Reglamento General

Reglamento General del Consejo de la Magistratura

 

Capítulo I

Plenario

 

            ARTÍCULO 1°: El Consejo de la Magistratura a los fines de su funcionamiento se constituirá en Plenario y se reunirá en sesiones ordinarias.

            ARTÍCULO 2°: Cada año, el Presidente del Consejo de la Magistratura convocará al Plenario a una sesión a los efectos de designar al Vicepresidente.

            ARTÍCULO 3°: Sesiones. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que el Plenario decida y por lo menos una vez al mes, en los días y horas que aquél fije. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas de acuerdo al procedimiento previsto en el Art. 15 de la Ley.

            ARTÍCULO 4°: Las reuniones del Consejo serán públicas, salvo que su Presidente o la mayoría absoluta del cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o algunos puntos de los temas a tratar. Deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario General y aprobado por el Presidente. El temario se hará conocer a los integrantes del organismo con una antelación de, por lo menos, 48 horas a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día o la alteración del temario fijado, pero su tratamiento requerirá del voto de la mayoría absoluta de los presentes.

            ARTÍCULO 5°: De las reuniones que se celebren se dejará constancia en el Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de Consejeros presentes, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Consejo, en la siguiente sesión y refrendadas por el Secretario General.

            ARTÍCULO 6°: Las resoluciones del Consejo serán públicas, salvo las que el cuerpo fundadamente, considere que deban quedar reservadas en Secretaría porque su publicidad lesionaría algún interés de quienes se vean implicados en tal decisión. Se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario General, quien deberá prever lo necesario para su publicidad o notificación.

            ARTÍCULO 7°: Las resoluciones del Plenario serán firmadas por el Presidente y por el Secretario General y certificadas en cuanto a su concordancia con el Acta respectiva por un Consejero designado al efecto.

Capítulo II

Discusión en Sesión

 

            ARTÍCULO 8°: En las sesiones del plenario, por cada asunto que se ponga en consideración, conforme al orden del día prefijado, el Presidente actuará como miembro informante ante los Consejeros, pudiendo luego cada uno de ellos solicitar la palabra para realizar sus consideraciones al respecto. Finalizado el debate, se pasará a votar, no pudiendo ninguno de los Consejeros abstenerse de hacerlo. Todas las decisiones del Consejo – excepto las que requieran una mayoría especial - se adoptarán computando la mayoría de los miembros presentes.

 

Capítulo III

Presidencia

 

            ARTÍCULO 9°: Son atribuciones del Presidente del Consejo:

            a) Presidir y dirigir las sesiones del Plenario y las audiencias y entrevistas que este convoque.

            b) Convocar al Plenario a sesión extraordinaria en la fecha que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran, o en los casos contemplados en la ley y en el presente reglamento.

            c) Ejecutar, o hacer ejecutar, las decisiones del Plenario.

            d) Representar al cuerpo en los actos protocolares y en todas sus relaciones con otras autoridades o instituciones. El Presidente podrá delegar esta función en los Consejeros o el Secretario General cuando ni él ni el Vicepresidente pudieren, por ausencia o impedimento, cumplir con dicha tarea.

            e) Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el Vicepresidente o en el Secretario General, según corresponda.

            f) Rechazar in límine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en la Ley o en el presente reglamento. Resolución que será recurrible por ante el Pleno del Consejo en el plazo de tres (3) días.

            g) Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de Consejeros y Jurados titulares, y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo vacante.

            h) La Prórroga fundada de todos los plazos previstos en éste reglamento.

            i) Correr las vistas y traslados previstos en éste reglamento para los casos de recusaciones e impugnaciones, o delegar dicha función en el Secretario General.

            j) En general, hacer observar y cumplir los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que la Ley Nº. 9.996, este Reglamento o el Plenario le asignen.

            ARTÍCULO 10: Vicepresidencia. El Vicepresidente durará un año en sus funciones, tendrá las atribuciones fijadas al Presidente, cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones que éste le delegue.

            ARTÍCULO 11: Cuando en una reunión ordinaria del Consejo, no se encontraren presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, presidirá la sesión aquél que los presentes designen al efecto. Cuando lo mismo suceda en el caso de una reunión extraordinaria, presidirá la misma uno de los Consejeros que la haya convocado, oficiando él de miembro informante ante el Consejo acerca de las razones de la convocatoria.

Capítulo IV

Consejeros

            ARTÍCULO 12: La asistencia a las sesiones plenarias y a las entrevistas públicas que se desarrollen, es obligatoria. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, o a seis (6) alternadas en el curso del año contado desde la inauguración del período de sesiones del Consejo, se considerará como causal de mal desempeño en el cargo pudiendo dar lugar a la remoción; excepción hecha del Presidente, quien solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia.

            ARTÍCULO 13: Se considerará causal de mal desempeño en su cargo, pudiendo dar lugar a la remoción, el ejercicio por parte de un Consejero - vigente su mandato - de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.

