RESOLUCIÓN N° 1334 C.M.E.R.
 

                                                                                         PARANÁ, 1 MAR 2024

         

                                 

VISTO:

 

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº268, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar, con competencia Multifuero, de la ciudad de Federal, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 10.10.2023-; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

 

Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCMER;

 

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

 

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;

 

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

 

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño;

 

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCMER, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

 

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

 

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

 

Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

 

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

 

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

 

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

 

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;

 

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

 

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

 

El Dr. ANDRIOLI JAURENA, HUGO DARÍO (D.N.I. 24.958.995, expediente Nº 946): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 06/04/1976. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/05/2002. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/11/2002, encontrándose actualmente suspendido por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2002-2014. Por otra parte, adjunta un poder especial otorgado por la Municipalidad de Concordia y un poder general para intervenir como Procurador Fiscal en representación de la Dirección General de Rentas. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/03/2012, desempeñándose hasta el 18/06/2012, en la ciudad de Concordia, como Secretario -suplente- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2. Con posterioridad, reingresó en fecha 01/08/2014, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Secretario -suplente- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 (computa 4 años), Juez de Primera Instancia -interino- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 3 (computa 3 años) y actualmente Defensor Auxiliar –interino- de las Defensorías Públicas Penales (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el “Curso de Posgrado Derecho de Familia e Infancia. El abogado del Niño en el Fuero de Familia” (UCA); “La Nueva Ley Procesal de Familia de Entre Ríos N° 10668” (CAER y UNL); y “Práctica Procesal Penal” (UNL). Finalmente, supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3;  por Antecedentes Académicos de 1,35. TOTAL: 22,35 puntos.

 

El Dr. BOLADERES, LAUTARO (D.N.I. 36.318.449, Expediente Nº 1197): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/04/1992. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 21/12/2017. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 21/12/2017, encontrándose la misma actualmente cancelada (computa 1 año). No acredita actividad profesional en la materia concursada. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 19/11/2019, desempeñándose en la ciudad de Islas del Ibicuy, en los cargos de: Empleado –interino/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 2 años) y actualmente Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Lautaro BOLADERES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,30; por Especialidad de 0,72; por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 5,47 puntos.

 

La Dra. BREST, GRACIELA ALEJANDRA (D.N.I 24.161.879, expediente N° 815): Nació en la ciudad de Feliciano (Entre Ríos), el 23/11/1974. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 04/08/2011. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 20/4/2012, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2012-2013. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/09/2013, desempeñando en la ciudad de Feliciano -hasta el 07/09/2018- los cargos de: Secretaria –interina- del Juzgado de Familia y Menores (computa 5 años) y Jueza –suplente- 1° Categoría del Juzgado de Paz (no computa). Posteriormente, reingresa en fecha 21/05/2021, desempeñando el cargo de Defensora –suplente- en la Defensoría de Pobres y Menores de Feliciano (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Profesora para la Enseñanza Primaria y Mediadora, expedidos por el Consejo General de Educación y por la Escuela de Mediación, respectivamente. Aprobó los cursos de posgrado “Derecho de Familia y Niños. Leyes 26.061, 26.579 y 26.579” y ”Actualización de Derecho Procesal y Procesos Especiales”, ambos dictados por la UNL. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel secundario. En resumen, la Dra. Graciela Alejandra BREST obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 8,85; por Especialidad de 1,47;  por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 11,62 puntos.

 

El Dr. BRUNO, NICOLÁS EDUARDO (D.N.I. 31.211.381, Expediente Nº 1200): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/11/1984. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, el 06/08/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 04/03/2011, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2011-2020. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 26/10/2020, desempeñándose hasta la actualidad, en el cargo de Delegado Judicial –interino- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 2 años). No posee sanciones disciplinarias. Respecto del rubro “Académicos”, no registra antecedentes computables. En resumen, el Dr. Nicolás Eduardo BRUNO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 0. TOTAL: 21 puntos.

