RESOLUCIÓN  N° 303 P.C.M.E.R.  | 
        
|   PARANA, 18 de Abril de 2023 
 
 VISTO: 
 La Resolución Nº297/23 PCMER y el Acta Nº10 de sorteo de Jurados “Abogados” para actuar en el Concurso N°285, realizado en el día de la fecha; y 
 
 CONSIDERANDO: 
 Que, se convocó al Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO, quien resultó sorteado en carácter de Jurado Titular, no habiendo aceptado el cargo propuesto, Consecuentemente corresponde aceptar su renuncia y convocar a su suplente, el Dr. Guillermo MULET; 
 Que, habiéndose convocado al Dr. Guillermo MULET, éste tampoco acepto el cargo propuesto, por lo que corresponde aceptar su renuncia y convocar a quien resultó sorteado como suplente por Lista Complementaria, el Dr. Eduardo PRINA; 
 Que, habiéndose convocado al Dr. Eduardo PRINA, el mismo acepto el cargo propuesto; 
 Que, para el eventual caso de formularse el planteo que prevé el supuesto del artículo 55 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) conforme las causales previstas en el Artículo 11 de la Ley N°11.003, deberá estarse a la fecha de publicación de la presente Resolución en la página web del organismo, de conformidad con el artículo 58 del RGCP; 
 Que el dictado de la presente resulta de las facultades que atribuye el Artículo 9º del RGCP; 
 
 Por ello; 
 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: 
 ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia del Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO para actuar en carácter de Jurado titular del Concurso Público Nº285 en representación de los “Abogados”.- 
 ARTICULO 2º: Aceptar la renuncia del Dr. Guillermo MULET para actuar en carácter de Jurado Suplente del Concurso Público Nº285 en representación de los “Abogados”.- 
 ARTICULO 3º: Integrar el Jurado Técnico del Concurso Público Nº285 en representación de los “Abogados” con el Dr. Eduardo PRINA en carácter de Suplente por Lista Complementaria.- 
 ARTICULO 4º: Disponer la publicación de la presente, a los fines previstos en el artículo 55 RGCP.- 
 ARTICULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.- 
 ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese 
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|   Fecha de Publicación: 18-04-2023  |