            ARTÍCULO 14: La renuncia y la solicitud de licencia por más de 30 (treinta) días corridos de los Consejeros, deberá efectuarse por escrito al Presidente del Consejo, quien resolverá inmediatamente y  comunicará su decisión al Plenario en la próxima sesión ordinaria.

            ARTÍCULO 15: En caso de renuncia, remoción, fallecimiento o licencia por más de treinta (30) días corridos del Consejero titular, se convocará a los respectivos suplentes a que asuman el cargo vacante.

Capítulo V

Comisiones

 

            ARTÍCULO 16: Comisiones. El Plenario, a su vez, podrá conformar comisiones permanentes o no permanentes entre sus miembros, a los efectos del estudio y análisis de los distintos temas de competencia del Consejo, y toda otra función que se  le delegue.

            ARTÍCULO 17: Las Comisiones estarán conformadas de manera de garantizar la representatividad de los distintos sectores que componen el Consejo.

            ARTÍCULO 18: El trabajo de las Comisiones estará coordinado por el Presidente del cuerpo y sus conclusiones serán debatidas y votadas por el Consejo en pleno.

 

 

            Recusación de los Consejeros

 

            ARTÍCULO 19: Serán causales de recusación de los miembros del Consejo:

            - El matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del 4º grado y del 2º por afinidad entre uno de los Consejeros y algún aspirante.

            - Tener o haber tenido algún Consejero o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes.

            - La amistad íntima o enemistad manifiesta de un aspirante con alguno de los miembros del Consejo. Dicha situación deberá fundarse en hechos conocidos.

 

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los Consejeros luego de que estos se hayan expedido sobre los antecedentes de los candidatos. Los planteos de recusación de los Consejeros deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado al Consejero recusado por el término de 2 (dos) días y, recibido el descargo, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos. La resolución del Plenario será irrecurrible.

 

            ARTÍCULO 20: Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación previstas en el artículo anterior deberá excusarse, debiendo deducir dicho planteo ante el plenario. En el caso que el Consejo acepte la recusación de uno de sus miembros, o alguno de ellos se excuse de tomar parte en algún concurso, ocupará su lugar el respectivo suplente, solo en ese concurso y hasta la elevación de la terna respectiva.

 

Capítulo VI

Secretaría General

 

            ARTÍCULO 21: Funciones.El Secretario General, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el Art. 13 de la Ley Nº. 9.996 y en este Reglamento, tendrá las siguientes funciones:

 

            a) Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en el Consejo, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar constancia de todas las diligencias realizadas y cumplir las instrucciones que le encomiende el Plenario y sus autoridades.

 

            b) Poner en conocimiento del Consejo, al comienzo de cada reunión, la nómina de los asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

            c) Confeccionar y elevar al Plenario los proyectos de dictámenes y resoluciones sobre los temas tratados en las sesiones del cuerpo, para su consideración y votación.

            d) Llevar los libros y registros que establezca el Consejo.

            e) Preparar el informe y el presupuesto anual.

            f) Liquidar viáticos y reembolsos de gastos para los Consejeros y Jurados.

            g) Toda otra función que la Ley, este Reglamento, el Presidente o el Plenario le asignen.

            ARTÍCULO 22: El Secretario General deberá dar a publicidad a través de la página web del Consejo, la página web del F.O.F.E.C.M.A. y por medios de comunicación disponibles todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de los medios de comunicación y en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

            ARTÍCULO 23: Libros. El Consejo llevará por orden cronológico y numérico, la siguiente documentación:

- Libro de Actas

- Libro de Resoluciones del Plenario

- Libro de Resoluciones de Presidencia

- Registro de Concursos

- Registro de Postulantes

- Registro de Jurados

- Registro de ONG’s

- Libros Menores, necesarios a los efectos administrativos y contables

            Los documentos precedentes serán compilados, protocolizados y archivados por la Secretaría General.

Capítulo VII

Concursos

 

            Jurados

 

            ARTÍCULO 24: El Consejo al tomar conocimiento de producida una vacante en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Provincia, sorteará del Registro de Jurados, en acto público, tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes del Jurado para cada Concurso, de la especialidad que corresponda y conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 9.996. El Consejo podrá delegar esta función en la Secretaría General.

 

            ARTÍCULO 25: Se garantizará que por lo menos dos (2) Jurados  no pertenezcan a la jurisdicción del cargo que deba cubrirse.

 

            ARTÍCULO 26: En cada vacante a cubrir, además de los abogados y profesores universitarios, solo podrán conformar el jurado magistrados o funcionarios judiciales de similar o mayor jerarquía a la que se concursa.

 

            ARTÍCULO 27: De no cumplirse con las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, se sortearán, en el mismo acto, nuevos Jurados hasta tanto los sorteados reúnan las condiciones allí exigidas.

 

            ARTÍCULO 28: En los concursos para ocupar un cargo en el Ministerio Público Fiscal, los Jurados deberán ser sorteados de la especialidad de derecho penal.

 

            ARTÍCULO 29: Si la vacante tuviera competencia múltiple, a los efectos del sorteo del Jurado, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo, en lo posible, a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades.