 

La Dra. COSATTI, DÉBORA VANESA (D.N.I. 27.835.527, expediente Nº 627): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 02/06/1980. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/12/2006. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 06/07/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2009-2014. Por otra parte, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Se desempeñó como 2° Concejal Titular de la Municipalidad de Rosario del Tala. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 30/07/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Defensora de Pobres y Menores N° 2 –interina/suplente- de Rosario del Tala (computa 9 años). Adjunta escritos elaborados en el ejercicio de su cargo actual y estadísticas de causas atendidas. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Defensa y Garantías (con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia y Menores), expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Asimismo, obtuvo los títulos de Escribana y Mediadora, emitidos por La Universidad Empresarial Siglo 21 y la Asociación Civil Humanitas, respectivamente. Aprobó la Diplomatura en Derecho Penal, dictada por la Universidad Blas Pascal y la Diplomatura en Derechos de la Personas con Discapacidad, certificada por la Universidad John F. Kennedy. Aprobó el “Curso de Actualización en Prevención de Conductas Adictivas”, organizado por el CAEF (Centro de Ayuda a la Escuela y la Familia) y los cursos “Proporcionalidad de la Pena”; “Responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos a los hijos en el nuevo CCCN”; “El nuevo Código Civil y Comercial: Régimen patrimonial del matrimonio y las cuestiones patrimoniales en el divorcio (…)” y “Filiación en las tres fuentes del Nuevo Código Civil y Comercial (…)”; todos ellos, dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el curso denominado “Diplomatura en Niñez y Adolescencia”, organizado por el CEADE y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel medio. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada y participó en carácter de expositora. En resumen, la Dra. Débora Vanesa COSATTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 6,53. TOTAL: 27,93 puntos.

 

La Dra. FURLONG, NATALIA (D.N.I. 30.137.407, expediente Nº 851): Nació en la ciudad de Capital Federal (Bs. As.), el 16/02/1983. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, el 01/03/2008. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 13/02/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2009-2016. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como personal transitorio de la Municipalidad de San Jaime de la Frontera, ocupando funciones como letrada del Área Niñez y Adolescencia. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 22/12/2017, desempeñándose, en los cargos de: Jueza de Paz –suplente- de Rosario del Tala (no computa); Empleada –temporaria- del Juzgado de Familia de Chajarí  y actualmente Empleada (Secretaria) –suplente/titular- del Juzgado de Paz de Rosario del Tala  (computa 5 años). Obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Asociación Civil Humanitas. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho de Familia y Niños (…)” y el “Seminario Nacional de Nuevas Tecnologías para Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia”, dictados por la UNL y la UNER, respectivamente. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2020- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Natalia FURLONG, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto;  por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos de 1,45. TOTAL: 21,95 puntos.

 

La Dra. GALLEGOS MARÍA LAURA (D.N.I. 27.501.850, expediente Nº 503): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 23/10/1979. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 07/07/2006, encontrándose actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2006-2023. Adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría, realizados en el marco del ejercicio profesional y, asimismo, fallos de primera y segunda instancia favorables a su parte.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 17/04/2013, desempeñándose hasta el 21/08/2018, en la ciudad de Federal, en el cargo de Secretaria –interina- del Juzgado de Garantías (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Defensa y Garantías, con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia, todos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2018- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó los cursos de posgrado denominados: ”Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” (CAER y UNL); “Derecho Procesal de Familia y los nuevos procedimientos ante los jueces con competencia en materia de familia en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos” (UNL); y “Derecho de Familia e Infancia. El abogado del Niño en el fuero de Familia” (UCA). Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en los niveles secundario y terciario. En resumen, la Dra. María Laura GALLEGOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20; por Antecedentes Académicos de 5,08 puntos. TOTAL: 26,28 puntos. 

 

El Dr. GIORGIO, JUAN JOSÉ MARÍA (D.N.I. 16.148.079, Expediente Nº 837): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 31/01/1962. Tiene 62 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 15/04/1992. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 07/07/1992, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 06/03/2009, desempeñándose en los cargos de: Defensor Auxiliar –suplente- del Ministerio Público de la Defensa de Chajarí (computa 2 años) y actualmente Defensor –suplente- del Ministerio Público de la Defensa de Federación (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Escuela Nacional de Mediación. Aprobó el “Curso de Especialización para la Defensa”, dictado por la UNL. Asimismo, aprobó el curso de postgrado “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, organizado por la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, en conjunto con la Universidad de Bolonia. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan José María GIORGIO obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 0,85. TOTAL: 21,85 puntos.

