• ¿Quién la puede ejercer?
Se puede dar tanto en dirección vertical como horizontal, es decir de superiores jerárquicos a trabajadores, trabajadores entre sí y de trabajadores a superiores.
• ¿Qué consecuencias tiene?
Sus efectos impactan en los trabajadores en un modo singular, con diversa sintomatología, dependiendo siempre de los recursos con los que cada individuo cuente. El desempeño laboral de las personas afectadas suele verse comprometido.
Es importante destacar que en el mundo del trabajo no toda problemática debe ser identificada como violencia laboral. Por ejemplo, el reclamo por salarios, horarios, o conflictivas puntuales que se canalizan a través de las vías correspondientes a cada organismo/ institución no constituyen una figura de violencia laboral.
A partir de la Resolución Nº 330/12 se crea el Programa Defender, con el objetivo de brindar un espacio de orientación y asesoramiento a los trabajadores que lo demanden.
En líneas generales se interviene dando inicio a un procedimiento administrativo caracterizado por las siguientes instancias:
En un primer momento se pone en conocimiento a la/s persona/s denunciada/as de la documentación, solicitando el descargo correspondiente.
Se da lugar a las audiencias que se consideren pertinentes entre las partes involucradas.
Se realizan entrevistas individuales a cargo de profesionales de la salud mental.
El procedimiento concluye mediante un dictamen jurídico.