ACTA N° 1 (Sesión 06/02/17)

 

ACTA Nº 1

 

En la ciudad de Paraná, a seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas, en la Sala de Sesiones “Consejero - Dr. Raúl A. HERZOVICH” del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), sita en Av. Alameda de la Federación N° 471, se hacen presentes el Dr. Martín Raúl URANGA, en su carácter de Presidente y los Consejeros  Titulares Gisela Nerea SCHUMACHER; Cecilia Andrea GOYENECHE; Edelmiro Tomás PAULETTI; Antonio Eduardo MAINEZ; Gladys Mabel PEDRERO; Silvina CALVEYRA, Antonio Humberto Hernán FUMANERI;  Germán Alberto CORONEL;  Miguel Augusto CARLIN y Sergio Gustavo AVERO, asistidos por el Secretario General del CMER, Dr. Juan Ignacio BARRANDEGUY. Seguidamente, se reúnen a los fines de realizar la sesión ordinaria del día de la fecha previamente convocada, a los fines de tratar el siguiente orden del día oportunamente comunicado, a saber: 1) Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior; 2) Asuntos entrados por Secretaría; 3) Estado de Concursos en trámite; 4) Tratamiento/Dictamen del Recurso de apelación jerárquica interpuesto ante el Sr. Gobernador por la postulante Valeria María BARBIERO contra el Acta N° 65 CMER de Entrevistas Personales, labrada en el marco del Concurso N° 172; 5) Tratamiento de la Recusación interpuesta por el Dr. Juan José MARCOLINI contra los Consejeros Gladys Mabel PEDRERO Y Antonio Humberto Hernán FUMANERI, en los Concursos 193 a 198; 6) Tratamiento traslado denuncia ante el INADI del Dr. Juan José MARCOLINI (Entrevista Personal Concurso N° 163); 7) Tratamiento/aprobación de calificaciones de “Antecedentes” Concursos 181 a 183 (Juzgados Laborales de Concordia -2-, Gualeguaychú -2- y C. del Uruguay -1-); 8) Designación de Consejero por Art. 7º RGCP.- Verificado el quórum necesario, se da inicio a las deliberaciones y por el punto 1º) Se da lectura del acta de la sesión anterior, la que se aprueba sin observaciones en forma unánime y se firma por todos sus asistentes.- 2º) Se toma razón de: A) Nota remitida por la Municipalidad de San Salvador, solicitando al CMER se sirva designar un Jurado titular y uno suplente a los efectos de que intervengan -en tal carácter y en representación del Consejo- en Concurso destinado a cubrir una vacante de Juez de Faltas de dicha localidad, conforme la Ordenanza Municipal y el respectivo Decreto reglamentario que a tales efectos se adjuntan a la referida nota. Al respecto, se resuelve por unanimidad aceptar la postulación efectuada por los Consejeros Miguel Augusto CARLÍN y Sergio Gustavo AVERO para intervenir –a modo de colaboración- como Titular y Suplente, respectivamente, encomendándose a la Secretaría General remita nota de rigor a la Municipalidad solicitante a los efectos de informar la decisión adoptada en el día de la fecha; B) Nota presentada en fecha 01.02.2017 por la Doctora Andrea Cecilia GOYENECHE, en su carácter de Consejera Titular en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos (AMYFPJER), mediante la cual se excusa de tomar parte del proceso del Concurso Público Nº185, por encontrarse comprendida en las causales de los artículos 19 y 20 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respecto de la concursante Evangelina Lorena SANTANA, con quien la une un estrecho vínculo de amistad. Asimismo se considera, a pedido de la Consejera GOYENECHE, hacer extensiva su excusación a los Concursos N°184; 186 y 187, por encontrarse inscriptos postulantes que también lo están para el Concurso N°185, el cual tramita en forma conjunta con aquellos. A su respecto, previa deliberación el Pleno del CMER resuelve de forma unánime aceptar la excusación presentada por la Consejera Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE y convocar su suplente, Dr. Hugo Daniel