Informes

 

Consultas e informes al correo: concursostcer@gmail.com
 

Articulo N° 20 del Anexo I Decreto 814/23 GOB.: "Se deberá presentar el formulario de inscripción    que se establezca, por duplicado acompañando la documental que acredite la información allí suministrada en un juego certificado (...)" Los concursantes podrán -al momento de efectuar su inscripción- acercar una copia simple del formulario, la que será sellada y firmada por el responsable que registre su inscripcion, como comprobante de la misma.

 

REINSCRIPCIONES


Aquellos profesionales que ya cuenten con un legajo personal, en virtud de haber presentado inscripción a algunos de los concursos convocados con anterioridad, en el marco de la cobertura de vacantes en el Tribunal de Cuentas (Concursos N° 1 a 4), podrán presentar una nota simple (dos ejemplares), dirigida al Presidente del Jurado, haciendo referencia al número de legajo que le fuera asignado oportunamente y en la que se detalle:

 

I- Actualización de datos personales y familiares:

a) Apellido y nombre completo.

b) Domicilio real actual, número de teléfono/fax,  teléfono celular y dirección de correo electrónico, en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.

c) Domicilio constituido

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la autoridad que otorgó la naturalización.

f) Tipo y número de documento de identidad.

g) Apellido y nombre completo de los padres.

h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los tuviere.

 

II.- Asimismo, deberá efectuar Declaración Jurada de: 1) no estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, 2) cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que se postula y 3) conocer y aceptar toda la reglamentación aplicable a los Concursos Públicos ordenados por la Ley N° 10.436 y decreto 814/23 GOB.- 

Junto con la nota deberán presentar:

  • Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia (dado que conforme el art. 20º del Anexo I del decreto 814/23 GOB., el mismo debe ser expedido dentro del plazo de tres meses, anteriores a la fecha de inscripción).
  • Actualización de antecedentes susceptibles de calificarse en los tres rubros (Antigüedad, Especialidad y Académicos), que el postulante haya reunido con posterioridad a la última inscripción efectuada.

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