La Tarifa Electrica Social (TES) es un beneficio que otorga el Gobierno a los efectos de absorber parte de los costos que tiene el suministro energético. Dicho beneficio garantiza el acceso al suministro de luz electrica a poblafores de escasos recursos.
Los alcances, condiciones y requisitos básicos para acceder a esta tarifa se encuentra regulada por el decreto que le dió origen ( 5611/2008).
En el marco de ese programa se subsidia parte del consumo eléctrico de sectores sociales de escasos recursos, garantizándoles igual calidad del servicio en cualquier punto de la provincia, sea zona urbana o rural.
TSE - requisitos:
Es indispensables para estar comprendidos dentro de este beneficio ser titular del servicio, jubilado o pensionado, percibir un haber mínimo y acreditar su condición socio económica ante la empresa distribuidora que le corresponda según el lugar dónde reside. La acreditación de la condición socio económica debe estar a cargo de un profesional de Trabajo Social inscrito como tal.
DETALLE.
TES I : está destinado a jubilados y pensionados que registren un consumo medio de energía de hasta 140 KWh mensuales (280 KWh bimestrales) de promedio en el último año o en un período menor si no registra antigüedad ( decreto 5.611 anexo I). Para acceder a este beneficio el jubilado deberá acreditar su condición de titular y percibir un haber inferior en 1,25 al haber mínimo de una jubilación nacional.
TES II: se subsidia a usuarios que tienen un consumo medio de energía de hasta 200 KWh mensuales y 400 KWh bimestrales. Está dirigido a titulares del servicio que conforman una familia tipo, es decir de cuatro integrantes.
Requisito: acreditar escasos recursos, mediante constatación de un profesional en Trabajo Social, ante la distribuidora que presta el servicio.
TES III: son beneficiados usuarios que integran un grupo familiar igual o mayor a cinco personas. Deben ser titular del servicio y acreditar situación socioeconómica ante la distribuidora por parte de un profesional en Trabajo Social.
El beneficio subsidia a quienes tienen un consumo medio de 300 KWh mensuales, (600 KWh bimestrales), de promedio el último año.
Especificaciones del reconocimiento
TES I: el descuento equivale al monto correspondiente a los primeros 65 kwhmensuales (130 bimestrales) valorizados con el cuadro tarifario vigente al momento de emisión de factura.
TES II: el subsidio equivale a un monto de los primeros 100 KWh mensuales, 200 KWh bimestrales de acuerdo a los valores señalados en el primer escalón (tarifas distribuidoras) valorizados con el cuadro tarifario vigente a la fecha de emisión de la factura.
TES III: el descuento equivale al monto de los primeros 100 KWh (mensuales) 200 KWh bimestrales (primer escalón tarifario de distribuidora) más 25 Kwh mensuales o 50 KWh bimestrales del segundo escalón, valorizados con referencia al cuadro tarifario vigente que la empresa distribuidora tenga vigente al momento de emisión de factura