 

El Dr. GOYENECHE, GUSTAVO AUGUSTO (D.N.I. 17.954.880, expediente Nº 1069): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 08/02/1966. Tiene 58 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral,  el 08/03/1995. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/12/1995, encontrándose actualmente suspendido por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita Especialidad en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/02/2014, desempeñándose en la ciudad de Colón, en el cargo de Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años) y en la actualidad como Defensor de Pobres y Menores 1° instancia –suplente/interino- en la Defensoría de Pobres y Menores (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Especialista para la Magistratura, otorgado por FUNDESI. Aprobó la “Diplomatura en Derecho Público” y “Diplomatura en Derecho de las Familias”, ambas dictadas por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Prevención y Tratamiento de la Violencia”, organizada por la Universidad Blas Pascal. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Además, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Abogado del niño”, (UNL) y “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, (organizado en forma conjunta por la Escuela de Jurisprudencia, Escuela Superior de Justicia Jurídica de la Universidad de Bolonia –Italia- y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional). Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Finalmente, aprobó parcialmente el curso organizado por el FOFECMA -ciclo 2018/2019- como parte de su Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). En resumen, el Dr. Gustavo Augusto GOYENECHE obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,50; por Antecedentes Académicos de 5. TOTAL: 25,50 puntos.

 

El Dr. LEITES, JUAN MANUEL (D.N.I. 30.914.139, Expediente Nº 1174): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 10/07/1984. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 22/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/08/2011, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos del periodo 2011-2023. El profesional se desempeña como Asesor Legal en la Coordinación Departamental de Federal, del COPNAF. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la UBA. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Juan Manuel LEITES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 21,45 puntos.

 

La Dra. MERNES, GISELA MARÍA JESÚS (D.N.I. 27.428.516, expediente Nº 813): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 23/08/1979. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/06/2006. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/02/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en la actividad profesional. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Procuradora Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá. Asimismo, registra suplencias como Juez de Faltas en dicha Municipalidad. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 02/02/2015, desempeñándose en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala, del Juzgado C. y C.  y del Juzgado de y Familia y Penal de Menores de Nogoyá (computa 7 años) y actualmente Defensora –interina - de la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala (computa 2 años. No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta dictámenes elaborados en el ejercicio de su cargo actual y sentencias confirmando la postura del MPD. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Asimismo, obtuvo los títulos de Mediadora  y Profesora Universitaria para la Educación Secundaria y Superior, emitidos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y por la Universidad Abierta Interamericana, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura Universitaria en Formación en Género desde la perspectiva de los DDHH”, dictada por la Universidad Tecnológica Nacional. Ejerció la docencia en los niveles medio y terciario. Por otra parte, aprobó el “Curso de Posgrado intensivo: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Implementación y cambios en la práctica del derecho”, organizado por la UNL. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. En resumen, la Dra. Gisela María Jesús MERNES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 1,90; por Antecedentes Académicos de 4,75. TOTAL: 24,65 puntos.

 

La Dra. MOLARES, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. 22.831.720, expediente Nº 460): Nació en la ciudad de Federal (Entre Ríos), el 07/03/1973. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/03/1997. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 05/12/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 1998-2001. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 26/04/2001, desempeñándose, en la ciudad de Federal, en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 7 años), Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial y del Juzgado de Instrucción (computa 3 años), Defensora –interina- (computa 4 años) y actualmente Defensora Auxiliar –interina- (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, elaboradas en el ejercicio de su cargo actual. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista para la Magistratura, Mediadora, Notaria y Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, expedidos por la Universidad Nacional de General San Martín, Humanita Asociación Civil, la Universidad de Morón y la Universidad Católica de Salta, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura de Especialización en intervención Multidisciplinaria de las Defensorías del Niño y el Adolescente”, la “Diplomatura Bimodal Actualización en el sistema de protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes” y la Diplomatura “La Teoría del Delito explicada mediante casos”, dictadas por la Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad de Belgrano, respectivamente. Asimismo, aprobó los cursos denominados: “Los procesos de Familia y Niños y el Auxilio de la Interdisciplina Científica” (UNL); “Violencia Familiar: Aportes teóricos metodológicos para la intervención (…)” (UNER); “PCP. La investigación penal desde una perspectiva de género”, (Ministerio Público  Fiscal de la Nación); y “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (orientación en Derecho de Género)” (Universidad de Bolonia –Italia- y la Asociación Argentina de Justicia Constitucional). Por otra parte, aprobó el “Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial”  -ciclos 2010, 2011, 2013, 2015, 2016 y 2020- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos y participó en calidad de disertante sobre temáticas del fuero que concursa. Se desempeña como docente en los niveles medio y terciario. En resumen, la Dra. María del Carmen MOLARES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20 puntos; por Antecedentes Académicos de 7,85 puntos. TOTAL: 29,05 puntos.

