RESOLUCIÓN N° 162 S.G.C.M.E.R. |
PARANÁ, 13 AGO 2025
VISTO:
La adhesión del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) al Programa de Despapelización/Expurgo y Digitalización, iniciado por la Secretaría de Modernización de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de dicho Programa, en fecha 12/08/2025 se iniciaron los trámites para la incorporación del CMER al mismo, a fin de ordenar la base documental física acumulada desde la creación del organismo, en diciembre del año 2003, habiendo obtenido respuesta positiva de parte de la Secretaría referida; y
Que, desde el inicio de la presente gestión de gobierno, se advirtió la necesidad de optimizar el espacio físico destinado a oficinas, a su vez que colaborar con el cuidado del medio ambiente y contribuir a la eficiencia de los procesos administrativos, para lo cual, se involucró a todos los agentes del CMER, en la tarea de recopilar, clasificar y separar los cientos de expedientes administrativos y legajos personales de concursantes, almacenados desde el año 2003; y
Que la tarea implicó el relevamiento de todos los archivos históricos del Consejo, desde los más antiguos a los más recientes; y
Desde noviembre de 2024 hasta julio 2025 se clasificaron y categorizaron los documentos, tareas que culminaron la reciente adhesión al Programa referido; y
Que, en función del tipo de documental originada en el CMER, cuya naturaleza responde a las características propias del trabajo realizado por la institución, es necesario distinguir aquella que es necesario conservar, de la que es pasible de ser desechada, a fin de ordenar el archivo físico y proceder al máximo aprovechamiento del espacio disponible; y
Que, en esa tesitura, luego de evaluar la naturaleza de la documental y, habiendo clasificado la misma, se dispone que los expedientes iniciados que contengan impugnaciones presentadas por los diferentes postulantes que han participado del proceso de concurso, sean entregados a la Secretaría de Modernización, a fin de que –previo a su desecho- procedan a la digitalización de los mismos, con el objeto de su conservación en formato digital, siempre que pertenezcan a concursos finalizados, cuya convocatoria haya sido efectuada con un mínimo de 10 años de antigüedad; y
Que, por su parte, se dispone que los legajos personales de los profesionales, que han sido presentados en oportunidad de inscripciones efectuadas a concursos organizados por el CMER, se pongan a disposición de la Secretaría de Modernización, a fin de que procedan a su expurgo, siempre que pertenezcan a concursantes que, por distintas razones, ya sea fallecimiento, jubilación u otras, no se encuentren en condiciones de participar de nuevos concursos; y
Que, para esto último, se establece como protocolo, previo al desecho de cada legajo, la comunicación al correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción de cada concursante, a fin de ponerlo en conocimiento del contenido de la presente, con el objeto de que en el plazo improrrogable de 30 días corridos desde la comunicación referida anteriormente, pueda reclamar para sí su legajo personal, en cuyo caso, se dejará constancia en acta, de igual modo que su entrega a la Secretaría de Modernización, de declinar esta posibilidad o no dar respuesta efectiva a la notificación que se le realice, en el plazo previsto en la presente;
Por ello; EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
Artículo 1º Poner a disposición de la Secretaría de Modernización la documentación referida en los considerandos de la presente y toda aquella que por su naturaleza no sea necesario conservar, a fin de que proceda a su digitalización y/o expurgo, según el caso.
Artículo 2º: Poner en práctica el protocolo definido en los considerandos, para el tratamiento de los legajos personales de los concursantes que ya no se encuentran en condiciones de continuar participando de nuevos concursos convocados por el CMER.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 26-08-2025 |