- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Nacimientos fuera de término
- Inscripción de Defunciones
- Celebración de Matrimonios
- Solicitud de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
- Solicitud de Actas por profesionales
- Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y/o Defunción
- Transcripción de Actas de Nacimiento
- Resultado negativo de inscripción de Nacimiento
- Reconocimiento paterno
- Adición de apellido materno
- Cambio de Nombre de pila y sexo
- Certificado de Soltería
- Trámite de solicitud de duplicado de Libreta de Familia
Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina o Delegación correspondiente al lugar del nacimiento con la siguiente documentación:
De no cumplir con los requisitos antes mencionados NO se recepcionará el trámite.
Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina correspondiente al lugar de la defunción:
Para la celebración del matrimonio deberán presentarse ante la Oficina Seccional correspondiente a su domicilio en los días y horarios establecidos, con la documentación requerida conforme la situación de los contrayentes, la que a continuación se detalla, para verificar si la misma es correcta y convenir la fecha para la realización de la ceremonia.
REQUISITOS COMUNES
a) Prenupciales: los futuros contrayentes, deberán -en consonancia con la Ley Nacional Nº 12631 de Profilaxis- proceder a realizarse análisis clínicos de rigor, dentro de los siete (7) días corridos con anterioridad a la celebración del matrimonio en un hospital de la localidad correspondiente.
En caso de practicarse los análisis en un laboratorio privado de análisis clínicos, deberán legalizarse ante la autoridad sanitaria respectiva.
b) Testigos: Las personas propuestas como testigo, dos por cada contrayente, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad (18 Años)
Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo
Dos de ellos deben tener domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio
c) Formulario de Datos Previos el que será entregado en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio o podrá descargado desde esta página, en el cual se deberán consignar los datos requeridos.
d) Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la 1° y 2° hoja y del último cambio de domicilio.
e) Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios $120,00. (matrimonio a celebrarse en días y horas hábiles en la oficina)
SUPUESTOS ESPECIALES
Los futuros contrayentes deberán presentar, además de la documentación antes mencionada, la que se detalla a continuación, según el supuesto especial:
a) Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada.
b) Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio anterior, con la debida legalización internacional con la constancia del divorcio vincular o testimonio de sentencia inscripto en el lugar de celebración del matrimonio. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
c) Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio celebrado en Argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional. (Exequatur – art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos) La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
d)Con matrimonio y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio extranjera con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero, con la debida traducción y testimonio de la sentencia de divorcio, con la correspondiente legalización internacional. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
e) Contrayente viudo/a: Acta de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
f) Contrayente menor de 18 años de edad: deberá presentar la siguiente documentación: -Documento Nacional de Identidad. - Autorización de los padres del menor
En caso que hubiese oposición de los padres o de uno de ellos, se suple con autorización judicial.
Si uno de los padres de uno o ambos contrayentes ha fallecido, deberá adjuntar acta de defunción.
Si ambos padres están fallecidos y el menor tiene tutor, la autorización la otorga el tutor; caso contrario con autorización judicial.
g) Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte (Art. 196 Código Civil) Deberá presentarse ante la oficina seccional correspondiente la siguiente documentación, además de la anteriormente señalada
-Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
-Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio
OPCIONES DEL LUGAR Y HORARIO DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO
a) Celebración del Matrimonio en días y horas inhábiles en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias en día y horario inhábil de oficina, deberán completar un formulario especificando fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Seiscientos ($ 2.250 ) del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios
b) Celebración fuera de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias fuera de la oficina -salón de fiesta, domicilio particular, quinta- deberán completar un formulario especificando lugar, fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Un Mil ($ 11.500) del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios
En el supuesto que un ciudadano desee adicionar el apellido materno al paterno, deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:
En caso de existir errores u omisiones en los datos insertos en las actas, el ciudadano deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:
El padre biológico a los fines de reconocer a su hijo, debe presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio con la siguiente documentación:
Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a labrar Acta de Reconocimiento en la Oficina, la que deberá ser suscripta por el reconociente.
Decreto Reglamentario Nº 1007/12 y Resolución DRECCP Nº 805/12
Todo ciudadano, mayor de edad, puede solicitar el cambio de nombre y sexo mediante la iniciación del correspondiente trámite administrativo por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con la siguiente documental:
a) Formulario de solicitud dirigido al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmado en presencia del Jefe de Oficina por el peticionante, en el cual deberá denunciar el nombre y sexo optado
b) Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
c) Documento Nacional Identidad y fotocopia del mismo
En el supuesto que el ciudadano fuera menor de 18 años de edad, la solicitud debe ser suscripta por los progenitores o representantes legales, además de los requisitos enunciados en el supuesto anterior.
Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a dictar la Resolución Administrativa pertinente, la cual ordenará el labrado de nueva Acta de Nacimiento en la Oficina en la cual se encuentra registrado el nacimiento.