Mediante este trámite, se obtiene la Registración Obligatoria que deben llevar los libros Obligatorios de cada Sociedad, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, siendo los mismos:
Actas de Directorio.
Actas de Asambleas.
Diario.
Inventario y Balances.
Registro de Acciones.
Deposito de Acciones y Registro a Asistencias Generales.
1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, con patrocinio (Abogado, Escribano o Contador). En la misma se deberá detallar Nombre de la Sociedad, Número del libro a rubricar y cantidad de folios que posee el nuevo libro, y en el supuesto que sea continuador, deberá presentarse el anterior al solo efecto de constatar su existencia, rúbrica y el uso completo de sus folios.
2- Completar formulario FOJA CERO.
3- Sellado de Ley (uno por cada libro, son sellados individuales), pueden abonarse en forma electrónica siguiendo este instructivo:
4- Libros interesados, que la entidad desea rubricar.
NOTA DE PRESENTACIÓN |
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COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO |
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Solo se llevará a cabo la Rúbrica de Libros de las Sociedades Comerciales del Departamento Paraná, que se encuentren efectivamente inscriptas.
Las sociedades del resto de los Dptos. de la Provincia deberán gestionar un Certificado de Vigencia (desde la web del organismo) y solicitar la Rúbrica ante el Registro Público - Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -, correspondiente al domicilio de la sociedad.