RESOLUCIÓN N° 358 P.C.M.E.R. |
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| PARANÁ, 14 AGO 2026
VISTO:
La finalización del período de inscripción para los Concursos Públicos N°292 al N°299; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21.07.2026, finalizó el período de inscripción para los Concursos Públicos destinados a cubrir los siguientes cargos: N°292 UN (1) Fiscal Anticorrupción con asiento en la ciudad de Paraná, cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por los Doctores Marcela Beatriz BADANO en representación del estamento “MAGISTRADOS”, Rubén Alfredo GALLARDO en representación del estamento “ABOGADOS” y Gilda Isabel MALTAS en representación del estamento “ACADÉMICOS”; N°293 UN (1) Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la ciudad de Paraná y N°294 UN (1) Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la ciudad de Concordia, cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por los Doctores Gamal TALEB en representación del estamento “MAGISTRADOS”, Humberto FRANCHI en representación del estamento “ABOGADOS” y Mariano Sebastián MARTINEZ en representación del estamento “ACADÉMICOS”, y N°295 UN (1) Fiscal Auxiliar con asiento en la ciudad de Paraná, cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por los Doctores José Emiliano ARIAS en representación del estamento “MAGISTRADOS”, Andrés Alberto ARIAS en representación del estamento “ABOGADOS” y Martín Daniel LORAT en representación del estamento “ACADÉMICOS”;
Que, asimismo, y en idéntica fecha finalizó el período de Inscripción pata los Concursos Públicos destinados a cubrir los siguientes cargos de Defensor Público con competencia Multifuero: N°296 UN (1) de la Ciudad de Chajarí,; N°297 UN (1) de la Ciudad de Victoria; N°298 UN (1) de la Ciudad de Nogoyá, y N°299 UN (1) de la Ciudad de Federal, cuyo Jurado Técnico Titular se encuentra integrado por los Doctores Damián PETENATTI en representación del estamento “ABOGADOS”, Rodolfo Guillermo JAUREGUI en representación del estamento “ACADÉMICOS” y Dante Abel COMMAND en representación del estamento “MAGISTRADOS”;
Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544 y N°11.227 y el RGCMER;
Que, el artículo 21 de la Ley N°11.227 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;
Que, el artículo 50 del RGCMER establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, en el caso del Dr. Mariano Javier HOET corresponde admitir su solicitud de inscripción en forma condicional, atento que, a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúne ostensiblemente los requisitos del Artículo 12 de la Ley N°10.407, lo que será sometido a evaluación del Pleno del CMER;
Que, en el caso de la Dra. María Victoria SAÑUDO, corresponde rechazar su solicitud de inscripción en razón de que, pese a haber sido oportunamente intimada, omitió acompañar constancia de pago del arancel previsto en el artículo 21 de la Ley N°11.227;
Que, conforme el artículo 51 del RGCMER, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCMER;
Que, en virtud del artículo 52 del RGCMER, las impugnaciones deberán presentarse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;
Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCMER;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción y actualización de antecedentes de los postulantes para los Concursos Públicos N°292 a N°299, conforme Anexo I que obra agregado como parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Admítase en forma condicional la solicitud de inscripción del postulante Mariano Javier HOET conforme Anexo I que obra agregado como parte integrante de la presente, en razón de lo expuesto en los Considerandos precedentes.-
Artículo 3º: Rechácese la solicitud de inscripción de la postulante María Victoria SAÑUDO conforme Anexo I que obra agregado como parte integrante de la presente, y en razón de lo expuesto en los Considerandos precedentes.-
Artículo 4°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCMER, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.-
Artículo 5°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del CMER y en otros medios de comunicación que considere pertinente para su mayor difusión. Asimismo, remítase mediante correo electrónico al FOFECMA y a los estamentos que integran el CMER, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.-
Artículo 6°: La presente será refrendada por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
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| Fecha de Publicación: 18-08-2026 |
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