 

El Dr. NUÑEZ, GUILLERMO ANDRÉS (D.N.I. 23.009.273, Expediente Nº 1209): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 08/04/1973. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 16/12/2004. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 07/07/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 12 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita Especialidad en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 22/08/2018, desempeñándose en los cargos de: Empleado (Director Técnico) –interino- de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental de Concordia (computa 2 años) y actualmente Defensor Auxiliar –interino- de la Defensoría de Pobres y Menores de Chajarí (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta pieza de elaboración técnica de su autoría, elaborada en el ejercicio de su cargo actual y sentencia haciendo lugar al recurso. Aprobó la Diplomatura en Igualdad y no Discriminación, dictada por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, aprobó el “Curso de Posgrado Internacional: Salud Mental, Legislación y Derechos Humanos” (UNER); el Curso Intensivo de posgrado en Discapacidad y Derecho (UBA); y la Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (orientación en Minorías y grupos vulnerables), organizada por la Universidad de Bolonia (Italia), en conjunto con la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Finalmente, aprobó el Plan Anual de Capacitación CAER 2020 “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y laboral”. En resumen, el Dr. Guillermo Andrés NUÑEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 0,82; y  por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 20,32 puntos.

 

La Dra. OTEGUI, NADIA ABRIL (D.N.I. Nº 37.562.558, expediente Nº 1169): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/06/1993. Tiene 30 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2017. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 07/09/2017, desempeñándose en la ciudad de Colón, en los cargos de: Empleada –suplente/provisoria/titular - del Juzgado Civil y Comercial Nº2 y de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 4 años), y actualmente Defensora Auxiliar –interina- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos elaborados en el ejercicio de su actual cargo. Obtuvo el título de Especialista en Defensa Y Garantías, con orientación en Derecho Penal y Derecho de Familia y Menores, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, aprobó el Curso de Posgrado “Abogado del Niño”, organizado por la UNL. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Nadia Abril OTEGUI,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 1,13; por Antecedentes Académicos  de 1,38. TOTAL: 8,41 puntos.

 

El Dr. PAGOLA, CÉSAR GUSTAVO (D.N.I. Nº 32.600.299, expediente Nº 1190): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 08/08/1987. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 18/08/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 26/04/2011 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 23/11/2016, encontrándose ambas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta escrito de elaboración técnica de su autoría y listado de causas del Poder Judicial de la Nación en las que tuvo intervención. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 15/05/2017, desempeñándose en la ciudad de Villaguay, en los cargos de: Juez de Paz –interino- del Juzgado de Paz (no computa), Empleado –provisorio/titular- del Juzgado de Familia y Menores, y actualmente Empleado (Secretario) –provisorio/titular- del Juzgado de Paz de Villa Clara (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadística del Juzgado de Paz correspondiente al período en que se desempeñó como Secretario del mismo. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y por Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la Diplomatura en Litigación Penal y Juicios por Jurados, dictada por la Universidad Católica Argentina, y los cursos intensivos de posgrado “Derecho Aduanero y de la integración” y “Cuestiones de Derecho Tributario”, ambos organizados por la UBA. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. César Gustavo PAGOLA,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 14,05; por Especialidad de 1,52; por Antecedentes Académicos  de 3,15. TOTAL: 18,72 puntos.

 

La Dra. PARRAVICINI, LUCIANA RUTH (D.N.I. Nº 29.162.694, expediente Nº 1154): Nació en la localidad de Trenque Lauquen (Bs. As.), el 30/01/1982. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 19/07/2007. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el 13/08/2008, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No acredita especialidad en el ejercicio de la profesión de abogada. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 14/04/2009, desempeñándose en la ciudad de Villaguay, en los siguientes cargos: Empleada –temporaria/suplente/interina/titular- del Juzgado de Garantías y Transición y del Juzgado Civil y Comercial N° 2 (computa 7 años), Mediadora Penal –suplente- (computa 2 años), Secretaria –suplente- del Juzgado del Juzgado de Garantías y Transición (no computa) y actualmente Defensora Auxiliar –interina- del MPD (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por Humanita Asociación Civil. Aprobó la “Diplomatura Universitaria en Litigación Oral y Juicio por Jurados”, y la “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública”, dictadas por la Universidad de Concepción del Uruguay y por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, respectivamente. Asimismo, aprobó el “Curso de Posgrado Derecho de Familia e Infancia. El Abogado del Niño en el Fuero de Familia”, (UCA); el curso virtual “Actualización en Derecho Penal”, (Universidad del Comahue) y la “Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, organizada por la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, en conjunto con la Universidad de Bolonia (Italia). Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2016 y 2020- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de  la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado y participó en calidad de disertante en una jornada. Se desempeñó como docente en el nivel medio y en el dictado de un curso. En resumen, la Dra. Luciana Ruth PARRAVICINI,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,85; por Especialidad de 2,25; por Antecedentes Académicos de 4,25. TOTAL: 21,35 puntos.

