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Trabajo Infantil

Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente

El Trabajo Infantil es toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños/as que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (en la Argentina 16 años).

En tanto, los adolescentes entre 16 y 17 años pueden trabajar, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 26.390.

El trabajo infantil está prohibido en nuestro país y es un delito penal. Constituye un atentado contra la garantía de la salud, acceso a la educación, a la recreación y al juego, derechos protegidos por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por ser una problemática social compleja, se requiere la acción coordinada de múltiples actores sociales -organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresarias, religiosas y de la sociedad civil- que intervengan articuladamente con una perspectiva de trabajo en red.

 

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social procede de dos maneras ante esta problemática conforme el Protocolo interinstitucional de Trabajo Infantil en Entre Ríos:

Inspección de Oficio ante conocimiento y/o sospecha.

Mediante Denuncia, la cual puede realizarse a través Whatssap al 3434721313, página web, y/o por medio de las Delegaciones Departamentales.

Una vez registrada la denuncia, se procede a realizar la inspección correspondiente por parte de un inspector laboral quien estará acompañado por un operador de calle del Consejo Provincial del Niño, el Adolecente y la Familia (Copnaf). En caso de que no se pueda contar con la presencia del COPNAF, se corre traslado de las actuaciones al organismo.

Además, desde la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se capacita a los inspectores para que cuenten con herramientas propias de actuación para aplicar respecto a los derechos del niño, niña y adolescente.

 


COPRETI

Entre Ríos es una de las provincias precursoras en la Erradicación del Trabajo Infantil, ejemplo de esto ha sido la creación temprana de la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) en el año 2003.

A nivel nacional, la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tiene por objetivo coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en articulación con las áreas laborales locales.

En nuestra provincia, la Comisión COPRETI y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, son quienes articulan las acciones con las distintas áreas involucradas en ésta problemática. La Comisión está conformada por varios organismos del Estado provincial, del Poder Judicial, organismos de Estados municipales, asociaciones gremiales, empresas y cámaras de empleadores, así como por diferentes organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan la problemática del trabajo infantil.

COPRETI tiene una función consultiva para la Secretaría de Trabajo porque surgen diversas temáticas para abordar desde la propia Secretaría. El modo de intervención con el que acciona la COPRETI es mediante el Protocolo Interinstitucional de Trabajo Infantil de Entre Ríos.

El camino elegido para seguir avanzando en la erradicación progresiva de esta temática, es lograr que todos los sectores sociales y gubernamentales se dirijan hacia un mismo objetivo, pretendiendo que este Protocolo de Actuación se consolide como una herramienta que delinee las acciones de trabajo de quienes les toca diariamente afrontar la responsabilidad de alejan un niño o niña de la necesidad de trabajar, y/o proteger la violación de los derechos de un adolescente trabajador, las medidas aquí contempladas deberán ser coherentes con los principios de actuación de cada institución implicada.

 

El Trabajo Infantil está prohibido en la Argentina y constituye Delito Penal (Art. 148 bis Código Penal)

 Con penas de hasta cuatro años de cárcel,

 Sanciones administrativas más elevadas,

 Con multas de hasta el 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada niño o niña que trabaje y · la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales del MTEySS.

 


Trabajo Adolescente Protegido

Derecho a gozar de:

15 días de vacaciones al año.

 Descanso de 2hs. al mediodía cuando trabaje en la mañana y en la tarde.

  Igual remuneración a la de un adulto que realice la misma tarea y cantidad de horas de trabajo.

 Realizar reclamos administrativos y/o judiciales por conflictos y/o reclamos laborales.

 Afiliarse a un Sindicato y tener cobertura de A.R.T.

 Continuidad de la Educación Obligatoria (Ley N° 26.206 de Educación Nacional) EXCLUYENTE

 

Quedan totalmente prohibidos:

 Trabajos penosos, peligrosos e insalubres.

 Horas extras.

 Trabajar más de 6 horas por día o 36 horas semanales en el caso de trabajo urbano y 32 horas semanales en el caso de trabajo agrario (salvo autorización de la administración provincial).

 Trabajo nocturno entre las 20.00 hs y las 6.00 hs del día siguiente en el caso del trabajo urbano, y entre las 20.00 hs y las 5.00 hs para el caso de trabajo agrario.

 

 Es obligación del empleador:

 Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) previamente a su incorporación ante a la A.F.I.P.

 Afiliar al trabajador adolescente a la Obra Social correspondiente y A.R.T.

  Trámites antes la Secretaría de Trabajo Res. MT 513/12

 Autorización para Trabajo Adolescente Protegido

 

Los adolescentes entre 16 y 18 años no pueden ser ocupados por más de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Si el trabajo se distribuyera en desigual cantidad de horas, la jornada laboral diaria nunca podrá superar las 7 horas.

Autorización para extensión de jornada laboral (8 horas)

La jornada de adolescentes entre 16 y 18 años podrá ser extendida a 8 horas diarias o 48 horas semanales, previa evaluación de condiciones de trabajo.

Autorización para Trabajo Adolescente Protegido (excepción) - Empresa familiar

Los adolescentes entre 14 y 16 años podrán ser ocupados en empresas de familia siempre que la jornada de trabajo no supere las 3 horas diarias y las 15 horas semanales.

Autorización para Trabajo Adolescente Protegido (excepción) - Trabajo artístico

Se otorgarán permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajo artístico, previa evaluación de condiciones de trabajo.

 

 

 

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