Resolución N° 614 C.M.E.R.
 

   PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Marcelo Javier BARIDON, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 132 y Nº133 destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná y TRES (3) Cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 583 Y Nº 584 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. BARIDON, en su presentación, manifiesta su disconformidad con numerosos antecedentes que considera se deberían haber mencionado en el párrafo respectivo de la resolución recurrida, por lo que reclama, una modificación del criterio de selección de los antecedentes que se mencionan ya que, en su caso particular, entiende que no refleja su actuación profesional; y

 

            Que, con relación, a los “Antecedentes Académicos”, solicita se eleve el puntaje asignado, por considerar que no se ha valorado en su completa dimensión los antecedentes desarrollados a lo largo de su carrera profesional. Asimismo, realiza un repaso de la totalidad de sus antecedentes acreditados, adjudicándole a cada ítem el puntaje que considera se le debería haber otorgado; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que, con respecto al primer planteo, debe aclararse que el postulante obtuvo el máximo puntaje previsto para el rubro “Especialidad”, por lo que se han valorado todos sus antecedentes profesionales, más allá del mayor o menor valor que el propio postulante aprecie sobre sus antecedentes, incluyendo en el párrafo de la resolución recurrida, de manera sintetizada cada uno de los ítems puntuados; y

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón parcialmente al postulante, en tanto que por un error material e involuntario en su puntuación, no se le otorgó puntaje por el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que se concursa, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. BARIDON en 24,40 puntos – Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 2,40 puntos-; y 

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

 

 

 

 

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Marcelo Javier BARIDON de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 24,40 puntos – Antigüedad 18 puntos; Especialidad 4 puntos; Antecedentes Académicos 2,40 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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