RESOLUCIÓN N° 1231 C.M.E.R.
 

                                                                                                                        PARANÁ,  3 de Abril de 2023

 

           

 

VISTO:

                                                     

                        La Resolución N°1230 CMER de fecha 23.03.2023 y la readecuación de la calificación efectuada por el Jurado técnico del Concurso N°260; y

 

           

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, por la referida Resolución, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) suspendió los efectos del Acta N°7 del 23.03.2023 –de correlación de claves, identidades y puntajes-, labrada en el marco del  Concurso N°260, hasta tanto el Jurado Técnico efectuara la readecuación de las calificaciones correspondientes a las Pruebas de Oposición, y al mismo tiempo, dispuso la suspensión del plazo previsto en los referidos artículos para impugnar las calificaciones plasmadas en tales actos;

 

                        Que, en fecha 03.04.2023 se recibió por Secretaría el dictamen por el cual el Jurado Técnico rectificó las calificaciones asignadas mediante su readecuación numérica a partir de un cálculo aritmético de ajuste proporcional, todo ello atento el error involuntario del referido Jurado, el que en lugar de utilizar la escala máxima de CINCUENTA (50) puntos establecida por el Artículo 17 de la Ley 9.996   (modificado por Ley N°10.701) y Artículo 80 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), utilizó como escala máxima la de CUARENTA (40) puntos;

 

Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 03.04.2023, el Pleno del CMER, tomó razón de los hechos y consideró oportuno y conveniente admitir la readecuación efectuada por el Jurado, por cuanto entendió que la misma no altera, prima facie, el principio de igualdad de trato entre los postulantes, en tanto habría sido efectuada en base a parámetros objetivos e idénticos para cada uno de ellos;  

 

                       Que, en razón de lo expuesto, corresponde tener por rectificados los puntajes asignados a las pruebas de oposición escritas, de acuerdo con la correlación de claves e identidades que surge del Acta Nº7 del 23.03.2023, los que deberán leerse como sigue: ARIAS, Andrés Alberto 43,75 puntos; GIORGIO, Alejandro María 28,75 puntos y TITO, Jorge Sebastián 37,50 puntos;

 

Que, asimismo corresponde reanudar los efectos del Acta Nº7 del 23.03.2023, con las rectificaciones correspondientes, así como la Resolución N°1229 CMER de fecha 21.03.2023, de calificación de antecedentes;

 

Que, conforme lo establece el artículo 84 del RGCP de lo expuesto deberá correrse vista a los postulantes, y notificar los órdenes de mérito provisorios resultantes de la referida rectificación, fecha a partir de la cual comenzará el cómputo del plazo para la interposición de eventuales impugnaciones;  

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea SAXER;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;  

                                       

 

                        Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Tener por rectificados, por el Jurado técnico, los puntajes asignados a las pruebas de oposición escrita correspondientes al concurso público Nº260, de acuerdo con la correlación de claves e identidades que surge del Acta Nº7 del 23.03.2023, los que deberán leerse como sigue: ARIAS, Andrés Alberto 43,75 puntos; GIORGIO, Alejandro María 28,75 puntos y TITO, Jorge Sebastián 37,50 puntos.

 

ARTICULO 2º: Rectificar los órdenes de mérito provisorios resultantes de la rectificación expresada en el artículo precedente, conforme se detalla en el ANEXO 1, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 3º: Reanudar los efectos del Acta Nº7 del 23.03.2023 con las modificaciones mencionadas en los artículos 1º y 2º de la presente.

 

ARTICULO 4º: Reanudar los efectos de la Resolución N°1229 CMER de fecha 21.03.2023 de calificación de antecedentes,

 

ARTICULO 5º: Establecer que el plazo de TRES (3) días previsto en el artículo 84 del RGCP, comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese

 

ANEXO 1

ORDENES DE MERITO PROVISORIOS

 

 

ORDEN DE MERITO CONCURSO N°260

 

 

Postulante

Antecedentes

Oposición

SUBTOTAL

1

TITO, Jorge Sebastián

16,08

37,50

53,58

2

ARIAS, Andrés Alberto

8,56

43,75

52,31

3

GIORGIO, Alejandro María

23,40

28,75

52,15

 

Fecha de Publicación: 03-04-2023
 
 
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