 

            ARTÍCULO 30: Quienes resulten sorteados para integrar el Jurado deberán aceptar dicho cargo dentro de los dos (2) días de notificados de su designación, presumiéndose, caso contrario, que no la aceptan.

 

            Conformación de listas de Jurados

 

            ARTÍCULO 31: Jurados. Sin perjuicio de los Jurados que pudieran proponer los propios Consejeros, la Secretaría General solicitará al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, que elaboren y remitan a la misma las listas de profesionales en actividad o jubilados propuestos como Jurados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Cada nómina será elaborada de acuerdo a la especialidad para los que han sido propuestos.

 

            ARTÍCULO 32: La Secretaría General invitará también a las Universidades de la región a que envíen la nómina completa de los profesores titulares, asociados y adjuntos regulares que conforman su claustro docente, por especialidad, a los efectos de, eventualmente, ser invitados a cumplir con la función de Jurado en alguno de los concursos organizados por el Consejo. Una vez remitidas las nóminas el Consejo aprobará la conformación definitiva de las listas de jurados en las distintas especialidades.

 

            ARTÍCULO 33: La Secretaría General llevará un registro con los Jurados propuestos por las distintas instituciones arriba mencionadas. 

 

            ARTÍCULO 34: La actuación del Jurado dará derecho a la percepción de viáticos y reembolsos de gastos, cuando corresponda.

 

            Llamado a concurso.

 

            ARTÍCULO 35: Publicidad. Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Plenario llamará a concurso y por Secretaría se dará publicidad por un (1) día en el Boletín Oficial y en uno (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada. La convocatoria se dará a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.

 

            ARTÍCULO 36: Los llamados a concurso deben contener:

- El cargo vacante a cubrir.

- Los miembros titulares y suplentes del Jurado.

- Fecha y hora de inicio y de finalización del período de inscripciones.

- Lugar de recepción de las solicitudes y carpetas de antecedentes.

- Lugar donde podrán retirarse las copias del presente reglamento y sus anexos, como toda otra documentación importante para el concurso, que también estarán disponibles en la página de internet del Consejo.

            ARTÍCULO 37: Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. (Modif. Res. Nº 546 CMER)

            Inscripción en el concurso

            ARTÍCULO 38: La inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, la que podrá realizarse personalmente o por terceros debidamente autorizados, de conformidad con las normas que rigen la actuación de estos últimos por ante los organismos administrativos.

            ARTÍCULO 39: Las inscripciones a los distintos concursos se realizarán en la Secretaría del Consejo, siendo imprescindible para la realización del trámite la exhibición del documento nacional de identidad, u otro documento cívico (L.C., L.E.) del interesado. Al efecto, cada postulante deberá presentar el formulario de inscripción por duplicado, acompañando la documental comprobante de la información allí suministrada en un juego certificado. También deberá adjuntar dos (2) fotografías de tipo carnet (4 x 4),  fotocopia del título de abogado, fotocopia del DNI u otro documento cívico (L.E., L.C.) con constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales del registro nacional de reincidencia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción.

            ARTÍCULO 40: En la solicitud de inscripción, el postulante, deberá declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspira y suministrar la siguiente información:

I- Datos personales y familiares:

a) Apellido y nombre completo.

b) Domicilio real actual, número de teléfono/fax,  teléfono celular y dirección de correo electrónico, si tuviere.

c) Domicilio constituido en el radio comprendido de veinte (20) cuadras de la sede del Consejo, en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la autoridad que otorgó la naturalización.

f) Tipo y número de documento de identidad.

g) Apellido y nombre completo de los padres.

h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los tuviere.

II- Antecedentes profesionales:

a)     Antecedentes en el Poder Judicial: deberán indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción.

 

Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción y/o competencias, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido.

 

Los demás funcionarios del Poder Judicial también deberán indicar si han sido objeto de sanciones, juicio político o pérdidas de competencia.

 

Los Magistrados deberán acompañar estadísticas de expedientes a despacho para resolución o sentencia y resueltos, correspondientes a los últimos cinco años.

 

También, deberán acompañar copias de sentencias o resoluciones que consideren más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de comentarios o publicadas en revistas especializadas. Los demás funcionarios del Poder Judicial, deberán acompañar hasta un máximo de 5 (cinco) recursos, dictámenes o resoluciones que consideren más importantes o trascendentes en su carrera.

 

b)     Antecedentes en el ejercicio libre de la profesión: 

 

Deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva.

 

A LOS FINES DE VALORAR LA ESPECIALIDAD DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL, DEBERÁ ACREDITARSE LA ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE REALIZADA MEDIANTE DATOS OBJETIVAMENTE COMPROBABLES, A EFECTOS DE APRECIAR SU VOLUMEN Y LA VINCULACIÓN DEL EJERCICIO LABORAL CON LA ESPECIALIDAD DEL CARGO CONCURSADO.

Así, en caso de empleos o funciones desempeñadas de carácter público, honorario o rentado por designación, elección o contratación, podrá adjuntar copia del acto, contrato aprobado o certificado respectivo que certifique su ingreso al empleo o función pública y que indique su carácter (titular, suplente, interino, etc.).

