Anmat advierte sobre unidades ilegítimas del producto «Cialis Tadalafila»

La ANMAT advierte que detectó la existencia de un producto ilegítimo cuyas características son:

• “CIALIS tadalafila 20mg, blister por dos (2) comprimidos, lote A10309, vto. 01/2013, Laboratorio Lilly”

El producto se halló sin envase secundario y con las siguientes leyendas en portugués “venda sob prescriçâo médica” y “validade”. La advertencia surge luego de que personal de la Aduana notificara el ingreso a nuestro país del producto mencionado. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, esta Administración confirmó que se trata de unidades apócrifas.

El laboratorio farmacéutico Eli Lilly, propietario del producto, manifestó no haber comercializado en Argentina el lote en cuestión y agregó que en ninguna de las sedes de la firma se elaboró un lote con esa identificación, por lo cual se trataría de una partida ilegítima. El producto legítimo que se  comercializa en Argentina es elaborado en Brasil y posee sus leyendas en español.

Por todo lo expuesto, la Anmat advierte a la población que extreme sus recaudos para evitar consumir el producto con el número de lote aquí referido.

Anmat detecta unidades ilegítimas de «Mabthera»

La Anmat informa que ha tomado conocimiento de la existencia en el mercado de una unidad adulterada de la especialidad medicinal

“MABTHERA 500 mg/50 ml, Lote B6103, Vto. 02/2012, Laboratorio Roche”.-

Tras realizarse las verificaciones pertinentes, se constató que la unidad es ilegítima, ya que si bien los estuches secundarios y los viales son riginales del laboratorio Roche, el contenido del vial no se corresponde con las características de los originales de la firma.

Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a la población que se abstenga de adquirir y/o utilizar unidades del producto con las caracteristicas encionadas, cualquiera sea el lote al cual pertenezcan.

Disposición Nº 8712/2011

Suspéndese la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la DROGUERIA UNIFAR propiedad de GEST MED S.A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2976, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando.

Disposición Nº 8713/2011

Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Corrientes a la firma PHARMAD S.R.L., con domicilio en la calle San Lorenzo Nº 346, Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Disposición Nº 8714/2011

Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de diversos productos médicos, cuyas características se detallan en la presente Disposición.Disposición Nº 8760/2011

Déjase sin efecto la suspensión de la autorización para realizar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales a la droguería MANES, propiedad de FERRERE S.C.S. – FARMACIA Y DROGUERIA MANES, con domicilio en la calle 8 Nº 1418, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ordenada por el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 8635/11, por los fundamentos expuestos en el Considerando.