Resolución N°173 P.C.M.E.R.
 

                                                             

 

                                                                        PARANA,  18 de Junio de 2014 

                                  

VISTO: 

 

La comunicación efectuada por el doctor José ARIAS; y

           

CONSIDERANDO:

            

Que, por la misma, el Doctor José ARIAS se excusó de participar como Jurado Técnico, en representación de los “Abogados”, del Concurso Público Nº 148,  para el que resultó desinsaculado,; y

 

Que fundamenta su excusación, en el hecho de haber tomado conocimiento que se ha inscripto para participar en el Concurso señalado, la doctora Adriana Cristina TISTA, con quien mantuvo directa vinculación profesional; y

 

Que la circunstancia invocada, resulta contemplada en los artículos 54 y 19 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP); y

 

Que corresponde aceptar la excusación del Doctor José ARIAS de participar como Jurado Técnico del Concurso Público Nº 148 y convocar al respectivo Jurado Suplente, en el caso, el Doctor  Edgardo GARBINIO, tal como lo establece artículo 55 RGCP; y

 

Que, una vez aceptado el cargo, se deberá notificar el cambio  de Jurado a los postulantes, a los fines previstos en el artículo 55  RGCP; y

 

Que de conformidad al Artículo 9º del R.G.C.P. es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º:  Aceptar  la  excusación  del  Doctor José ARIAS  de  participar  como

 

Jurado técnico en representación de los “Abogados” del Concurso Público Nº 148.

 

ARTICULO 2ºConvocar al Jurado Técnico suplente, Doctor Edgardo GARBINO, a ocupar el caro de Jurado Técnico en representación de los “Abogados”

 

ARTICULO 3º: Una vez aceptado el cargo, notificar a los Postulantes inscriptos al Concurso Público Nº 148 del cambio de Jurado Técnico, a los fines previstos en el artículo 55  RGCP.

 

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019