Resolución N° 623 C.M.E.R.
 

 

                                                                                                                                           PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 134 y Nº 135, destinados a cubrir UN (1) cargo de Fiscal General de Coordinación Nº 3 de la Ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Fiscal General de Coordinación Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 7 de fecha 04.04.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 28 de fecha 13.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber las Calificaciones de Antecedentes aprobadas mediante Resoluciones Nº 585 y Nº 586 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. DIAZ, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por entender que se omitió considerar los Diez (10) años de trabajo en la administración pública Nacional y Provincial, como así también, su carácter de apoderado en el orden nacional desde el año 2006, lo que considera una subvaluación a sus antecedentes; y

            Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, solicita se revea el puntaje asignado a la Maestría en Finanzas Públicas realizada en la Universidad de la Matanza, debidamente acreditada por la CONEAU, y sea calificada como de la misma especialidad al cargo concursado. Asimismo, entiende que se omitió calificar su labor como docente en Derecho Tributario en la UCA – Subsede Paraná- la cual desarrolló durante 4 años; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que, con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al postulante, por cuanto de las constancias probatorias acreditadas, no surge un mayor desempeño en la especialidad vinculada al cargo, que habilite a modificar su puntaje; y

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste razón al recurrente en lo referente a la Maestría en Finanzas Públicas, toda vez que revisado el programa de estudios y los argumentos esgrimidos, debe encuadrarse en la misma rama del derecho de la materia concursada. Por otro lado, en cuanto a la Docencia Universitaria, no corresponde asignarle puntaje de acuerdo a los “Criterios consensuados para la Calificación de Antecedentes”. Por ello, corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 2,40 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. DIAZ en 11,50 puntos-Antigüedad 8,10 puntos; Especialidad 1 punto; Antecedentes Académicos 2,40 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

 

 

 

 

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Ariel DIAZ de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 11,50 puntos -Antigüedad 8,10 puntos; Especialidad 1 punto; Antecedentes Académicos 2,40 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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