El profesional podrá también acompañar una descripción de las tareas realizadas en dicho cargo o función, si las mismas no surgen explícitamente del acto contrato o certificado pertinente; constancia de ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción,  y causas del cese en dicho empleo, cargo o función.

En caso de desempeño en relación de dependencia en entidades privadas, podrá adjuntar el contrato respectivo, y certificación suscripta por el superior jerárquico inmediato, de ser materialmente posible, que indique la  duración de la relación  contractual y las tareas desempeñadas.

En el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado, como para los casos de desempeño en empleos o funciones de carácter público o  privado en relación de dependencia, en caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, deberá acompañarse un listado de aportes emitido por la caja forense respectiva, en el que tendrán que resaltar aquellas causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado.

También podrán presentar poderes otorgados, en cuyo caso deberán indicar y acreditar de manera fehaciente lo actuado, judicial o extrajudicialmente, en función del mismo; certificados de mediaciones realizadas ante entidades u organismos públicos, o realizadas entre particulares; listado de clientes de los últimos 5 años con mención de la especialidad en la cual se los asiste; constancias de facturación privada; certificados de actuación en juzgados provinciales y/o nacionales o federales con mención de las causas tramitadas y el carácter de su actuación profesional; y todo otro antecedente que evidencie el volumen y la especialidad del trabajo realizado.

Los profesionales podrán adjuntar hasta 10 (diez) piezas de elaboración técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso, etc.) que consideren como de especial relevancia o trascendencia.

III- Antecedentes académicos:

a) Otros títulos universitarios y estudios de postgrado:

- Doctorados: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo. Podrá acompañarse copia de la tesis presentada y dictamen y/o calificación del jurado evaluador; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Maestría y especialización: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Otros títulos universitarios: deberá mencionarse la universidad de expedición y la fecha de finalización de dichos estudios; lo que se acreditará con copia de los títulos respectivos.

- Otros cursos de postgrado: deberá mencionarse la institución de expedición del título o certificado, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis, tesina, monografía, trabajo práctico o evaluación final realizada; lo cual será acreditado mediante la certificación o título  respectivo.

- Simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos: deberá mencionarse el nombre y la institución patrocinante; lo cual se acreditará mediante la certificación respectiva.

b) Publicaciones:

Deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron, en el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar un (1) ejemplar firmado.

c)     Docencia:

 

Deberán detallarse los cargos que hubiere desempeñado, especificando la institución, el nivel de enseñanza y la materia dictada. al efecto deberá adjuntar certificado expedido por la/s institución/es respectiva/s, de la cual surja la materia, los cargos desempeñados (titular, protitular o asociado, adjunto; J.T.P. o equivalente, ayudante), modo de designación, fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, sanciones y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

 

En caso de referir el ejercicio de la docencia en carácter de profesor invitado o en instituciones no universitarias, deberá acreditarlo mediante informe de la entidad correspondiente.

 

d)     Conferencias:

 

Deberá detallar las conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, indicando fecha, tema, lugar e institución patrocinante, lo que se acreditará mediante la certificación respectiva de la que surjan los extremos mencionados.

e)  Otros antecedentes. Se podrá detallar:

- La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.

- La recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos; y la obtención de becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.

            ARTÍCULO 41: Toda la documentación que acredite los datos suministrados en formulario de inscripción, deberá agregarse en el orden descripto en el artículo anterior y numerarse, anexando el índice respectivo.

            ARTÍCULO 42: El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá documentación en original o fotocopia certificada en debida forma.

            ARTÍCULO 43: No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello.

            ARTÍCULO 44: La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable. Toda la documentación y datos aportados por el/los concursante/s tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en la misma, dará lugar a la exclusión del concursante en cualquier instancia del concurso. 

            ARTÍCULO 45: La Secretaría General extenderá una constancia de la recepción de la solicitud de inscripción, en la que se consignará: fecha, apellido y nombre del postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, número de legajo que se le otorgue y firma y sello del secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción. El legajo se confeccionará con el formulario de inscripción, la documentación acompañada y el índice respectivo. Recibidas las inscripciones, se abrirá un registro de antecedentes donde se conservarán los legajos presentados en los diferentes concursos.

            ARTÍCULO 46: Ante nuevos llamados a concurso, el aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para un concurso anterior, podrá inscribirse en la forma prevista en la convocatoria indicando solamente su número de legajo, si no deseare adjuntar nuevos antecedentes que complementen a los ya obrantes en el Consejo, debiendo agregar un informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y de las certificaciones de antecedentes profesionales y disciplinarios emitidos por el Colegio de Abogados y/o del Poder Judicial, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula.

            ARTÍCULO 47: Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaría General, a los efectos de su admisión en el concurso, verificará por parte de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en la Ley y en el presente reglamento. En caso de comprobar algún incumplimiento, el Secretario General emplazará al aspirante por el término que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el plazo, el Secretario General elevará las actuaciones al Presidente quien resolverá en definitiva. Contra esta Resolución procederá el recurso previsto en el Art. 9° inc. f) in fine.

