Reconocimiento paterno

El padre biológico a los fines de reconocer a su hijo, debe presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio con la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento de quien se va a reconocer, debidamente actualizada.
  • Documento Nacional de Identidad del reconociente y fotocopia  o denuncia de pérdida o robo.

En caso de presentarse ambos progenitores, lo hacen con DNI original, accediendo a optar por el apellido.

En caso de presentarse solo el progenitor, el menor llevará el apellido materno hasta tanto la madre sea notificada del reconocimiento efectuado. Hecho esto, si acuerdan voluntariamente los dos progenitores se dejara contancia  del apellido elegido. En caso de no acordar se decidirá judicialmente.



 

 

Subir

Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019