Adición de apellido

En el supuesto que un ciudadano desee adicionar el apellido, deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documentación:

  • Formulario adición de apellido (mayor/menor según corresponda) por cada acta a modificar, los cuales deben ser firmados en presencia del Jefe de Oficina por los peticionantes.
  • Si el solicitante es menor de 18 años de edad deben solicitarlo ambos progenitores en su carácter de representantes legales, si es mayor de 18 años de edad debe solicitarlo el propio interesado.
  • Acta de nacimiento del progenitor, cuyo apellido se quiere adicionar.
  • Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
  • Conforme lo establece el art. 64 del CCyC todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo Apellido. Si los hubiere el o la peticionante, sus padres si fuere menor de edad, deberán acreditar tal circunstancia mediante acta de nacimiento certificada de los mismos e incoar la adición de apellido para todos los hijos del mismo matrimonio.
  • Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. por inicio de trámite y sellado por cada acta que se agregue al expediente (ver TASAS).

 

Formulario adición de apellido menor de edad    

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