            ARTÍCULO 48: Será excluido del Concurso si se comprobare que el postulante, a la fecha de la inscripción o durante el proceso de concurso:

            a) Tuviera condena penal firme por delito doloso, o estuviera procesado por delitos dolosos, con auto de procesamiento firme.

            b) Se encontrare inhabilitado para ejercer cargos públicos.

            c) Se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional de abogado.

            d) Hubiera sido removido del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político.

            e) Hubiere sido declarado en quiebra y no estuviera rehabilitado.

            f) Hubiere sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, o por sentencia firme de tribunal administrativo.

            g) No cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.

            ARTÍCULO 49: Sin perjuicio de la admisión del postulante en el concurso podrá ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión.

            ARTÍCULO 50: Impugnación posterior. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción  se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse.

Se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso.

            Impugnaciones a los aspirantes inscriptos

            ARTÍCULO 51: A partir de la publicación y por un plazo de cinco (5) días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del Art. 48 del presente Reglamento.

            ARTÍCULO 52: Las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. La impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento,  o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse.

            ARTÍCULO 53: Serán rechazadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. El Presidente le correrá traslado a los impugnados por el término de dos (2) días, debiendo estos hacer su descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible. Si aceptara la impugnación, el concursante será excluido del concurso. El Plenario podrá autorizar al Secretario General a recabar todos los informes y prueba solicitada por los impugnantes, por el impugnado, o que considere necesaria para el tratamiento y decisión de las presentaciones efectuadas.

 

 

 

            Recusación de los Jurados.

 

            ARTÍCULO 54: Serán causales de recusación de los miembros del Jurado, las mismas previstas para los Consejeros. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los miembros del Jurado luego de que se haya sorteado el caso a rendir en el examen de oposición, ni será causal de recusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se hayan inscripto algunos de los aspirantes.

 

            ARTÍCULO 55: Los planteos de recusación deberán presentarse dentro de los tres (3) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado al Jurado recusado por el término de dos (2) días para que realice su descargo. Recibido el mismo en la Secretaría General, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a tales efectos. En caso de admitir las recusaciones planteadas, se convocará al respectivo Jurado suplente.

            ARTÍCULO 56: Mínimo de inscripciones. En el caso que las inscripciones a los respectivos concursos no superen el número de seis (6) postulantes al cargo vacante, el Consejo podrá declararlo desierto y realizar una nueva convocatoria al mismo.

            ARTÍCULO 57: Obligación de los interesados: La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada postulante en la página web del Consejo y mediante los carteles colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos en éste Reglamento.

            ARTÍCULO 58: Todas las notificaciones se tendrán por realizadas a partir de su publicación en la página web del organismo, a cuyo efecto deberán contener en forma visible la fecha de su publicación, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer el Plenario por el medio que considere conveniente. Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su publicación por los medios mencionados. Debiendo por Secretaría certificar la fecha de publicación.

            ARTÍCULO 59: Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán por días hábiles judiciales, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

            ARTÍCULO 60: Suspensión o interrupción de concursos: El proceso de concursos públicos no podrá suspenderse ni interrumpirse por razón alguna, sin perjuicio de que toda cuestión que se suscite durante el procedimiento, que pudiera implicar tales supuestos será analizada y resuelta por el Plenario, previo dictamen de la Comisión que a esos efectos se designe.

            ARTÍCULO 61: Examen de aptitud psicofísica. Con carácter previo a los concursos y al momento de su inscripción, los postulantes deberán acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de admisión. Dicho certificado será expedido por profesionales de salud pública de la Provincia. El resultado de esos exámenes tendrá carácter reservado.

 

            ARTÍCULO 62. Los informes de aptitud psicofísica tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses y serán conservados por el término de dos (2) años.

Será plenamente válida la utilización de un mismo informe psicofísico si un postulante, dentro del plazo de vigencia del mismo, participa de uno o más concursos públicos por igual instancia, función, fuero y asiento del cargo.

Vencido el plazo de conservación, los informes psicofísicos que obren en poder del Consejo de la Magistratura serán destruidos, salvo que medie una medida judicial conservatoria.

 

            Etapas de los concursos

 

            ARTÍCULO 63: Antecedentes. Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 30 (treinta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

 

a)  Hasta veintidós (22) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de cualquier otra labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con  la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.

 

b)  Hasta ocho (8) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías, doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.

 

Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, dentro del tercer día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por ante el propio Consejo, el que rechazará in límine aquellos planteos que consistan en una mera disconformidad con la calificación obtenida y resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos.

 

A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos.

 

Oposición

 

            ARTÍCULO 64: La prueba de oposición escrita se tomará en el lugar, fecha y hora que se publicite, con una antelación no inferior de treinta (30) días, ni superior a sesenta (60) computados desde la publicación del listado definitivo de inscriptos. Podrá ser prorrogada por resolución fundada del Presidente del Consejo quien deberá comunicar tal decisión a los respectivos jurados y al Plenario, y darlo a publicidad por medios fehacientes.

