El departamento de Policía del Trabajo, a través del servicio de inspecciones laborales, verificara y sancionara el incumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene, seguridad y salubridad de los trabajadores y los lugares de trabajo, se encuentren estos últimos habilitados o no por la autoridad competente. En caso que un establecimiento no se encontrare habilitado, la Dirección provincial de Trabajo deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comprobada la infracción, notificar el incumplimiento al organismo provincial competente en la materia.
Cuando a criterio de la Dirección de Trabajo un establecimiento, parte de la maquinaria o cualquier elemento, entrañaren peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, remitirá las actuaciones al organismo competente, pudiendo disponer la clausura preventiva, conforme al artículo 3º, inciso h) de la Ley 7325.