Resolución N°641 C.M.E.R.
 

 

 

PARANÁ, 11 de Septiembre de 2014

VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 139 destinado a cubrir dos (2) Cargos de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Paraná, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 19.05.2014 y la oral el 21.05.2014; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; y

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y

 

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; y

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y  

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final; y

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.     En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño; y

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y 

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado; y

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y

Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y   

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. ALVAREZ, LISANDRO MATIAS (D.N.I. 23.539.524, expediente Nº 150): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el  06/05/1974. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/05/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/08/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 20/11/2006 desempeñándose en el cargo de Jefe de despacho del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná (computa 4 años), y actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, en el cargo de Relator –titular- de la Procuración General, desde el 18/04/2011 (computa 3 años). Se desempeñó como Asesor Legal en la Secretaría de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado denominado “Formación de aspirantes a magistrados”  organizado por la Escuela Judicial de la Nación.  Publicó un artículo en Delta Editorial titulado “Competencia de la victima dentro del marco sistemático de la imputación objetiva”. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia “Derecho Penal I” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay. En resumen, el Dr. Lisandro Matías ALVAREZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,99 puntos; por Especialidad 1 punto; por Antecedentes Académicos 2,20 puntos; TOTAL: 10,19  puntos.

 

El Dr. ARAMBERRY, IGNACIO LUIS MARIA (D.N.I. 24.264.645, expediente Nº 419): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el  09/03/1975. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/02/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 21/03/2003, desempeñando en la ciudad de Paraná, los cargos de: Ingresante Temporario del Juzgado de Instrucción Nº 1 (computa 2 años), Delegado Judicial suplente del Juzgado de Instrucción Nº 1,3,5,6 y 7   (computa 2 años), Secretario suplente/interino y titular del Juzgado de Instrucción Nº 7 (computa 5 años) y actualmente Fiscal interino de la Fiscalía de 1º Instancia Nº 4 (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Penal” y “Especialista en Derecho Procesal Penal”, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2008- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada. En resumen, el Dr. Ignacio Luis María ARAMBERRY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 8,87 puntos; por Especialidad 1,80 puntos; por Antecedentes Académicos  2,78 puntos; TOTAL: 13,45  puntos.

 

La Dra. CASTAGNO, MARÍA CAROLINA (D.N.I. 20.882.753, expediente Nº 290): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/12/1969. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 06/08/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/08/1997, desempeñando en la ciudad de Paraná los cargos de: empleada del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, del Superior Tribunal de Justicia, del Juzgado de Instrucción Nº 6 y N° 4, de la Defensoría de Pobres y Menores y de la Mesa de Información Permanente del Superior Tribunal de Justicia (computa 6 años); Secretaria –suplente- del Juzgado de Instrucción Nº 4, Secretaria -de Feria- del Juzgado de Amparos y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Secretaria –suplente/interina- del Juzgado Correccional Nº 1 y Secretaria –provisoria- del Juzgado de Instrucción Nº 7 (computa 3 años); Agente Fiscal –suplente/titular- de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 3 (computa 6 años) y actualmente Fiscal de Cámara -suplente/provisoria- de la Cámara I -Sala II- (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el cargo actual, adjunta Recursos de Casación interpuestos, copias de actas de debate y sentencias en las que ha intervenido. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Notarial” y de “Especialista en Derecho Penal”, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Penal, Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal” dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal” y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2008, 2009, 2010 y 2011-, ambos organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó como Disertante-Capacitadora en el “Curso de Capacitación para Empleados del Poder Judicial -Segundo Tramo”, sobre Proceso Penal. En resumen, la Dra. María Carolina CASTAGNO, obtiene, conforme los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 13,88 puntos; por Especialidad  2,50 puntos; por  Antecedentes Académicos 3,23  puntos. TOTAL: 19,61 puntos.

