NUEVO SERVICIO - ACTAS CON FIRMA DIGITAL

 

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Entre Ríos habilita la solicitud de actas inscriptas en la provincia de Entre Ríos vía correo electrónico recibiendo el trámite dentro de los 30 o 40 días en tu domicilio.

 

Nueva imagen instructivo actas

 

Ingresada la solicitud a la dirección informada, comenzará el proceso de verificacion. 

No se envia confirmación de lectura de los ingresos.

Por el momento se encuentra suspendido el envio de actas en formato papel por correo postal.


    


Por Ley Nacional N° 25.506 -adherida por la provincia de Entre Ríos mediante Ley N° 10.425- se ha reconocido el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.  Ello así, el nuevo servicio provisto por el Registro Civil: remisión -a petición de parte interesada- de actas debidamente certificadas mediante firma digital, solamente podrán ser requeridas y remitidas a través del sistema correo electrónico, conservando así el formato digital exigido para su eficacia.

En efecto, la mera impresión formato papel del acta enviada con firma digital, le hará perder su eficacia. 


"LEY N° 25606: ARTICULO 9º — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos: a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado. ARTICULO 11 Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación. ". 

La firma digital utilizada en este organismo registral ha sido otorgada por la Secretaria de Modernización de la Provincia de Entre Ríos -conforme Art. 8 Dec Nº 3825/16 MGJ, como Autoridad de Registro-.

La autosuficiencia del instrumento publico digital firmado digitalmente reclama un proceso de validación por parte del organismo receptor, que deberá contar con el programa ADOBE ACROBAT READER DC instalado, con mas los certificados para comprobar la autoría del firmante por única vez, con el objeto de verificar que el instrumento se encuentra debidamente suscripto y no ha sido modificado.

Para mayores especificaciones puede consultarse en la página web del Ministerio de Innovación Publica de la Nación, acápite “valida los documentos electrónicos firmados digitalmente


Sumate al  proceso de despapelización,  bregando por la protección del medio ambiente y la limitación al uso y consumo del papel en la Administración Pública.

 

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