PEROTTI, para actuar en el marco de los Concursos Públicos Nº 184 al N°187, en representación de la AMYFPJER; C) Nota remitida en el marco del Expte. N° 1927629, por la Secretaría de Justicia, en la que se que se pone en conocimiento de este CMER, la Resolución de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Honorable Cámara de Senadores, de fecha13.12.2016, que suspende el procedimiento en curso del Concurso N° 163, en virtud de la Sentencia recaída en autos “MARCOLINI, JUAN JOSÉ C/ GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Y OTRA S/ACCIÓN DE AMPARO, Expte. N° 22352; 3°) Por Secretaría General se hace entrega a los Consejeros de copias de cuadros demostrativos de los avances del procedimiento de los Concursos Nº163 a 212; 4°)  En ese estado, el Secretario General pone en conocimiento de los Consejeros los antecedentes relevantes vinculados al recurso de apelación jerárquica (Expte. R.U. N° 1926332 y acumulados) interpuesto por ante el Sr. Gobernador en fecha 14.12.2016 por la concursante Valeria María BARBIERO, en relación al Concurso Nº 171, destinado a cubrir dos (2) cargos vacante de Vocal de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concepción del Uruguay. En este sentido se informa: que en fecha 13 de octubre de 2016, la recurrente fue notificada de la Resolución Nº 803 C.M.E.R., del 3/10/16, que establece los puntajes relativos al rubro “Antecedentes”, así como del Acta Nº45, labrada en la misma fecha, que contiene las puntuaciones de las calificaciones de las pruebas de oposición escrita y oral, respectivamente, conjuntamente con los fundamentos de estas últimas, obrantes en el Dictamen del Jurado Técnico. Que la referida concursante interpuso, el 18/10/16, Recurso de Reposición contra la referida Resolución Nº 803 CMER, disconformándose asimismo con los puntajes otorgados a sus exámenes escrito y oral. Que, sobre dicha impugnación se pronunció el C.M.E.R. a través de la Resolución Nº 806 del 21/11/2016, notificada a la Dra. Barbiero en fecha 25.11.2016, en la que se hace parcialmente lugar a lo peticionado respecto del puntaje por “Antecedentes” (art. 1°) y se desestima, en cambio, la impugnación de la calificación asignada por el Jurado en los exámenes escrito y oral (art. 2°). De las constancias de las actuaciones administrativas supra referenciadas no surge que dicha resolución hubiera sido recurrida por la referida concursante, por lo se hallaría firme y consentida. Se informa asimismo que, paralelamente a la impugnación presentada ante el CMER (y resuelta mediante la resolución antedicha), la Dra. Barbiero presentó, en fecha 20 de Octubre de 2016, al Sr. Gobernador, un escrito acompañando copia del premencionado recurso y solicitándole “se arbitren los mecanismos de control pertinentes y necesarios en la tramitación de la impugnación presentada por cuanto debe ser abierta y considerada y, en mi opinión, dada la palmaria arbitrariedad mostrada por el Jurado en la corrección revertida la calificación efectuada, elevándose el puntaje asignado a la suscripta” (sic). Como consecuencia de ello, se generó el Expediente Nº 1904330 (hoy acumulado al principal N° 1926332 supra referenciado) en el que, a fs. 23/vta. obra  Dictamen Nº 158, de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación de fecha 19 de diciembre de 2016, notificado a la concursante el 21/12/2016, en el que se expresa: “…advirtiendo en esta instancia que la presentante no viene a recurrir el acto que resolvió la impugnación que realizara ante el mismo (CMER), sino a poner en conocimiento del Señor Gobernador la efectuada –adjuntando copia- y a solicitar se arbitren los mecanismos pertinentes para tramitar dicha impugnación, deberá darse respuesta a la peticionante, manifestándole que el Poder Ejecutivo intervendrá oportunamente en el/los recursos de apelación jerárquica que planteare en los supuestos previstos en la ley de trámite administrativo N° 7060…”, y se concluye aconsejando el archivo de dichas actuaciones. Que, continuando con el relato del trámite específico seguido en el Concurso N° 171, cabe destacar que, en fecha 05.12.2016 (es decir, con posterioridad a que le fuera notificada a la Dra. Barbiero la Resolución N° 806 CMER que resolvió su impugnación, como fuera relatado precedentemente) se llevaron a cabo las correspondientes entrevistas personales (cf. arts. 17 y 24 de la ley 9996 y 86 a 93 del RGCP), labrándose el acta respectiva (N° 65); instancia en la cual, la referida concursante fue calificada con 16 puntos sobre un máximo de 20, quedando –en consecuencia- en el tercer lugar del orden de mérito, por debajo de los Dres. Federico Tepsich (primero), calificado con 19 puntos, y Nelson ALÚ (segundo) calificado con 16,50, quienes -hasta esa instancia- detentaban un puntaje parcial de 67 y 68,83 respectivamente, lo que suponía una diferencia en más a favor estos últimos de 9,3 y 11,1 respecto de los 57,7 puntos que detentaba la recurrente previo a la referida entrevista. Con posterioridad a ello, en fecha 14.12.2016, la Dra. Barbiero interpuso el recurso de apelación jerárquica supra referenciado, en el que solicita al Sr. Gobernador: 1º) Que de urgente tratamiento al escrito que generó el expediente Nº 1904330 (cuya pretensión ha sido extractada precedentemente); 2°) Que le confiera el carácter de recurso de apelación jerárquica contra el Acta N° 65 del CMER; 3º) Que suspenda la tramitación del concurso público Nº 171 hasta tanto se pronuncie sobre el Expediente Nº 1904330, solicitando además que se le de intervención al Fiscal de Estado y haciendo reserva del Caso Federal. Por último se informa que, en fecha 21.12.16, en consonancia con lo acordado por el Pleno de este Consejo en la referida Acta 65, fue publicada en el B.O. la Resolución N° 812 CMER, a través de la cual se dispone la elevación de la terna relativa al referido Concurso, sin que obre en las actuaciones referenciadas constancia de interposición de recurso alguno en su contra por la referida concursante. En síntesis, a través de las presentaciones supra descriptas, la Dra. Barbiero solicita al Gobernador “se arbitren los mecanismos de control pertinentes” a fin de que se eleve el puntaje asignado a la misma por antecedentes y pruebas de oposición (sin impugnar la Resol. 806 CMER supra referenciada); y por otro lado impugna el puntaje conferido en la entrevista, considerándolo bajo, por no ajustarse -según expresa- a la calidad de su exposición y alegando, finalmente, que el resultado de las entrevistas y el consiguiente orden de mérito resultante, le provoca un irreparable perjuicio, ya que la relega de toda posibilidad de acceder al cargo concursado (cfr. fs. 3). En relación a esto último, se informa que la recurrente conforma la terna elevada mediante Resolución N°812 CMER y que, en este sentido, la Constitución Provincial no impone que quien detente el primer lugar en el orden de puntaje deba ser propuesto por el P.E. para ocupar el cargo concursado, sino que, muy por el contrario, circunscribe el carácter vinculante a la terna remitida por este Consejo (artículo 180, ídem), vedando únicamente la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja un candidato no ternado, con lo cual, la recurrente se hallaría en idéntica situación que los demás ternados. Ello, sin perjuicio de que la decisión adoptada por el C.M.E.R. en la instancia de entrevistas personales es definitiva e irrecurrible en sede administrativa, tal como lo dispone en su último párrafo el art. 24 de la ley 9996. Efectuado el informe por el Secretario General, y considerando el alcance del pedido de intervención efectuado a este Consejo de la Magistratura por la Secretaría General de la Gobernación a fs. 6 del expte. principal, el Pleno delibera y resuelve por mayoría -con la discrepancia del Consejero Pauletti que más adelante se consignará- que corresponde remitir las actuaciones supra referenciadas al órgano requirente, adjuntando copia de los antecedentes del Concurso N° 171 que pudieran resultar conducentes para el análisis y resolución de dicho recurso. Sin perjuicio de lo cual, se entiende necesario dejar constancia de la opinión mayoritaria del Consejo de la Magistratura, en pleno, respecto de la pretensión de elevación de puntaje contenida en el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Barbiero, la cual resulta manifiestamente improcedente. Ello así desde que la Constitución Entrerriana ha asignado al Consejo de la Magistratura la “competencia exclusiva para proponerle…mediante ternas vinculantes” (art. 180) al Poder Ejecutivo los candidatos para cubrir las vacantes en el Poder Judicial. Que armónico con tal disposición ha acotado las atribuciones del Gobernador de la Provincia, impidiéndole que someta a la aprobación del Senado a un letrado ajeno a los ternados en forma vinculante por el Consejo de la Magistratura (art. 175, inc. 16, 2da parte, de dicha Carta). Ello así, resulta inadmisible que por vía de un recurso administrativo un postulante impulse una alteración en el puntaje asignado, ya que ello importaría una desnaturalización de la función que el constituyente confirió al Consejo de la Magistratura, permitiendo que el Poder Ejecutivo por esa vía modifique los guarismos obtenidos por un participante de una manera ajena a la asignada por la Ley Suprema. El Consejero Pauletti en minoría, sostiene que acorde el requerimiento de la Secretaría General de la Gobernación de fs. 6  –distinto del practicado en oportunidad del caso “Marcolini”- la respuesta debe constreñirse exclusivamente a la remisión  de los antecedentes, siendo además improcedente explícita o implícitamente dictaminar u opinar sobre el procedimiento previo, independiente de la procedencia formal del recurso, atento el plexo jurídico que rige a partir  del art. 175 inc. 16° 2da. parte de la Constitución Provincial.    En virtud de lo hasta aquí expuesto, por mayoría  se instruye al Sr. Secretario General del CMER para que adjunte, a los antecedentes referidos precedentemente, copia de la parte pertinente del Acta de la presente sesión ordinaria y la remita, conjuntamente con aquellos, a la Secretaría General de la Gobernación; 5º)  En relación a la recusación planteada en fecha 30.11.2016 por el Dr. Juan José MARCOLINI, contra los Consejeros Mabel PEDRERO y Antonio Humberto FUMANERI, en el marco de los Concursos Nº 193, 194, 195, 196, 197 y 198  en trámite por ante este Consejo de la Magistratura, el Sr. Secretario General informa a los Sres. Consejeros que el referido postulante se presenta, en legal tiempo y forma, invocando la causal de “enemistad manifiesta” de los referidos Consejeros (cf. artículo 19 del Reglamento General del C.M.E.R.), la cual se habría exteriorizado, según los dichos del recusante, “en el modo atroz y sanguinario en el que fui tratado en las anteriores entrevistas públicas en las que he participado” (sic). A fin de fundamentar su planteo recusatorio, adjunta –y da por reproducida, a los fines de la brevedad- denuncia efectuada por ante el INADI, en la que alega haber sido “atacado” por los dos consejeros recusados al momento de la entrevista personal llevada a cabo el pasado 06.07.2016 en el marco del Concurso N° 163, afirmando que las conductas que atribuye a los referidos Consejeros, que describe en el Capítulo III de dicha denuncia y que son leídas en este acto por el Sr. Secretario del CMER, denotarían “una discriminación al saber, una discriminación institucional, un odio visceral…” (sic). Manifiesta que ha recibido un trato diferenciado, atribuyéndole al Consejero Fumaneri haberlo tratado “con ironía, soberbia, miradas descalificativas y sobradoras en forma continua y reiterada”; aseverando, en líneas generales, que las calificaciones conferidas por ambos Consejeros en la referida entrevista se habrían fundado en motivos ocultos que no surgen de las preguntas efectuadas por estos, indicando en relación a la Consejera Pedrero que el motivo real de su calificación se halla en “la disciplina, orden y respeto” (sic) que habría aplicado el referido concursante, en sendos casos aislados -que relata- sobre dos empleados judiciales, mientras desempeñó la judicatura en la ciudad de Villaguay.  Que, habiéndose corrido traslado a los Consejeros recusados (cf. art. 19 del RGCP), ambos presentaron sus respectivos descargos, los cuales son leídos por el Sr. Secretario, en los que niegan la existencia de los hechos y la causal esgrimidos por el Dr. Marcolini, entendiendo que no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameriten la recusación y destacando que no existe enemistad manifiesta por parte de ellos hacia el Dr. Marcolini, ni tampoco causales de excusación. Previa deliberación de los Sres. Consejeros del CMER -a excepción de ambos Consejeros referidos precedentemente, quienes se abstienen de participar en la misma-, por unanimidad concluyen: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del RGCP, la causa invocada por el recusante debe ser acreditada y “fundarse en hechos conocidos”. Que, la  baja o alta calificación con la que se meritúe a un postulante en un determinado concurso nunca puede, por si sola,  ser tomada como signo de manifiesta "amistad" o "enemistad" para posteriores compulsas, por lo que el planteo a su respecto que desarrolla el postulante excede claramente el marco del artículo 19 del referido Reglamento, ya que ninguno de los dos requisitos premencionados ha sido cumplimentado por el Dr. Marcolini. Por el contrario, de lo manifestado en su denuncia se puede inferir el descontento del referido concursante con la calificación obtenida en Concursos anteriores, pero no logra acreditar las afirmaciones que realiza en su escrito recusatorio relativas a las supuestas actitudes discriminatorias que endilga a los Consejeros que pretende recusar. Que la falta de acreditación de tales presupuestos, transforman a ésta en una recusación “sin causa”, supuesto que no se halla autorizado ni en la Ley 9996, ni en el Reglamento General precitado. Por los motivos expuestos, se resuelve no hacer lugar a la recusación de los Consejeros FUMANERI y PEDRERO, solicitada por el Dr. Juan José Marcolini; 6) Previa deliberación y, teniendo en cuenta que el contenido de la denuncia ante el INADI efectuada por el Dr. Juan José MARCOLINI, ha sido tratado en el punto precedente, conjuntamente con la solicitud de recusación efectuada por el denunciante, se acuerda por unanimidad instruir al Sr. Secretario General del CMER a que remita copias de las actuaciones referidas al Concurso 163, conjuntamente con las atinentes al pedido de recusación resuelto precedentemente, a efectos de que sean agregados al expediente que se instruye en el INADI:  “Expediente 2016/03897257 –MARCOLINI JUAN JOSE C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS S/ DENUNCIA LEY 23592 – INADI ENTRE RIOS 048/16”; 7) Seguidamente por Secretaría se reseñan las pautas normativas y los criterios consensuados por este Consejo tenidos en cuenta para la precalificación de antecedentes de los postulantes a los Concursos Nº 181 a 183, dándose lectura a los puntajes evaluados en los rubros Antigüedad - Especialidad y Antecedentes Académicos y en ese orden se consignan, a saber: AGUERREVENGOA, MARIELA SOLEDAD por Antigüedad 4,05; por Especialidad 0,88; por Antecedentes Académicos 2,40. TOTAL: 7,33 puntos; ALTUNA, PEDRO por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,60;  por Antecedentes Académicos no computa; TOTAL: 20,60 puntos; ALÚ, FABIÁN JOSÉ por Antigüedad 5,63 por Especialidad 0,70; por Antecedentes Académicos 0,95. TOTAL: 7,28 puntos; AMORE FEDERICO EMILIO por Antigüedad 14,20; por Especialidad 1,10; por Antecedentes Académicos 0,20. TOTAL: 15,50 puntos; BACIGALUPPE, MARINA por Antigüedad 13,35; por Especialidad  1,99; por Antecedentes Académicos de 5,55. TOTAL: 20,89 puntos; BRITOS, ALFREDO JUAN MANUEL por Antigüedad 12,85; por Especialidad 1,80;  por Antecedentes Académicos 2,10. TOTAL: 16,75 puntos; BULAY, ALEJANDRO JAVIER por Antigüedad 15,55; por Especialidad  1,80; por Antecedentes Académicos 0,40. TOTAL: 17,75 puntos; DELLAZUANA, AGUSTÍN por Antigüedad 12,22; por Especialidad 2,54; por Antecedentes Académicos 2,30; TOTAL: 17,06 puntos; DENIS, CARINA GRACIELA por Antigüedad 11,95; por Especialidad 0,90;  por Antecedentes Académicos 1,30. TOTAL: 14,15 puntos; ESTEVES, DIEGO LUIS por Antigüedad 18, por reducción al máximo previsto; por Especialidad 2,10; por Antecedentes Académicos 3,50. TOTAL: 23,60 puntos; FERREYRA, EDUARDO ERNESTO por Antigüedad 16,90; por Especialidad 0,90;  por Antecedentes Académicos 1,50. TOTAL: 19,30 puntos; FLORES, EDUARDO ELIAS por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 2,88; por Antecedentes Académicos 2,40; TOTAL: 23,28 puntos; FROSCH, LUIS JAVIER por Antigüedad 9,93; por Especialidad 2,16; por Antecedentes Académicos 1,20; TOTAL: 13,29 puntos; GARCIA, SILVINA CLAUDIA por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 0,60; y  por Antecedentes Académicos 1,50. TOTAL: 20,10 puntos; GIANELLO, SEBASTIAN MANUEL por Antigüedad 11,31; por Especialidad 2,49; por Antecedentes Académicos 3,65; TOTAL: 17,45 puntos; GOSSN, RODRIGO GASTÓN por Antigüedad 5,05; por Especialidad 0,83; por Antecedentes Académicos 0,65; TOTAL: 6,53 puntos; OTERO, HUGO NESTOR por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,40; por Antecedentes Académicos 1,73; TOTAL: 23,13 puntos; RAFFO, SILVINA ALEJANDRA por Antigüedad 9,02; por Especialidad 0,80; y por Antecedentes académicos no computa. TOTAL: 9,82 puntos; RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 1,20; por Antecedentes Académicos 0,30; TOTAL: 19,50 puntos; SCATTONE DE AMIANO, MELINA ELENA por Antigüedad 16,35; por Especialidad 1; por Antecedentes Académicos 3,65; TOTAL: 21 puntos; SPREAFICO, SONIA GABRIELA por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 1,60; por Antecedentes Académicos 2,50; TOTAL: 22,10 puntos; VALENZA, CÉSAR RUBÉN por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos; VALES, GUSTAVO AMILCAR por Antigüedad 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,60; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,60 puntos; YURI, JORGE ANDRÉS por Antigüedad 4,05; por Especialidad 0,20; por Antecedentes Académicos 2,05. TOTAL: 6,30 puntos; ZIEGLER, RUTH ELIZABETH por Antigüedad 9,02; por Especialidad 1,10; por Antecedentes Académicos 1,25. TOTAL: 11,37 puntos.  Finalizadas las deliberaciones, el Pleno, en forma unánime aprueba la precalificación de antecedentes presentada por la Secretaría General, por los fundamentos que serán explicitados y comunicados oportunamente con sus respectivas resoluciones; 8) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7 del RGCP se designa al Consejero Germán Alberto CORONEL. Agotado el orden del día, sin otro tema para tratar, se da por terminada y se levanta la sesión a las trece treinta horas.- 

Fecha de Publicación: 01-03-2017
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