En la ciudad de , Departamento , de la Provincia de Entre Ríos, Argentina, a los días del mes de de ,
concurre,
se reunen los se�ores,
1), D.N.I. N° , CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio;
2) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
3), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
4) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
5), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
6), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
7), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
8), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
9), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
10), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
11) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
12), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
13) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
14) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
15) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
16), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
17) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
18), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
19), D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
20) , D.N.I. N° ,
CUIT/CUIL N° , nacido el día , estado civil , nacionalidad , sexo , de profesión , con domicilio real en , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de , por derecho propio.
Quienes resuelven:
PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada "S.A.S.", con sede social en calle , de la ciudad de , Departamento , de la Provincia de Entre Ríos.
SEGUNDO: El capital social es de pesos ($.), representado por () acciones, de pesos ($.) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase "B" y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle:
El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.
TERCERO: Aprobar las siguientes clausulas por las que se regirá la sociedad, y que a Continuación se transcriben:
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN - OBJETO
ARTÍCULO N° 1: La sociedad se denomina " S.A.S."
ARTÍCULO N° 2: Tiene su domicilio social en la ciudad de , Provincia de Entre Ríos, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios
especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.
ARTÍCULO N° 3: La duración de la sociedad se establece en años, contados desde
la fecha del instrumento constitutivo.
ARTÍCULO N° 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (seleccione los objetos sociales que corresponda)
TRANSPORTE
INMOBILIARIO
CONSTRUCCIÓN
AGROPECUARIO
INFÓRMATICO
GASTRONÓMICO
TURISMO Y HOTELERÍA
COMUNICACIONES, ESPECTACULOS Y EXPLOTACION DE ACTIVIDADES CULTURALES
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
ARTÍCULO N° 5: El capital social es de pesos ($.), representado por () acciones, de pesos ($.) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase "B" y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO N° 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase "A" que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase "B" que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
ARTÍCULO N° 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es que revestirá/n el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa al Señor en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
ARTÍCULO N° 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor , en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
ARTÍCULO N° 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550.
De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157° LGS.
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO N° 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTÍCULO N° 11: El ejercicio social cierra el día de de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
ARTÍCULO N° 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de
la Reserva Legal.
b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.
c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el articulo 70° in fine de la Ley 19.550.
d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.
e) a dividendo de acciones ordinarias.
f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
ARTÍCULO N° 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO N° 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo
94° de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la
reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101°, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Autorizar a , D.N.I. N° , CUIT/CUIL N° , con domicilio especial en de la ciudad de , Provincia de Entre Ríos, para que realicen todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas.