trabajo que se ofrece y no tenga interés en la autogestión. En este sentido es sumamente necesario organizar ciclos de formación básica en cooperativismo para aspirantes.
El Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades de Entre Ríos –IPCYMER- es el Organismo dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia encargado de promover, desarrollar y fiscalizar la actividad de las Cooperativas y Mutuales en el ámbito provincial.
El IPCYMER señala que las cooperativas se consideran regularmente constituidas cuando obtienen la autorización para funcionar, la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matrícula nacional correspondiente por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES-.
En tal sentido presenta una serie de pasos para la constitución de una Cooperativa:
Asistir al Curso de información y capacitación cooperativa.
Los futuros asociados fundadores de una cooperativa -todos los que estarán en la asamblea constitutiva- deben asistir a un curso de información y capacitación sobre cooperativismo. El mismo se solicita por nota al IPCYMER y no tiene ningún costo. Es importante detallar la localidad, actividades que proyectan realizarse en la cooperativa y datos de contacto para convenir la fecha y horario
Convocar a una Asamblea Constitutiva
Las convocatorias a asambleas constitutivas de cooperativas deben ser comunicadas por nota al IPCYMER como mínimo con 15 días de anticipación a la fecha fijada para su celebración.
Esta comunicación debe ser firmada por el o los iniciadores -una ó dos personas-, informando fecha, hora y lugar de realización de la asamblea, fijando asimismo un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.
Realizar la Asamblea Constitutiva
Se reúnen todos los asociados fundadores de la cooperativa con el fin de constituirla. El Acta resultante debe contener un informe de los iniciadores y una transcripción completa del estatuto social. En el punto 4º de dicha acta se debe transcribir la nómina completa de los asociados fundadores, con indicación de nombre y apellido, estado civil, DNI y domicilio y la suscripción e integración de cuotas sociales. En el punto 5º del acta debe constar la elección de miembros titulares y suplentes -si hubiera suplentes- del consejo de administración, y de un síndico titular y uno suplente.
Distribuir los cargos en el Consejo de Administración
Los asociados electos en la Asamblea para integrar el Consejo de Administración, se reúnen para decidir quiénes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y vocales (si hubiera vocales). El resultado se plasma en el Acta Nº 1 del Consejo de Administración.
Realizar el depósito del 5% del capital suscripto en el banco
Se debe adjuntar el original de la constancia del depósito en la CUENTA DEPÓSITOS VARIOS del 5% del capital suscripto expedida por cualquier banco oficial o cooperativo: Banco Nación Argentina, Nuevo Banco de Entre Ríos o Banco Credicoop. La misma debe confeccionarse sin hacer mención de los nombres de las personas sino solamente de sus cargos: “o/c del presidente, secretario y tesorero de la COOPERATIVA XX Limitada”
Solicitar la inscripción de la Cooperativa en el Registro Nacional y Provincial
Para iniciar el trámite de inscripción de la Cooperativa ante el INAES y el IPCYMER, se debe presentar la documentación que a continuación se menciona por duplicado:
1. Nota de presentación firmada por presidente y secretario. Descargar modelo de nota;
2. Acta constitutiva y estatuto firmada por consejeros titulares de acuerdo al modelo correspondiente;
3. Acta Nº 1 del Consejo de Administración firmada por presidente y secretario de acuerdo al modelo correspondiente;
4. Boleta de depósito del 5% del capital suscripto;
5. Constancia de comunicación de la convocatoria a Asamblea Constitutiva;
6. Informe de viabilidad del proyecto firmado por consejeros titulares;
7. Copia del DNI de los asociados fundadores;
8. En el caso de que el síndico tenga el mismo apellido o domicilio que un integrante del Consejo de Administración, nota de aclaración que no existe parentesco del 2º grado, firmada por los involucrados, presidente y secretario;
9. COOPERATIVAS DE CRÉDITO: adjuntar la documentación de Resolución Nº 2036/03 INAES .
El IPCYMER da cuenta de una serie de principios cooperativos, entendiendo por estos lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores:
Adhesión abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Control democrático de los socios: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
Participación económica de los socios: Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios
Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Compromiso con la comunidad: la cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.