 

            ARTÍCULO 65: La prueba escrita se tomará en una sola sesión, con una duración máxima de SIETE (7) horas, será anónima y no podrán ingresar en la sala donde la misma se rinda, ninguna otra persona distinta de los miembros del Jurado, de los Consejeros, del Secretario General y el personal que éste designe, y de los concursantes. Los postulantes no podrán llevar consigo otro material que no sean textos legales vigentes (códigos, leyes y otros instrumentos internacionales), excluyéndose toda obra de doctrina,  jurisprudencia nacional o internacional y ley o código comentado o anotado. Estará prohibido el uso de computadoras personales y teléfonos celulares. Los Consejeros y Jurados presentes y el Secretario General podrán excluir del concurso al aspirante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética. El Consejo, eventualmente, podrá requerir la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y requerir su nueva realización. (Modif. Res.  Nº 602 CMER)

 

            ARTÍCULO 66: Temarios. El consejo elaborará un programa para cada una de las especialidades previstas (penal, civil y comercial, concursos y quiebras, procesos de ejecución, laboral, familia y menores, contencioso-administrativo) estableciendo un temario, sobre el que versará cada oposición que se convoque en la respectiva especialidad. A esos fines, el Consejo podrá recabar la opinión de especialistas en la materia, sin perjuicio de la especial intervención que corresponda a los consejeros académicos.  Si la vacante tuviera competencia múltiple el Consejo podrá elaborar un temario especial a esos efectos o indicar los temas que se incluirán de otros programas que correspondan a la respectiva competencia material del cargo concursado.

 

            ARTÍCULO 67: Cada integrante del jurado elaborará uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada concursante proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso,  como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. El caso propuesto por el jurado deberá corresponderse a algunos de los temas incluidos en el temario respectivo. El o los casos propuestos deberán prever su resolución en el tiempo asignado a la prueba de oposición. En mérito a ello cada jurado evaluará si corresponde proponer uno o más casos.

 

            ARTÍCULO 68: Con la debida antelación a la fecha del examen cada integrante del jurado deberá remitir al Secretario General el caso propuesto para la oposición, en sobre cerrado, que serán reservados en Secretaria hasta el día de la prueba.

 

            ARTÍCULO 69: El día establecido, y con suficiente antelación a la hora fijada en la convocatoria, el Secretario General procederá al sorteo y apertura de uno de los sobres conteniendo los exámenes elaborados por el Jurado, labrándose un acta, y dispondrá de los medios necesarios para que todos los concursantes cuenten con una copia del examen sorteado para su resolución.

 

ARTICULO 69 BIS: Para el supuesto que el caso sorteado resultare inapropiado, sea por no adecuarse el mismo y/o la consigna a los parámetros previstos en el artículo 67, el Jurado Técnico que se encontrare presente o el Presidente del Consejo, en su caso, formularan las adecuaciones que estimaren pertinentes.  Cuando no fuera posible la adecuación del caso sorteado, el Secretario General  procederá a realizar un nuevo sorteo entre los dos casos restantes (Modif. Res. Nº 504 CMER)

            ARTÍCULO 70: A los efectos de garantizar el anonimato de la prueba de Oposición, a cada concursante se le entregará el caso que deberá resolver con una hoja identificatoria del concurso y cargo  concursado, al que no se deberá incorporar ningún dato y/o elemento del que pueda deducirse su identidad personal. Asimismo, se le entregará un sobre con una ficha, a fin de que sea completada con sus datos personales. Al momento de finalizar el examen cada postulante deberá entregar al Secretario General o a la persona que éste indique, el cuerpo del examen resuelto, la hoja identificatoria del cargo concursado, y el sobre cerrado y firmado con un signo del que no se deduzca la identidad del concursante conteniendo la ficha personal.

 

            ARTÍCULO 71: Finalizada la entrega de los exámenes por los postulantes, el Secretario General dividirá el mismo en tres cuerpos, identificándolos inmediatamente a cada uno de ellos de la siguiente manera y sin que se reserve constancia en registro alguno de las claves utilizadas:

1. Al sobre con la ficha personal se le asignará una clave numérica, reservándose los mismos en un sobre de mayor tamaño que será suscripto por todos los asistentes, el que será cerrado en ese mismo acto.

2. A la hoja identificatoria del cargo concursado se le asignará la misma clave numérica mencionada en el punto 1), y una clave alfabética. Las mismas serán guardadas en un segundo sobre de mayor tamaño suscripto por todos los asistentes, el que también será cerrado en el mismo acto.

3. El cuerpo del examen solamente se identificará con la clave alfabética insertada en la hoja del cargo concursado. La misma no se conocerá por los concursantes, y será la única identificación que tendrán los exámenes a ser corregidos por el Jurado.

Los sobres mencionados en los punto 1) y 2) se reservarán en la Secretaría General, y el cuerpo de los exámenes será entregado al Jurado para su calificación.

