Municipalidad de San José de Feliciano
 
 
 

TRANSPARENCIA

Información sobre Personal y Haberes de Funcionarios Municipales

SOBRE LAS REMUNERACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

  • La normativa que establece que la remuneración del Presidente Municipal, de los cuatro Secretarios del Ejecutivo y de los Concejales, es la Ordenanza 376 de año 2010.

  • Allí se establece que el Presidente Municipal puede tener asignado sus haberes HASTA 9 (nueve) veces el monto de un sueldo categoría 10 del escalafón de los empleado de planta del municipio.

  • Se le agrega a ese monto, un monto de 30 ( treinta) % en concepto de Gastos de representación. A estos valores, se le deben realizar todos los descuentos y aportes de ley.

  • Sin embargo a través de decreto 150/2020, el Presidente Municipal no hace uso del máximo dispuesto, sino que disminuyó el múltiplo, estableciendo el valor en 7.4 (siete, cuatro) veces el sueldo de categoría diez del Escalafón municipal.

  • De esta manera los secretarios, de acuerdo a la ordenanza 376/2010, cobran el 80 % de la remuneración básica del intendente y por su parte, los Concejales tienen una dieta por Gastos de Representación equivalente a un 20 (vente) por ciento de lo que le corresponde al Presidente Municipal.

 

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     Ordenanza N° 376/2010 HCD - Esablece remuneracion del Intendente

 Ordenanza N° 444/2012 HCD - Esablece remuneración del Intendente

Decreto N° 1085/2019-M.S.J.F. - Establece salario Intendente y Funcionarios
Decreto N° 53/2020-M.S.J.F. - Establece salario Intendente y Funcionarios
Decreto N° 150/2020-M.S.J.F. - Establece salario Intendente y Funcionarios
Decreto N° 42/2022-M.S.J.F. - Establece salario Intendente y Funcionarios
Decreto N° 85/2022-M.S.J.F. - Establece salario Intendente y Funcionarios.
Decreto N° 186/2022-M.S.J.F. - Establece salario Intendente 

 

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