Resolución N° 640 C.M.E.R.
 

 

                                                                                                                                PARANA, 11 de Septiembre de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Juan Pablo FILIPUZZI, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 141 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Gualeguay; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 25 de fecha 31.07.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 12 de fecha 14.05.14 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 629 de fecha 11.07.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. FILIPUZZI, en su presentación, sostiene que se ha sido insuficiente el puntaje que se le otorgara en el rubro “Especialidad” en relación con los antecedentes acreditados. Asimismo, solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, por entender que se omitió valorar su desempeño en la docencia a nivel universitario, como titular interino en la Universidad Autónoma de Entre Ríos –Facultad de Ciencias y Tecnología- en las carreras de Licenciatura en Criminalística, en la materia Derecho Constitucional y en la misma casa de estudios, en la Facultad de Ciencias de la Gestión, en la carrera de Licenciatura de Comercio Internacional; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en Sesión Ordinaria de fecha 11.09.14, entendió que no le asiste razón al recurrente por cuanto los ítems impugnados fueron correctamente valorados de conformidad con los Criterios Consensuados vigentes según Resolución Nº 501 CMER; y

 

Que, respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, surge que ha sido correctamente valorado el ítem “docencia” conforme la documentación presentada por el postulante a fs 49/69 y fs. 70, de la cual no surge la titularidad de la docencia en las carreras de Licenciatura en Criminalística, en la materia Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Entre Ríos –Facultad de Ciencias y Tecnología-; como tampoco surge que reúna el tiempo mínimo requerido para asignarle puntaje a su desempeño como docente en la carrera de Licenciatura de Comercio Internacional de la Facultad de Ciencias de la Gestión; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Germán Alberto CORONEL; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar recurso interpuesto por el Dr. Juan Pablo FILIPUZZI, manteniéndose la calificación final de sus antecedentes en 13,15 puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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