Se realizan la fiscalización de los establecimientos situados en el ámbito de la provincia, persiguiendo la cumplimentación de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en establecimientos, protección y resguardo de los trabajadores que en ellos desarrollan tareas. Esta tarea se encuentra reglamentada por la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587 y sus correspondientes decretos y por la Ley Provincial de Trabajo Nº 9297.
Los agentes inspectores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, mediante el labrado de actas de constatación tienen, entre otras, las siguientes facultades al momento de realizar una inspección:
Exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos de trabajo y todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de manera que no lesionen la salud de los trabajadores;
Suspender de inmediato la prestación de tareas en aquel establecimiento en el que se observe peligro por la vida y la salud de los trabajadores, hasta tanto se brinde cumplimiento a las normas de protección necesarias y suficientes.
La obstrucción del acto inspectivo es sancionado con multa que está reglamentada por la Ley 9297.
Características constructivas de los establecimientos/ obras
Condiciones ambientales del lugar de trabajo
Contaminación auditiva