Celebración de Matrimonios

REQUISITOS COMUNES

a) Testigos: Las personas propuestas como testigo, deben cumplir con los requisitos del Art. 418 CCyC, uno por contrayente (elevada a dos por cada contrayente si el matrimonio se celebra fuera de oficina), y así mismo:

  • Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo
  • No es necesario que los testigos se encuentren domiciliados en la localidad y/o provincia

b) Formulario de Datos Previos el que será entregado en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, en el cual se deberán consignar los datos requeridos. También se encuentra disponible para su descarga a continuación:

Acta previa para la Celebracion del Matrimonio descargar
 

En el formulario de datos previos deberán consignarse los datos requeridos, debiendo contar los nombres y apellidos COMPLETOS sin omitir ni cambiar el orden de los mismos, tal como figuran en el acta de nacimiento y DNI, la edad que tendrán al momento de contraer matrimonio y consignar el domicilio que figura en el DNI ( no otro).

c) Documento Nacional de Identidad de los contrayentes en original y  fotocopia.

d) Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios  por libreta de familia (Art. 2 inc.H) Acapite Registro Civil Código Fiscal - Ver TASAS.

e) Fotocopia de DNI de los padres de los contrayentes si viviesen.

f) Si alguno de los contrayentes fuere divorciado, agregar Acta de Matrimonio anterior con Marginal de Divorcio. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, agregar acta de matrimonio anterior y Acta de Defunción del cónyuge fallecido.

 


SUPUESTOS ESPECIALES

Los futuros contrayentes deberán presentar, además de la documentación antes mencionada, la que se detalla a continuación, según el supuesto especial:

a) Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:

 Acta de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada. Al momento de solicitar el turno.


b) Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:

Acta de matrimonio anterior, con la debida legalización internacional con la constancia del divorcio vincular o testimonio de sentencia inscripto en el lugar de celebración del matrimonio. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.


c) Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Acta de matrimonio celebrado en Argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional. (Exequatur – art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos) La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.

d) Con matrimonio y divorcio en el extranjero:

Acta de matrimonio extranjera con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero, con la debida traducción y testimonio de la sentencia de divorcio, con la correspondiente legalización internacional. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.


e) Contrayente viudo/a:

 Acta de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.

f) Contrayente menor de 18 años de edad: deberá presentar la siguiente documentación

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Autorización de los padres del menor

En caso que hubiese oposición de los padres o de uno de ellos, se suple con autorización judicial.

Si uno de los padres de uno o ambos contrayentes ha fallecido, deberá adjuntar acta de defunción.

Si ambos padres están fallecidos y el menor tiene tutor, la autorización la otorga el tutor; caso contrario con autorización judicial.

Para contrayente menor de 16 años es requisito indispensable dispensa judicial.

 

g) Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte

Deberá presentarse ante la oficina seccional correspondiente la siguiente documentación, además de la anteriormente señalada:

  • Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte. 
  • Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio.
     

h) Matrimonio a distancia: Para contraer Matrimonio a Distancia es aplicable el Art. 2623 del CCyC, que establece: "Matrmonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento. El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia".

Para realizar el trámite debe iniciarse un Expte. Administrativo que culminará con la autorización o no (según el caso) a contraer matrimonio con una persona que no se encuentra en el país o en la provincia. Requisitos: DNI de los futuros contrayentes o documento que acredite identidad (debidamente certificado) y presentar documentación donde surja que la persona que no se encuentra en el país o en la provincia expresa su intención de contraer matrimonio explicando los motivos por los cuales no se hace presente, constando de manera expresa el consentimiento. Esa documentación debe constar en instrumento público emanado de autoridad competente del país o provincia donde está radicado y ser presentada, debidamente legalizada, dentro de los 90 días de otorgado. El trámite tiene un costo de trámite administrativo conforme código fiscal -ver TASAS-. Para iniciarlo se debe sacar turno en la oficina jurisdiccional correspondiente al domicilio del/la futuro/a cónyuge y concurrir el día del turno con la documentación para iniciar el expediente. Finalizada la autorización para contraer matrimonio, deberán los futuros cónyuges cumplir con los requisitos comunes para contraer matrimonio, obrantes enla página del registro civil "CELEBRACION MATRIMONIO", presentando la documentación para verificar, con turno previo. Presentada la documentación y verificada, se otorgará turno para la celebración del matrimonio conforme agenda de la oficina registral.

 

OPCIONES DEL LUGAR Y HORARIO DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO

 

a) Celebración del Matrimonio en días y horas inhábiles en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias en la oficina en horario ó día inhábil, deberán completar un formulario especificando fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma. Realizar un Depósito Bancario por el valor de Pesos Nueve Mil Novecientos Veintitrés ($ 9.923 ). Los datos de la Cuenta Bancaria, deberán ser expedidos por la Oficina en la que se efectue dicho Matrimonio. 

b) Celebración fuera de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias fuera de la oficina -salón de fiesta, domicilio particular, quinta- deberán completar un formulario especificando lugar, fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma, y realizar un Depósito Bancario por el valor de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Quince ($ 49.615). Los datos de la Cuenta Bancaria, deberán ser expedidos por la Oficina en la que se efectúe dicho Matrimonio. El número de testigo se eleva a cuatro.

c) Documentados emanados de los Estados Parte del MERCOSUR

Conforme lo resuelto por Dec. Nº 08/02 del Consejo del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- : “ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”, en su Art. 25,  “Instrumentos Públicos y Otros Documentos”, a saber: “Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos”, y el Art. 26: “Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean transmitidos por intermedio de la Autoridad Central, quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte”; pues quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga los documentados emanados de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile,  como así también escrituras e instrumentos que certifiquen validez, transmitidos por la Autoridad Central.

 

 

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