Resolución N° 634 C.M.E.R.
 

 

 

                                                                                                                                           PARANÁ, 25 de Agosto de 2014

 

 

            VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 133 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Concepción del Uruguay; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para los TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Concepción del Uruguay; y

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme la Resolución Nº 584/14 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes); el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 (de Calificaciones de las Pruebas de Oposición Oral); el Dictamen de fecha 28.03.14 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y el Acta Nº 19 de Correlación e Identificación de fecha 29.05.14 (de calificación de la Prueba de Oposición); las Resoluciones Nº 611/14 a 620/14 C.M.E.R. (de Recursos de Reconsideración); y el Acta Nº 31 de fecha 25.08.14 (de calificación a la Entrevista Personal); y

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el (CMER) procedió a establecer el orden de mérito de los concursantes, el que a los fines de la presente se conforma por quienes obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en orden prelativo de la siguiente forma, a saber: 1º) BARIDÓN, Marcelo Javier – OCHENTA Y CUATRO con OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (84,85); 2ª) GONZALEZ ELIAS, Hugo Rubén – OCHENTA Y TRES  con VEINTE CENTÉSIMAS (83,20); y 3ª) ERRAMUSPE, María Fernanda – SETENTA Y TRES  con SETENTA Y TRES CENTÉSIMAS (73,73); y

 

                        Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, cuyo orden de mérito a ese efecto y en orden prelativo, resulta: 4º) LOPEZ, Mariano Alberto – SETENTA Y TRES con TRES CENTÉSIMAS (73,03) y 5º) LACAVA, Federico José – SESENTA Y NUEVE con CINCUENTA CENTÉSIMAS (69,50); y

 

Que, por otro lado, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación, cuyo orden de mérito a ese efecto y en orden prelativo, resulta: 6º) PEREZ DUCASSE, Julio César – SESENTA Y CINCO con QUINCE CENTÉSIMAS (65,15) y 7º) PORTELA, Leonardo – SESENTA Y DOS  con UN CENTÉSIMAS (62,01); y

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citado, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias; y

 

                        Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Miguel Augusto CARLIN; y

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

                       

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº133 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes: BARIDÓN, Marcelo Javier; GONZALEZ ELIAS, Hugo Rubén y ERRAMUSPE, María Fernanda.

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), conformada por los siguientes postulantes: LOPEZ, Mariano Alberto y LACAVA, Federico José.

 

ARTICULO 3º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por los siguientes postulantes: PEREZ DUCASSE, Julio César y PORTELA, Leonardo.

 

ARTICULO 4º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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