La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos es un organismo provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia. Las cuales se encuentran expresamente reguladas en las leyes N° 7.325 y N° 9.002, en la Ley de Ministerios Nº 10.093, en sus decretos reglamentarios correspondientes, y en otras normas que le otorgan sendas intervenciones en materias específicas.
Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la seguridad social.
Proteger, impulsar y promover el empleo y el trabajo decente.
Difundir la legislación laboral, controlando el efectivo cumplimiento de la norma.
Entender en todo lo atinente a las relaciones laborales en el ámbito público y privado.
Entender en el desarrollo de las políticas públicas de empleo y seguridad social.
Intervenir en lo atinente a las relaciones entre el capital y el trabajo, en la protección integral del trabajador, en el ejercicio de la Policía del Trabajo y en la promoción y perfeccionamiento de la Legislación Laboral, actuando en carácter de árbitro en los asuntos laborales que por ley correspondan y/o que los pares voluntariamente le sometan.
Participar conjuntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en la elaboración y aplicación de la Política Salarial del Sector Público.
Participar en la elaboración de las reglamentaciones y disposiciones de los estatutos de los agentes públicos, en coordinación con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Intervenir en la promoción del pleno empleo y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio de la Producción.
Entender en la promoción y protección de la vida, la seguridad y la salud en el ámbito laboral.
Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo en los aspectos específicos de sus funciones y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden.
Intervenir en las políticas de promoción, dirección y organización de políticas públicas para generar empleo decente, propiciando estrategias de capacitación laboral ajustadas a la demanda de trabajo y las potencialidades provinciales y apoyando la formación de emprendedores, microempresas y emprendimientos asociativos.
Intervenir en la promoción del pleno empleo y en la conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio de la Producción y ejecutar los planes de fomento y empleo que se implementaren.
Auspiciar el desarrollo y la formación de la fuerza laboral de la provincia, fomentando la incorporación de empleo calificado y debidamente registrado, de modo de incrementar la productividad laboral, la calidad y cantidad de los puestos de trabajo.
Intervenir en lo atinente a las relaciones entre el capital y el trabajo, en la protección integral del trabajador, en el ejercicio de la Policía del Trabajo y en la promoción y perfeccionamiento de la Legislación Laboral, actuando en carácter de árbitro en los asuntos laborales que por Ley correspondan y/o que los pares voluntariamente le sometan en coordinación con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y resolver los asuntos derivados de la Seguridad Social.
Entender en el desarrollo de todas las funciones que surjan de su misión, las complementarias de la misma, las necesarias para su administración y las que fije el Señor Gobernador.
Refrendar los actos del Poder Ejecutivo en temas relacionados con el trabajo y la seguridad social.
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dn. Ángel Abraham ZACARIAS
SUBSECRETARIA DE RELACIONES EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL
Abog. Mercedes N. MASLEIN
SUBSECRETARIA DE FOMENTO Y EMPLEO
Prof. Mariela PONCE
DIRECTOR DE TRABAJO
Abog. Pablo Augusto PAGNONE
COORDINADOR GENERAL
Dn. Armando FERRARI
COORDINADOR DE TRABAJO DECENTE
Abog. Ariel C. F. VILLANUEVA