Las atribuciones, facultades y procedimientos de la Dirección provincial de Trabajo, están contempladas por la Ley Nº7325.
Disposiciones generales:
Toda presentación ante el área podrá efectuarse de la siguiente forma:
Por parte del trabajador por derecho propio, a tales efectos bastara solamente con acreditar su identidad.
En los casos en que la asociación profesional efectúe la denuncia y ejerza la representación del trabajador, este deberá ratificar en la primera audiencia dicha presentación.
Cuando la presentación o denuncia fuere hecha por las asociaciones profesionales, estas deberán consignar número de personería gremial declarado bajo juramento que se encuentra vigente y/o en trámite.
Cuando la presentación fuere realizada por la parte patronal, ya sea persona física o de existencia ideal, deberá acreditar su identidad o el pertinente instrumento que justifique su representación, respectivamente.