En la Solicitud de Conformidad Administrativa de Reforma de Estatuto esta Dirección lleva a cabo el control, aprobando e inscribiendo el Instrumento respectivo, mediante el cual se rige la vida de la entidad.
1- Nota dirigida al Sr. Director, solicitando "Conformidad Administrativa de Reforma de Estatutos", especificando la documental que se acompaña, con patrocinio (Abogado, Escribano o Contador).
2- Completar formulario FOJA CERO.
3- Haber completado el Formulario de Reserva de Nombre - si correspondiere -
4- Comprobante de Aportes de Caja Forense conforme Ley 9.005 Art. 53º inc. b.
5- Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la reforma suscripta por el Presidente del Directorio y certificada su Firma por Escribano Público, o ratificada personalmente ante el Registro Público, especificando la cantidad de votos con que fueron aprobados los puntos del Orden del Día, en original y por duplicado.
6- Copia del Registro de Asistentes a dicha asamblea.
7- En el caso que la Asamblea General Extraordinaria se protocolice en Instrumento Público, no se deberá acompañar en el mismo instrumento el texto ordenado del Estatuto Social.
Las Sociedades podrán redactar por separado un texto ordenado que contenga las modificaciones del contrato social y solicitar la certificación correspondiente al Órgano de Fiscalización.
La misma disposición establecida en párrafo precedente se exigirá en el caso en que la reforma sea presentada en instrumento privado con firma certificada por Escribano Publico y/ o Autoridad Competente.
8- Nómina del Directorio, indicando datos personales y duración del mandato. Si el mismo se modificara, deberá adjuntarse Declaración Jurada de no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264º de la LGS.
9- Acta de la Asamblea General Ordinaria en la que fue elegido el Directorio vigente, al momento de aprobarse la reforma.
10- En el los casos de aumento del Capital Social se deberá presentar Declaración Jurada sobre la Licitud de los Fondos.
11- Texto resumido de edicto para efectuar la publicación pertinente.
12- La reforma se instrumentara en la forma dispuesta por el Art.4°de la Ley N°19.550.
13- Toda la documentación deberá estar firmada por el Presidente de la sociedad certificadas las firmas por Escribano o ratificadas por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. En todos los casos la documentación deberá ser acompañada de patrocinio letrado.
14- Tasas e Impuesto de sellos de acuerdo al Código Fiscal Vigente. Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo
Ejemplos (*):
a- En el caso de Prorroga de Contrato, Reconducción y/o Cambio de Denominación corresponde ingresar Tasa de Inscripción y Tasa de Reforma, a saber:
Tasa de Reforma:$1.985,00.-
Tasa de Inscripción: 4 por mil del Patrimonio Neto consignado en el último balance, con un mínimo de $1.985,00 y un máximo de $9.923,00
Impuesto de Sellos: 5 por mil del Patrimonio Neto consignado en el último balance, con un mínimo de $140,00 y como máximo el valor que resulte.
b- En el caso de Aumento de Capital, fuera o dentro del quíntuplo, se abonará Tasa de Inscripción y Tasa de Reforma a saber:
Tasa de Reforma: $1.985,00.-
Tasa de Inscripción: 4 por mil del aumento de capital, con un mínimo de $1.985,00 y un máximo de $9.923,00.-
c- En el caso cambio de Sede Social, que implique una reforma del Estatuto, se abonará Tasa de Inscripción y Tasa de Reforma a saber:
Tasa de Reforma: $1.985,00.-
Tasa de Inscripción: $1.985,00.-
Iniciar por Trámite aparte el Cambio de Sede Social si la misma no constará en el nuevo Estatuto Social.
d- En el caso de cambio de fecha de cierre del ejercicio económico, se abonará Tasa de Inscripción y Tasa de Reforma a saber:
Tasa de Reforma: $1.985,00.-
Tasa de Inscripción: $1.985,00.-
e- En el caso de Cambio de Denominación:
Tasa de Inscripción: $1.985,00.-
Tasa por Reforma: $1.985,00.-
Impuesto de Sellos: 5x1000 Sobre el Patrimonio Neto, mínimo de $140,00 y como máximo el valor que resulte.-
(*) Estos son algunos ejemplos de reforma y se consignan los montos vigentes a la fecha de confección de este instructivo. En todos los casos verificar las posibles modificaciones al Código Fiscal, disponible en la página oficial de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO |
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DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE |
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DECLARACION JURADA - ART. 264º LGS |
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No se inscribirán nuevos Trámites de Reformas de Sociedades que tengan inconclusas anteriores. En tal caso deberán concluir o desistir los mismos.
Las declaraciones juradas, sin excepción, deberán estar firmadas y certificada la firma por Escribano Público y legalizada la firma de éste si es de extraña jurisdicción.
La publicación (Boletín Oficial) para concluir la inscripción deberá ser remitida a la siguiente correo electrónico: boletinydepositosdipj@entrerios.gov.ar, debiendo indicar en el cuerpo del correo: Razón Social/Denominación de la entidad, Número de Trámite.
Los archivos a adjuntar son los siguientes: