RESOLUCIÓN N° 261 P.C.M.E.R.
 

PARANÁ, 04 de Diciembre de 2.019

 

VISTO:

El Artículo 17 Bis de la Ley Nº9.996, incorporado por Ley Nº10.701; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 Bis establece “un Arancel de inscripción para los concursos que el Consejo de la Magistratura celebre desde la vigencia de la presente, con un valor equivalente a cinco (5) Jus previsionales, cuyo valor será el determinado por la Ley regulatoria de Caja Forense, que deberán abonar los postulantes previo a solicitar su inscripción, a cada uno de los concursos públicos convocados”;

Que, con posterioridad a la sanción de la referida ley, mediante Resolución Nº1065/19 CMER, se llamó, entre otros, a los concursos públicos N°229 y 230, para cubrir cargos de Vocales de Cámara Penal, indicándose en la misma que resulta de aplicación el Artículo 17 Bis.

Que, por tanto corresponde que los aspirantes que hayan presentado su solicitud de inscripción a los Concursos N°229 y 230, acrediten ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el pago del arancel con el comprobante de transferencia o depósito bancario respectivo, acompañado de una nota suscripta por el postulante, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, so pena de ser rechazada su solicitud;

Que, el arancel correspondiente deberá abonarse mediante transferencia o depósito en la Cuenta Corriente Nº1-6226527, CBU Nº3860001001000062265279, perteneciente al Banco Bersa, de titularidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Ríos, C.U.I.T. Nº30-68112233-4.;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 9º del Reglamento General y de Concursos Públicos;

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer un plazo de CINCO (5) días, a partir de la notificación de la presente, para que aquellos aspirantes que hayan presentado su solicitud de inscripción a los concursos N°229 y 230, para cubrir cargos de Vocales de Cámara Penal, convocados mediante Resolución N°1065/19 CMER, acrediten ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el pago del arancel previsto por el Artículo 17 Bis de la Ley Nª9.996, mediante la presentación del comprobante de transferencia o depósito bancario respectivo, acompañado de una nota suscripta por el postulante, so pena de ser rechazada su solicitud.-

Artículo 2º: Disponer que el pago referido en el artículo precedente deberá realizarse mediante transferencia o depósito en la Cuenta Corriente Nº1-6226527, CBU Nº3860001001000062265279, perteneciente al Banco Bersa, de titularidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Ríos, C.U.I.T. Nº30-68112233-4.-

Artículo 3º: Comunicar, publicar y archivar.-

Fecha de Publicación: 04-12-2019
 
 
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