 

El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 17/03/1980. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 08/09/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 19/03/2015, desempeñándose en los cargos de Juez –interino- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de San José de Feliciano (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al período 2006-2015. Asimismo, presenta una causa en la que intervino como patrocinante. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Procurador Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá y Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González. Además, presenta un poder especial otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Nogoyá y su designación como abogado patrocinante en una causa. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias que dictó como Juez, estadísticas del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y una resolución de la Sala Civil del STJ. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista en Derecho Procesal Civil, Especialista en Derecho Notarial, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Penal, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Sucesorio, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador, emitido por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, organizado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el curso de posgrado “Derecho de Familia e Infancia”, realizado por la Universidad Católica Argentina. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo al que aspira. Finalmente, participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temáticas relacionadas al fuero concursado y ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,50; y por Antecedentes Académicos de 8, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 29,50 puntos.

 

La Dra. PIGNATARO, LORENA ANDREA (D.N.I. 31.022.196, expediente Nº 855): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/07/1984. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, el 31/03/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 14/05/2009, desempeñándose, a partir de la obtención del título de abogada, en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Empleada –suplente/interina/titular- del Juzgado Laboral N° 4 y N° 5, de la Unidad Fiscal y del Juzgado C. y C. N° 6 (computa 3 años), y actualmente Defensora -suplente/interina- de la Defensoría Pública –civil-  (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos elaborados en el ejercicio de su actual cargo y actas de audiencia celebradas en causas donde intervino. Obtuvo los títulos de Escribana y Mediadora, expedidos por la Universidad Siglo 21 y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó el “Curso de posgrado: Actualización en Derecho procesal, Procesos Especiales y Derecho de Daños (…)” (UNL) y  la “Especialización en Mediación Familiar” (Humanita Asociación Civil). Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó en calidad de docente en el dictado de un taller sobre temáticas afines al cargo concursado. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Lorena Andrea PIGNATARO, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,25; por Antecedentes Académicos de 1,85. TOTAL: 23,10 puntos.

 

La Dra. VILLA, FLORENCIA (D.N.I. 34.887.543 expediente Nº 1177): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 04/06/1991. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/2015. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 19/10/2016, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. No acredita especialidad en el ejercicio de la profesión de abogada. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 26/03/2019, desempeñándose en la ciudad de Nogoyá, en el cargo de Empleada –suplente/interina/titular- del Juzgado C. y C. N° 1, de la OGA y del Juzgado de Familia y Penal de Menores (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Notaria y Mediadora, expedidos por la Universidad Católica Argentina y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclo 2021- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencias a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel medio. En resumen, la Dra. Florencia VILLA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 5,90; por Especialidad de 0,53; y por Antecedentes Académicos de 1,45. TOTAL: 7,88 puntos.  

 

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19.02.2024, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó a la Dra. Andrea Belén SAXER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 42 del RGCMER;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº268, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Auxiliar, con competencia Multifuero, de la ciudad de Federal, como se detalla a continuación: Hugo Darío ANDRIOLI JAURENA 22,35 puntos; Lautaro BOLADERES 5,47 puntos; Graciela Alejandra BREST 11,62 puntos; Nicolás Eduardo BRUNO  21 puntos; Débora Vanesa COSATTI 27,93 puntos; Natalia FURLONG 21,95 puntos; María Laura GALLEGOS 26,28 puntos; Juan José María GIORGIO 21,85 puntos; Gustavo Augusto GOYENECHE 25,50 puntos; Juan Manuel LEITES 21,45 puntos; Gisela María Jesús MERNES 24,65 puntos; María del Carmen MOLARES 29,05 puntos; Guillermo Andrés NUÑEZ 20,32 puntos; Nadia Abril OTEGUI 8,41 puntos; César Gustavo PAGOLA 18,72 puntos; Luciana Ruth PARRAVICINI 21,35 puntos; Carlos Andrés PELLICHERO 29,50 puntos; Lorena Andrea PIGNATARO 23,10 puntos y Florencia VILLA 7,88 puntos.-

 

Artículo 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 18-03-2024
 
 
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