Gobierno de Entre Ríos
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INSCRIPCION AL REGISTRO

1. Procedimiento para la Inscripción de Efectores en el Registro de Efectores de la Economía Social de Entre Ríos
 

Los emprendedores y cooperativas que deseen inscribirse en el Registro de Efectores de la Economía Social, deberán cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación. Si el interesado cumpliese los requisitos, podrá hacer la pre-inscripción online al RESEER a través de esta página.

Una vez realizada, deberá presentar la documentación física ante la Dirección de Comercialización dependiente de la Secretaría de Economía Social. Ésta evaluará dicha documentación y procederá a comunicar al solicitante la aceptación o rechazo del pedido.

En caso de haberlo rechazado comunicará mediante correo electrónico los motivos que imposibilitan la inscripción en el registro, los cuales podrán vincularse al incumplimiento de requisitos o a la necesidad que se adjunte nuevamente la documentación.

En caso de haber aprobado la inscripción, se comunicará mediante correo electrónico dicha aprobación, adjuntándose la constancia de inscripción.

pasos para inscripcion



ingresa aqui para la pre inscripcion on line

 

Requisitos para la inscripción en el REESER  de los EMPRENDEDORES.

 

  1. Poseer domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos.

  2. Estar inscripto ante AFIP como Monotributista en Monotributo Social o Monotributo Régimen General en Categorías A, B, C o D.

  3. Estar inscripto en Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

  4. En el caso de emprendimiento que realicen productos o servicios gastronómicos, presentar habilitación bromatológica correspondiente en función del alcance geográfico de comercialización de su producto o servicio. Para la comercialización en el ámbito municipal se requerirá habilitación bromatológica expedida por el municipio correspondiente; para la comercialización en el ámbito Provincial se requerirá la habilitación provincial del establecimiento expedida por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), y para la comercialización en el ámbito Nacional se requerirá el certificado de Registro Nacional de Establecimientos expedido por  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

  5. Presentar y suscribir formulario A con la documentación adjunta requerida, a saber:

    1. Fotocopia de DNI (Frente y dorso)

    2. Constancia de inscripción en Monotributo

    3. Constancia de Actividades económicas AFIP

    4. Constancia de Inscripción en ATER

    5. Para emprendimientos de alimentos se deberá adjuntar documentación vinculada a buenas prácticas y habilitación bromatológica correspondiente:

      1. Habilitación bromatológica expedida por el municipio

      2. Habilitación provincial del establecimiento expedida por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB),

      3. Certificado de Registro Nacional de Establecimientos expedido por  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).


Requisitos para la inscripción en el REESER de las COOPERATIVAS DE TRABAJO.

  1. Ser Cooperativa de Trabajo inscripta en el Instituto Nacional de Economía Social INAES.

  2. Poseer domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos.

  3. Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  4. Estar inscripto en Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

  5. En el caso de emprendimiento que realicen productos o servicios gastronómicos, presentar habilitación bromatológica correspondiente en función del alcance geográfico de comercialización de su producto o servicio. Para la comercialización en el ámbito municipal se requerirá habilitación bromatológica expedida por el municipio correspondiente; para la comercialización en el ámbito Provincial se requerirá la habilitación provincial del establecimiento expedida por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), y para la comercialización en el ámbito Nacional se requerirá el certificado de Registro Nacional de Establecimientos expedido por  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

  6. Presentar y suscribir formulario B con la documentación adjunta requerida, a saber:

    1. Certificado único de vigencia de matrícula y de Consejo de Administración emitido por el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de la provincia de Entre Ríos o el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

    2. Copia del Estatuto y Acta Constitutiva de la Cooperativa.

    3. Copia de DNI (Frente y dorso) de los integrantes del Consejo de Administración

    4. Constancia de inscripción en AFIP

    5. Constancia de Actividades Económicas AFIP

    6. Constancia de Inscripción en ATER

  1. Informar al Registro de Efectores cualquier modificación respecto a las autoridades vigentes

2. Procedimiento para la consulta y emisión del informe y/o la constancia de los Efectores de la Economía Social inscriptos en el Registro.

Los interesados podrán consultar el detalle de efectores inscriptos en el Registro, a través de una solicitud escrita  o mediante consulta web.


Si la consulta se hiciera mediante plataforma Web, los interesados podrán tomar conocimiento de los efectores inscriptos, y acceder también a su respectivo informe avalado por el Responsable del Registro y  constancia de inscripción mediante un archivo digital descargable. Si la consulta fuera por escrito, el REESER emitirá un informe avalado por el Responsable del Registro y una constancia que acredite los efectores inscriptos.


El informe emitido dará cuenta de la inscripción en el registro por parte del efector.


La constancia de inscripción emitida, contendrá la siguiente información: CUIT, Nombre / Razón Social, Domicilio Legal, Ciudad, Actividades económicas declaradas, Fecha de Emisión de Constancia.


Ambas modalidades serán consideradas suficientes a los fines de acreditar la inscripción  en el REESER en el marco de un proceso de compra en los términos de la modalidad establecida en el art. 27 de la Ley N° 5140, inc. c), apart. b), punto 15), mediante el procedimiento establecido por el art. 9 de la Ley N° 10.151



 

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