            ARTÍCULO 72: Examen oral. La Secretaría General convocará al examen oral a los postulantes que se hubieran presentado a la prueba escrita. El examen oral, se realizará a las cuarenta y ocho (48) horas de la prueba escrita y estará a cargo del Jurado interviniente el que evaluará la formación teórica de los postulantes de acuerdo al temario previamente confeccionado de común acuerdo. El examen oral será público salvo para el resto de los participantes, procurándose los medios para su grabación, la extensión de cada evaluación oral no podrá exceder los veinte (20) minutos.

            ARTÍCULO 73: A los fines de la evaluación oral, tanto el contenido como la extensión del temario serán definidos por el Jurado interviniente de común acuerdo sobre temas que difieran de los propuestos por cada uno de ellos para el examen escrito.

 

            ARTÍCULO 74: La comunicación del temario para el examen oral por parte del Jurado se efectuará a la Secretaría General y bajo responsabilidad de aquél en forma tal que se resguarde su eventual toma de conocimiento por los interesados o terceros. Una vez recibida, la Secretaría General lo dará a conocer en oportunidad del examen escrito y con una antelación máxima de cuarenta y ocho (48) horas previas a la fijada para la prueba oral. Los postulantes serán interrogados libremente y en forma oral y sus respuestas y manifestaciones deberán guardar el debido respeto y decoro hacia sus interlocutores.

 

            ARTÍCULO 75: Mientras se realice la evaluación oral los restantes postulantes que esperan su turno deberán permanecer fuera de la sala donde se tome aquélla y quedará prohibido para ellos el contacto con los postulantes que hubieron rendido o terceros, bajo pena de exclusión de la prueba, ergo del concurso en el que participan. Asimismo les estará vedado a los postulantes que concluyan su evaluación oral permanecer en la sala de examen.

 

            ARTÍCULO 76: Los miembros del Jurado no podrán intercambiar opiniones sobre los temas y preguntas que cada uno de ellos realizará a los postulantes en esta instancia, así también deberá evitarse toda mención respecto de las cuestiones planteadas en el caso resuelto por escrito, tanto por parte del Jurado como de los postulantes.

 

            ARTÍCULO 77: Al finalizar el examen oral se remitirán en forma inmediata las calificaciones a la Secretaría General la que labrará un acta en la que se consignarán las calificaciones otorgadas a cada postulante hasta un máximo de diez (10) puntos.

 

            ARTÍCULO 78: La ausencia del postulante de alguna o de ambas pruebas de oposición implica su exclusión automática del concurso.

 

            ARTÍCULO 79: Realizadas las calificaciones por los Jurados y una vez recepcionadas en la  Secretaria General, los sobres correspondientes a las hojas institucionales y de datos personales de los postulantes, serán abiertos en acto público, y con ello se establecerá la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones. 

 

            ARTÍCULO 80: El Jurado calificará la prueba escrita de cada concursante con hasta CUARENTA (40) puntos. Al valorarla tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria”. (Modif. Res. Nº 546 CMER)

 

            ARTÍCULO 81: El Jurado deberá presentar las calificaciones de las oposiciones en un plazo que no podrá exceder los veinte (20) días de realizada dicha prueba. El Presidente del Consejo teniendo en cuenta las circunstancias del caso podrá fijar el plazo dentro del cual el Jurado presente las calificaciones.

 

            ARTÍCULO 82: El dictamen del Jurado será vinculante para el Consejo, sin perjuicio de que los concursantes podrán impugnar la calificación obtenida de conformidad con el Art. 23 de la Ley.

 

            ARTÍCULO 83: Orden de mérito. Luego de que el Consejo haya evaluado los antecedentes de los postulantes que se presentaron a los exámenes y el Jurado haya presentado su informe con la calificación de las pruebas de oposición y de los exámenes orales, El Secretario General labrará un acta correspondiente con las calificaciones obtenidas por todos los postulantes en esta prueba, estableciéndose así un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la prueba de oposición, en los exámenes orales y en la evaluación de antecedentes. En caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.

 

            Articulo. 84º: Vista a los postulantes. De las calificaciones y evaluaciones, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnar dicha calificación y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de tres (3) días de conformidad con el Art. 23 de la ley. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado.

Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse por escrito. La extensión del escrito no podrá superar las diez (10) carillas, en letra tipo Arial, tamaño doce (12) puntos, a uno coma cinco (1,5) de interlineado”. (Modif. Res. Nº510 CMER)

 

            ARTÍCULO 85: En lo que respecta a las observaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición, el Plenario, si lo considerare conveniente, podrá proponer que, en forma previa a expedirse sobre las impugnaciones designe un (1) consultor técnico para que emita opinión al respecto. El consultor técnico deberá ser propuesto en orden a su probada idoneidad, se expedirá por escrito, en el plazo que el Presidente fije, y, teniendo a la vista los casos propuestos y los exámenes de los interesados, determinará si las soluciones planteadas cumplen con las pautas establecidas en este reglamento.

 

            Entrevista

 

            ARTÍCULO 86: Resueltas las impugnaciones y formulado el orden de mérito los primeros seis (6) postulantes serán convocados a una entrevista personal con el Consejo en pleno.

