Resolución N° 618 C.M.E.R.
 

   

 

                                                                                                                                           PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por la Dra. Natalia PANETTA, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº132 y Nº133 destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Paraná, TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber las Calificaciones de Antecedentes aprobadas mediante Resoluciones N° 583 y N° 584  de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, la Dra. PANETTA, en su presentación, solicita se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Antigüedad”, por entender que la reglamentación no requiere expresamente a los fines de evaluar este rubro, que la matrícula se encuentre activa, es decir, no realiza discriminaciones sobre su estado, en ese sentido requiere que se rectifique el cómputo y puntaje otorgados y se tome la antigüedad total en la matrícula, desde el 28/03/2003 hasta el 13/07/2013; y

 

            Que, asimismo, entiende que resulta insuficiente el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”, dado que desde su ingreso a la Fiscalía de Estado de Entre Ríos el 23/10/2006, las tareas efectivamente desempeñadas lo son en la especialidad del cargo concursado; y

 

            Que, respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, peticiona específicamente en lo que refiere a docencia, sea explicitado el criterio empleado para omitir toda consideración a su desempeño en calidad de docente adscripta en la materia de la misma especialidad concursada, entendiendo que debe ser equiparado al cargo de JTP; y

 

            Que, por otra parte, solicita se considere su presentación como recurso de gracia, a efectos de extender los resultados, eventualmente favorables, de la presente a las Resoluciones Nº 585 y Nº 586, mediante las cuales se aprobaron las calificaciones de antecedentes de los Concursos Públicos Nº 134  y Nº 135, destinados a cubrir UN (1) cargo de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente, basándose en los principios de justicia y equidad; y

 

Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que no le asiste razón a la recurrente, en primer lugar, con respecto los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, han sido correctamente calificados, no tomándose en cuenta para su cómputo, el período de tiempo que se detalla en el certificado del Colegio de Abogado de la Provincia de San Juan, en razón del carácter del ejercicio que el propio certificado lo consigna, esto es  como “Abogada en pasividad por abandono de ejercicio”; y

 

Que, por otro lado, en lo que refiere a los “Antecedentes Académicos”, corresponde rechazar el planteo de la recurrente, teniendo en cuenta que el certificado de la Universidad Católica Argentina, especifica el cargo de docente “Adscripta ad-honorem”, siendo de menor jerarquía que cargo de JTP; y

 

Que, por ello, corresponde mantener la calificación final de los antecedentes de la Dra. PANETTA en 6,58 puntos. Antigüedad 4,38 puntos; Especialidad 2 puntos; Antecedentes Académicos 0,20 puntos-; y

 

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la naturaleza y objeto del remedio de gracia deducido, no se compadecen con los fines para los cuales se estableció el procedimiento de calificación de los Concursos Públicos que lleva adelante el CMER, corresponde rechazar el recurso de gracia interesado por la Dra. PANETTA, en virtud de no haber modificaciones respecto de sus calificaciones de antecedentes; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. Natalia PANETTA, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, manteniendo la calificación obtenida en 6,58 puntos. Antigüedad 4,38 puntos; Especialidad 2 puntos; Antecedentes Académicos 0,20 puntos-.

 

ARTICULO 2º: Rechazar el recurso de gracia interesado por la Dra. Natalia PANETTA, en virtud de no haber modificaciones respecto de las calificaciones de sus antecedentes.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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