 

El Dr. COTORRUELO, RAFAEL MARTÍN  (DNI 22.715.278, expediente Nº 299): Nació en el departamento La Capital (Santa Fe), el 20/07/1972. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 06/07/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/11/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 05/10/2004, desempeñándose en los cargos de: Secretario (provisorio/titular) del Juzgado de Instrucción de Diamante y del Juzgado Correccional de Paraná, Agente Fiscal (interino/titular) de la Fiscalía de Primera Instancia Nº 5 de la ciudad de Paraná (computa 4 años) y actualmente Fiscal de Cámara (suplente) de Cámara Primera Sala I de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (8 años, 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 años y 2 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 12 años). Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a su desempeño como Agente Fiscal de Primera Instancia. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Asesor Letrado en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos y posteriormente fue designado Director en la Dirección de Sumarios dependiente de esa Fiscalía. Fue Veedor Judicial de la Caja Forense de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Notarial”, de “Especialista en Derecho Penal” y de “Especialista en Derecho Procesal Penal”,  todos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por otro lado, obtuvo el título de “Mediador”, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2008, 2009 y 2010- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Rafael Martín COTORRUELO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por  Antigüedad 16,75 puntos;  por Especialidad 2,80 puntos; por  Antecedentes Académicos 3,93 puntos. TOTAL: 23,48 puntos.

 

La Dra. FEDERIK, MATILDE (D.N.I. 25.307.130, expediente Nº 325): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 28/05/1976. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 03/12/1999, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. La profesional es asociada del Estudio Jurídico Federik y se desempeña como Asesora del Colegio de Fonoaudiólogos de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho Penal”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Especialista en Derecho Tributario”, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Matilde FEDERIK, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 12,15 puntos; por Especialidad 2,50 puntos; por Antecedentes Académicos 2,40 puntos; TOTAL: 17,05 puntos.

 

La Dra. MANFRONI, CLAUDIA ANDREA (D.N.I. 23.445.640, expediente Nº 441): Nació en la ciudad de Resistencia (Chaco), el 20/09/1973. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/03/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 03/09/2002 desempeñándose en la ciudad de Paraná en el cargo de Empleada –temporaria- del Juzgado Correccional N° 2 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de “Especialista en Derecho Notarial”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el de “Mediadora”, otorgado por la misma institución (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, la Dra. Claudia Andrea MANFRONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 7,25 puntos;  por  Especialidad  no computa;  por Antecedentes Académicos 0,48 puntos; TOTAL: 7,73 puntos.

 

El Dr. RAMÍREZ MONTRULL, JUAN FRANCISCO (D.N.I. 25.307.212, expediente Nº 386): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/05/1976. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 25/04/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/11/2005, suspendiéndola automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/09/02, desempeñándose a partir de la obtención del título de abogado en los cargos de: Empleado de la Cámara Penal y de la Sala II de Paraná (computa 2 años), Delegado Judicial –temporario- del Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná (computa 1 año), Secretario –suplente- del Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná (computa 1 año), Agente Fiscal –suplente/provisorio- de la Fiscalía de Diamante, Agente Fiscal -suplente- de la Fiscalía N° 4 y N° 5 de Paraná y actualmente Fiscal -titular- de la Unidad Fiscal Nogoyá (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En lo que respecta a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de Recursos de Apelación emitidos como Agente Fiscal y sus respectivas confirmaciones. Asimismo adjunta certificado del Juzgado Civil y Comercial de Diamante donde consta su actuación como Juez Subrogante del mismo y seis Resoluciones de su autoría en el ejercicio de ese cargo. Obtuvo los títulos de “Especialista en Derecho Notarial” y “Especialista en Derecho Penal”, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2008- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el “Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal” dictado por el Instituto mencionado más arriba. En resumen, el Dr. Juan Francisco RAMÍREZ MONTRULL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por  Antigüedad 7,76 puntos;  por Especialidad 1,60 puntos;  por Antecedentes Académicos 2,10 puntos.  TOTAL: 11,46 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 11.09.2014; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL; y

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 139 destinado a cubrir dos (2) cargos de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dr. Lisandro Matías ALVAREZ, 10,19 puntos; Dr. Ignacio Luis María ARAMBERRY, 13,45 puntos; Dra. María Carolina CASTAGNO, 19,61 puntos; Dr. Rafael Martín COTORRUELO, 23,48 puntos; Dra. Matilde FEDERIK, 17,05 puntos; Dra. Claudia Andrea MANFRONI, 7,73 puntos; Dr. Juan Francisco RAMÍREZ MONTRULL, 11,46 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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