 

            ARTÍCULO 87: Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen mediante resolución fundada del Plenario con el voto de 2/3 partes de sus miembros presentes, se podrá ampliar la convocatoria. La entrevista deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de notificados los concursantes de la fecha, hora y lugar de la misma. En la entrevista se evaluarán los conceptos a los que alude el artículo 24 de la Ley Nº. 9.996.

 

            ARTÍCULO 88: El Consejo calificará esta etapa con hasta un máximo de veinte (20) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes.

 

            ARTÍCULO 89: El concursante que sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal quedará automáticamente excluido del concurso.

            ARTÍCULO 90: La entrevista personal con el Plenario será pública y deberá darse la debida difusión acerca de la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma. Cualquier ciudadano podrá concurrir a presenciarla, con excepción del resto de los entrevistados. La presencia del público estará sujeta a la capacidad física del lugar donde la misma se desarrolle. Quienes estén interesados podrán acercar a la Secretaría General, una nota dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura sugiriendo hasta un máximo de 2 (dos) preguntas para realizarles a los entrevistados.

            ARTÍCULO 91: Las preguntas serán formuladas por el Presidente del Consejo, quien tendrá la facultad de suprimir aquellas que se repitan, o que se consideren irrelevantes o injuriosas.

            ARTÍCULO 92: Los restantes Consejeros podrán interrogar libremente a los entrevistados durante el transcurso de esta etapa.

            ARTÍCULO 93: La Secretaría General deberá registrar esas sesiones por los medios técnicos que el Consejo crea necesarios y, al finalizar las mismas, se labrará el acta correspondiente.

Capítulo VIII

De las Ternas

 

            ARTÍCULO 94: Terna. Inmediatamente de finalizada la entrevista, el Consejo se reunirá a los efectos de calificarla y establecer el orden de mérito definitivo del cual resultará la terna del concurso en cuestión. No podrán integrar la terna, quienes no alcancen entre los antecedentes, la oposición y la entrevista, un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos. De no haber tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, se elevará igualmente la nómina del o los concursantes que lo reúnan.

            ARTÍCULO 95: La terna deberá darse a conocer por 1 (un) día mediante su publicación en los diarios de mayor circulación de la Provincia, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.

            ARTÍCULO 96: Impugnaciones a la terna. Desde el día de la publicación prevista en el art. anterior y por el término de cinco (5) días, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Consejo de la Magistratura, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos. Serán rechazadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.

            ARTÍCULO 97: Vencido el plazo previsto, el Consejo elevará a los tres (3) días la terna al Poder Ejecutivo, junto con un informe sobre las impugnaciones recibidas a los candidatos para el análisis y consideración del Sr. Gobernador de la Provincia. La terna elevada será vinculante y estará formada por los 3 (tres) primeros concursantes en el orden de mérito que hayan obtenido, como mínimo, 60 (sesenta) puntos en todas las etapas anteriores del concurso público y que cumplan con los requisitos que establecen la Constitución Provincial, las respectivas Leyes Orgánicas y este Reglamento. En el caso que no pudiere conformarse la terna, se tendrá a lo dispuesto por el Art. 25 dela Ley N° 9.996.

Capítulo IV

Disposiciones complementarias

            ARTÍCULO 98º: En el caso que el Consejo haya llamado a concursos múltiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en los art. 86 y 87, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir. (Modif. Res. Nº 510 CMER)

            ARTÍCULO 99º: Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 94, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria. (Modif. Res. Nº 510 CMER)

            ARTÍCULO 100: En el mismo sentido del artículo anterior, en los casos en que las ternas elevadas por el Plenario incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, se deberá agregar también una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a la entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 99. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que en caso de que designe en otro concurso a uno de los candidatos ternados, deberá integrar la terna respectiva, si correspondiere, con los postulantes incluidos en ella que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término por alguno de los propuestos en la lista complementaria.

            ARTÍCULO 101: Cuando se llame simultáneamente a concursos públicos para cubrir vacantes de la misma especialidad y competencia material, el Consejo podrá tomar las pruebas de oposición en forma conjunta, con el mismo Jurado, el mismo caso sorteado, en el mismo lugar, día y hora, garantizando el anonimato y conforme a lo previsto en los artículos 69 y siguientes del presente Reglamento.

            ARTÍCULO 102: El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de los medios de comunicación y en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

            ARTÍCULO 103: La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada postulante en la página de internet del Consejo y mediante los carteles colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos en éste Reglamento.

 

            ARTÍCULO 104: Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su publicación por los medios mencionados en el párrafo anterior.

 

            ARTÍCULO 105: Todo el procedimiento para la elevación de las ternas al Poder Ejecutivo establecido por el presente Reglamento, no podrá extenderse por más de 120 días hábiles contados desde la primer publicación del respectivo llamado a concurso, pudiendo prorrogarse por resolución fundada del Consejo.

 

            ARTÍCULO 106: El presente reglamento podrá modificarse en todo o en parte, mediante el sistema de enmiendas, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

 

            ARTÍCULO 107: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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